SAN, 31 de Marzo de 1998

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:533
Número de Recurso589/1994

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 589/94, se tramita a

instancia de la entidad "ALLIANZ-ERCOS, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Cornejo

Barranco, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco, de

fecha 24 de abril de 1991, denegatoria de solicitud de suspensión del requerimiento de determinada

información, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 1 de julio de 1991, este recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco respecto de la providencia del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco de 24 de abril de 1991 por la que se denegaba la suspensión solicitada y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que tenga por recogido este escrito, con devolución del expediente administrativo, y por formulada la demanda en recurso contencioso- administrativo, y por formulada la demanda en recurso contencioso-administrativo contra resolución del Tribunal Económico Administrativo de Vizcaya por la que se denegaba la suspensión del acto impugnado, con su copia, lo admita, dándole el trámite procesal oportuno, y en su vista, resuelva en su día la procedencia de la suspensión solicitada, en evitación de perjuicios irreparables o de muy difícil reparación a la recurrente y a los particulares a quienes la petición de datos afectarías, así como por haberse alegado a su debido tiempo la existencia de una causa de nulidad de pleno derecho del requerimiento de información, por concurrir incompetencia del órgano que lo dictó."

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "que, habiendo por presentado este escrito con su copia, se sirva admitirlo, tener por contestada la demanda y por devuelto el expediente administrativo y continuar el procedimiento por todos sus trámites hasta dictar sentencia en la que se declare la inadmisión, y subsidiariamente la desestimación del presente recurso, declarando asimismo la conformidad a derecho de la resolución impugnada.".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la referida Sala dictó auto, en fecha 17 de diciembre de 1993, acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han...

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