SAN, 14 de Mayo de 1998

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:1266
Número de Recurso516/1996

SENTENCIA

Madrid, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 516/1996, se tramita a

instancia de GRUPO CRUZ CAMPO, S.A, representado por la Procuradora Sra. Vallés Tormo,

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de abril de 1996,

desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Andalucía de fecha 18 de octubre de 1994, sobre liquidación en

concepto de canon de vertidos, años 1987, 1989 y 1990, y en el que la Administración demandada

ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía total del

mismo 63.345.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 17 de julio de 1996, este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que tenga por presentado este escrito, junto con el expediente administrativo que se devuelve, uniendo aquél al Recurso Contencioso-Administrativo número 2/516/1996, por formulada la demanda y en su día, tras los trámites procesales oportunos, dicte Sentencia de conformidad con las pretensiones de esta parte, declarando no ser conforme a derecho los actos administrativos de liquidación tributaria impugnados y, en consecuencia, los anule, o bien plantee si así lo estima oportuno esa Sala, cuestión de inconstitucionalidad en relación con la regulación normativa del Canon de Vertidos, y declare, finalmente, el derecho de mi representada a ser indemnizada por el gasto originado por el mantenimiento del aval necesario para suspender la ejecución del acto impugnado, restituyéndole de esta forma en su situación jurídica individualizada".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por presentado este escrito, con sus copias y devolución del expediente, en la representación que ostenta, se sirva tener por evacuado el traslado de contestación a la demanda, y en su día, previa desestimación del presente recurso contencioso administrativo; con imposición de costas a la parte actora". 3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones tras lo cual, en providencia de 6 de marzo de 1998, se hizo señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 7 de mayo de 1998, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  3. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 23 de abril de 1996 del Tribunal Económico Administrativo Central (Expediente nº 9848-94; R.S. 11-95) estimatoria del recurso de alzada interpuesto por GRUPO CRUZCAMPO, S.A., ahora recurrente, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 18 de octubre de 1994 que, por su parte, había desestimado las reclamaciones económico-administrativas -que previamente habían sido acumuladasformuladas contra liquidaciones giradas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en concepto de canon provisional de vertidos correspondiente a los años 1987, 1989 y 1990 por importes respectivos de

    11.798.800 pesetas, la de 1987 y de 27.040.000 pesetas las de los años 1989 y 1990, incluída en cada una de ellas la Tasa de Dirección e Inspección de Obras del Decreto 138/60.

    El Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución que ahora se impugna al estimar parcialmente el recurso de alzada revoca el fallo recurrido y anula las liquidaciones para que se practiquen de nuevo con exclusión de la referida Tasa del Decreto 138/1960.

  2. Los argumentos jurídicos sobre los que se apoya la pretensión actora de que se anulen los actos administrativos de liquidación tributaria del Canon de Vertidos correspondiente a los años 1987, 1989 y 1990 se resumen en la demanda como sigue:

    1. Improcedencia de las liquidaciones giradas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, antes referidas, por tener su cobertura legal en el artículo 295.3 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, el cual entiende la actora que contraviene lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y, en consecuencia, lo establecido en el artículo 97 de la Constitución.

    2. Vulneración del principio de reserva de Ley por parte de las normas que regulan la exacción del Canon de Vertido, infringiéndose de tal forma el artículo 31.3 de la Constitución, los artículo 10.1) y 11 de la Ley 280/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y Disposición Final Segunda de la Ley...

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