SAN, 19 de Mayo de 1998
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:1998:1321 |
Número de Recurso | 986/1997 |
SENTENCIA
Madrid, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/986/97 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado D. JESUS
HORNILLOS FERNANDEZ DE BOBADILLA en nombre y representación de "MARCELINO
JIMENEZ BELINCHON CONSTRUCCIONES METALICAS, S.A." frente a la Administración General
del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del Ministerio de
Fomento de fecha 22 de julio de 1.997 (que después se describirá en el primer fundamento de
Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 1.997, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 3 de octubre de 1.997, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 1.997, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de enero de 1.998 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
No habiéndose accedido al recibimiento a prueba, se dió traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de mayo de 1.998, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en la presente "litis" resolución del Ministerio de Fomento de fecha 22 de julio de 1.997, en cuya virtud se impuso una sanción de cinco millones de pesetas a la entidad demandante, por infracción muy grave del artículo 31.4 a) de la Ley 25/1.988, de 29 de julio, de Carreteras, en relación con el artículo 23.2 del mismo Texto legal y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la citada Ley, como consecuencia de la construcción de caseta a 39,5 metros de la arista exterior de la calzada y de torreta a menos de 45 metros de la misma...
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