SAN, 4 de Mayo de 1998
Ponente | FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:1998:979 |
Número de Recurso | 104/1994 |
SENTENCIA
Madrid, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº.
01/000104/1994 interpuesto por la entidad SALTOS DEL GUADIANA, S.L., representada por el
Procuradora D. Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, contra la desestimación por silencio de la
reclamación de daños formulada ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes con fecha 15
de julio de 1992 por las pérdidas sufridas durante el año 1991 como consecuencia de las
extracciones de agua por el Canal de las Dehesas; habiendo sido parte, además, la Administración
General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. La cuantía del recurso es de
15.608.539 pts.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.
1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido.
2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.
3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó por auto de 4 de abril de 1995, proponiéndose y practicándose con el resultado que consta en autos.
4) No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto.
5) Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 29 de abril de 1998, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia. VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
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La parte actora, como titular de las concesiones hidroeléctricas de saltos de pie de presa de Cíjara y Puerto Peña, Orellana y Zújar, formuló reclamación de daños ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por las pérdidas sufridas durante el año 1991 como consecuencia de la entrada en funcionamiento del Canal de las Dehesas que supuso un impacto negativo en la producción de energía eléctrica traducido en pérdidas económicas que cifra en 15.608.539.
Se nos dice en el escrito de demanda que en su día recurrió la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 30 de julio de 1984 que aprobó el proyecto del Canal, toda vez que dicho Proyecto no incluía en sus previsiones la pérdida de producción que iba a originar a la Sociedad y las indemnizaciones correspondientes; que dicho recurso fue resuelto por sentencia de esta Sala de 16 de febrero de 1898 declarando que no se podía atender "aquí y ahora" la pretensión indemnizatoria de la Sociedad porque se trataba de "...previsiones de futuro incierta e imposibles de cuantificar en el momento presente", remitiéndonos al momento en que se produjera el daño para proceder a su reclamación. Pues bien, en el año 1991 se produjeron los daños que se reclaman en el presente recurso como consecuencia del funcionamiento del Canal de las Dehesas.
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Como primera cuestión alega la nulidad de la resolución impugnada por razones formales por falta del dictamen del Consejo de Estado, en base al art. 22, números 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
El art. 22 de dicha Ley enumera los asuntos en que la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá...
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