SAN, 12 de Marzo de 1998
Ponente | MARGARITA ROBLES FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:1998:289 |
Número de Recurso | 971/1997 |
SENTENCIA
Madrid, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/971/97, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª
CONCEPCION ALBACAR RODRIGUEZ, en nombre y representación de REPSOL PETROLEO,
S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado,
contra desestimación por silencio del recurso ordinario formulado contra Liquidación por Tarifa T-3
(que después se describirá en el pirmer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la
Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 8 de Mayo de 1997, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 13 de Junio de 1997, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 17 de Noviembre de 1997, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de Enero de 1998, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de Marzo de 1998, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra desestimación por silencio del recurso ordinario interpuesto por "REPSOL PETROLEO, S.A." solicitando la nulidad de la liquidación practicada por la Autoridad Portuaria de Tarragona por Tarifa T-3 por importe de 26.420.596.-ptas.
La actora argumenta que dicha liquidación es nula, por ser ilegal la Orden Ministerial de 30 de Enero de 1996 por la que se aprobaron las tarifas portuarias, al infringir lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Constitución, interpretado conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de Diciembre, no respetándose para la fijación de dicha Tarifa T-3, según la recurrente, el principio de reserva de Ley.
El Abogado del Estado se opone a tales pretensiones alegando con base en el acrtículo 70 de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que tales tarifas tienen el carácter de precios privados, por lo que estarían sujetas a las normas de derecho privado, lo que conllevaría la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo, al no tener carácter de acto administrativo las liquidaciones por Tarifa T-3. Subsidiariamente para el caso de que se reputasen tales tarifas como prestaciones patrimoniales de carácter público, considera que se habría respetado el principio de reserva de Ley, visto el tenor de la Ley 27/92.
Debe procederse en primer lugar a examinar la naturaleza jurídica de la denominada Tarifa T-3, antigua G-3, a la luz de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 185/1995, de 14 de Diciembre, tras la cual el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, queda redactado de la forma siguiente:
"1. Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por:
-
(...)
-
(...)
La prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando concurran (...) las circunstancias siguientes:
- Que los servicios o las actividades no sean...
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