SAN, 20 de Mayo de 1998

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1998:1371
Número de Recurso702/1995

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el núm 06/0000702/1995 se tramita a

instancia de " DIRECCION000 ",representada y asistida por el Letrado Dª María

Fernández-Cobaleda Elio,contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 7 de

junio de 1995,sobre Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes;y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución,acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fué emplazado para que se dedujera demanda,lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes,terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que,tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables,terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Por Auto de 5 de septiembre de 1996,la Sala acordó no haber lugar a recibir el procedimiento a prueba.Se dió traslado a las partes,por su orden,para conclusiones,evacuándose este trámite en sendos escritos en los que las mismas realizaron las manifestaciones que estimaron pertinentes.

CUARTO

Con fecha de 13 de mayo de 1998 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso,quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCIA FERNANDEZLOMANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para resolver con acierto el presente litigio,conviene precisar los siguientes datos:

  1. -La entidad demandante es propietaria una finca ubicada en Estepona (Málaga);solicitando a la Dirección General de Tributos el reconocimiento de la exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles (IBI),conforme al art 74.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. -El 10 de dieciembre de 1993,la Dirección General de Tributos,dictó resolución por la que acordó desestimar la solicitud de exención,al considerar que no estaba suficientemente acreditada la identidad de las personas físicas titulares del capital social;máxime,se añadía,cuando la entidad reside en un "paraíso fiscal".

  3. -La anterior resolución fué recurrida en reposición y ulteriormente ante el TEAC.El cual rechazó el recurso por las siguientes razones: La representación de la recurrente presentó ante la Dirección General de Tributos,"comunicación auténtica" en la que se indicaba que los titulares directos de las acciones eran DIRECCION002 y DIRECCION001 ;siendo los beneficiarios o titulares indirectos D Bruno y Dª Estefanía .La Dirección General de Tributos, requirió a la entidad solicitante para que aportase "....fotocopia autenticada de los títulos o acciones cuando estas sean nominativas...." o "...testimonio notarial de la propiedad de las acciones cuando estas sean al portador...(para obtener el testimonio notarial deberán personarse los titulares,acompañados de su representante legal de la sociedad no residente,ante notario con residencia en territorio español o ante la oficina consular de España en el extranjero más próxima a su residencia,con las acciones que posean así como el talonario de acciones para justificar que no existen otras emitidas)...".La entidad aportó,al efecto,documento con apostilla (Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961),con intervención de Notario Público de Gibraltar,al que se adjuntaba certificación de que una acción de " DIRECCION000 ",correspondía a DIRECCION001 y las 99 restantes a DIRECCION002 .Indicándose que no fueron estos documentos los requeridos por la Dirección General de Tributos.Posteriormente la entidad presentó ante el TEAC certificado emitido por el Registrador de Sociedades de Gibraltar,donde consta que D Bruno y Dª Estefanía,son titulares de las acciones conjuntamente al 24 de diciembre de 1993 y al propio tiempo declaraciones ante Notario,realizadas el 28 de abril de 1988,en las que DIRECCION002,indica que actúa como fiducidaria de las dos personas físicas antes citadas.Pues bien,en base a tal documentación,se sostiene que "no hay prueba suficiente de la identidad de las personas físicas que,directa o indirectamente, son titulares o disponen de la mayoría del capital social de la entidad solicitante..";y además "debería haber mediado la correspondiente notificación de la alteración o modificación.. del representante legal (no...

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