SAN, 28 de Mayo de 1998

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:1571
Número de Recurso389/1994

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 389/1994, se tramita a

instancia de la entidad CORPORACIÓN NOROESTE, S.A., representada por el Procurador Sr.

Pinto Marabotto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de

abril de 1994, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal

Económico Administrativo Regional de Galicia de fecha 26 de marzo de 1991, sobre liquidación por

el Impuesto sobre sociedades, ejercicio 1984, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 58.515.236

ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 17 de junio de 1994, este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que habiendo por presentado este escrito en tiempo y forma, tenga por deducida la demanda en el mencionado asunto y, en su día, dicte Sentencia estimatoria acordando: PRIMERO.- La anulación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de abril de 1994, recaída en el Recurso de Alzada nº

    3.588/91. SEGUNDO.- La anulación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de fecha 26 de marzo de 1991, recaída en la reclamación económico-administrativa nº 15/2.447/89". TERCERO.- La anulación del Acuerdo de fecha 19 de julio de 1989, del Inspector Regional de la Delegación de Hacienda Especial de Galicia, por el que, ratificándola propuesta de liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1984, contenida en el Acta nº 0028638.0 de fecha 30 de marzo de 1989 de la Unidad Regional de Inspección de Vigo, se dictó liquidación por importe de 58.515.236 pesetas. Consecuentemente se anule la citada liquidación. CUARTO.- Con carácter subsidiario a la petición anterior, se declare no haber lugar a la aplicación de intereses de demora, precediendo a la anulación de la liquidación impugnada, y a a girarse una nueva en la que sólo se incluya el importe de la cuota. QUINTO.-El abono de los gastos de aval solicitado para garantizar la suspensión de la deuda tributaria en vía económico-administrativa y contencioso-administrativa.

    Todo ello con expresa imposición de costas a la parte que se oponga a estas pretensiones". 2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por presentado este escrito, con sus copias, se digne admitirlo y tener por contestada la demanda y en su virtud, previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso interpuesto, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho, con imposición de costas procesales a la parte recurrente".

  2. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 25 de marzo de 1998 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 21 de mayo de 1998, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  3. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 27 de abril de 1994 del Tribunal Económico Administrativo Central (Expediente nº R.G. 3588-91; R.S. 504-91), desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la entidad "CORPORACION NOROESTE, S.A.", ahora recurrente, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, de fecha 26 de marzo de 1991 que, por su parte había desestimado la reclamación interpuesta por dicha recurrente contra acuerdo, de fecha 19 de julio de 1989, del Inspector Jefe de Vigo comprensivo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1984, por importe de 58.515.236 pesetas (de las cuales 38.528.985 correspondían a cuota y 19.986.251 pesetas e intereses de demora).

    Dicha liquidación tuvo su origen en el acta que, en fecha 30 de marzo de 1989, fue levantada por la Inspección de los Tributos del Estado de Vigo a la hoy actora por el concepto y ejercicio referidos y en la que, entre otros extremos, se hizo constar: "Que la Sociedad visitada presentó la declaración correspondiente al concepto y periodo referidos, consignando, entre otros, los siguientes datos:

    Otros aumentos sobre el resultado contable 1.297.978.019

    Base imponible 1.995.446.070

    Cuota íntegra 698.406.124

    Deducciones por doble imposición 118.465.044

    Bonificación O.M. 18-5-83 227.146.153

    Cuota a ingresar 267.382.582

    El aumento sobre el resultado contable de 1.297.978.019 pesetas corresponde al incremento de patrimonio contabilizado por la Empresa con motivo de la escisión de parte de su activo, efectuada al...

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