SAN, 18 de Marzo de 1998

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1998:353
Número de Recurso955/1994

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 955/94 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales

D. Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld en nombre y representación de DOMECQ HOLDINGS S.A.

frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central el 29 de junio de

1994 en materia relativa a Procedimiento de Apremio con una cuantía de 835.592.491 pesetas.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 7 de Diciembre de 1994 dictándose por la Sala Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.E.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 25 de Mayo de 1995 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando se dicte sentencia : " declarando la improcedencia de la vía de apremio y por lo tanto la nulidad de la providencia de apremio y de la certificación de descubiertos ordenando se archive el expediente previa devolución del aval presentado."

Tercero

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 11 de Marzo de 1998 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo dictado el día 29 de Junio de 1994 por el Tribunal Económico Administrativo Central en el recurso R.G. 2021/91 R.S.267/92, por el que el mismo resuelve desestimar el recurso interpuesto por HIRAM WALKER EUROPE S.A. (ahora DOMECQ HOLDINGS S.A.) hoy actora, contra fallo del TEAR de Castilla La Mancha de 5 de Febrero de 1991, en el expediente relativo al Procedimiento de Apremio nº 16/176/88.

Segundo

La...

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