SAN, 22 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:5981
Número de Recurso296/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de diciembre de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 296/2006, se tramita a instancia de EUROSIA, S.L., entidad representada por la

Procuradora Dª Mª Loreto Outeiriño Lago, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 18 de mayo

de 2006, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995 y 1996; y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 858.411,83 euros,

siendo superior a 150.253,03 euros, tanto la cuota de los ejercicios 1995 y 1996, como la sanción de este último año.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 25 de julio de 2006, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, admitiendo el presente escrito se tenga por presentada y debidamente formalizada la presente demanda contra resolución del TEAC de 8 de mayo de 2006, dictando en su día, previos los trámites legales, sentencia por la que a) Se anule la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de EUROSIA, ejercicios 1994-1996, objeto del presente recuso contencioso-administrativo, devolviéndose los importes pagados con intereses de demora. b) Se anule la sanción por infracción tributaria grave impuesta en relación con la deuda resultante de la indicada liquidación, devolviéndose, en su caso, el importe pagado con intereses de demora. c) Se condene a la administración demandada al pago de las costas y a la indemnización de los daños y perjuicios causados en función del coste que ha supuesto este litigio al demandante. ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por presentado este escrito y contestada la demanda y, en su día, dicte sentencia que desestime el recurso íntegramente por ser conforme a derecho la Resolución impugnada y concretamente las liquidaciones y sanción a la que se refiere."

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 22 de octubre de 2007; y, finalmente, mediante providencia de 4 de diciembre de 2009 se señaló para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Eurosia, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 18 de mayo de 2006, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Regional de Cataluña de 6 de marzo de 2003 en el expediente nº 08/14171/99, relativo a las liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995 y 1996 de las que resultan a ingresar 609.150,1 euros (101.354.048 ptas.: 82.947.356 ptas. por cuota y 18.406.692 ptas. por intereses de demora), así como a la sanción derivada de aquellas por importe de 249.261,82 euros (41.473.678 ptas), lo que totaliza un importe de 858.411,83 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 14-7-99 se levanta acta previa de disconformidad, nº 70170941, por la Inspección Regional por el impuesto y los ejercicios señalados, confirmándose la liquidación por acuerdo del Inspector Jefe de 29-9-99. Así mismo, instruido expediente sancionador, por acuerdo del Inspector Jefe de 30-9-99 se impone la sanción del 50% sobre la cuota liquidada indicada por infracción grave tipificada en el art. 79 a) de la Ley 230/1963 General Tributaria .

    EUROSIA SL se había acogido a la bonificación del 95% en cuota íntegra establecida por la Ley 22/1993 de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo (en adelante Ley 22/93 ), considerando la Inspección actuaria que la sociedad incumplía uno de los requisitos exigidos por el art. 2 de aquella para gozar de la bonificación, "que las explotaciones económicas no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad" (art. 2.Dos .c).

    Expone el actuario en su informe que las relaciones detectadas entre EUROSIA SL e EAST-MART SL permiten concluir que la primera es continuadora de la explotación económica de la segunda. En concreto,

    - la actividad realizada por ambas es la misma, el comercio al por mayor de cueros y pieles en bruto, estando matriculadas en el mismo epígrafe del I.A.E (617.2).

    - la total plantilla de EAST-MART SL (2 empleados) pasa a la de EUROSIA SL.

    - Entre ambas entidades hay coincidencia en los principales (en cuanto a volumen de operaciones) proveedores nacionales y comunitarios. En cuanto a los clientes nacionales, el único cliente significativo de ambas sociedades es el mismo. Las exportaciones de ambas empresas se dirigen a Corea del Sur y Estados Unidos.

    - No coinciden los socios de ambas sociedades. Sin embargo, la socia mayoritaria, con el 99% del capital, de EUROSIA SL al tiempo de su constitución es hija de D. Torcuato (administrador único de la sociedad hasta 1-10-96 en que es nombrado administrador solidario con su hija) quien tiene amplios poderes en EAST-MART SL. Alexis es el administrador y socio mayoritario de EAST-MART SL, con una participación del 95%, además de contar con poderes amplios en EUROSIA SL. Finalmente, tanto D. Torcuato como Alexis figuran como autorizados en las cuentas bancarias de ambas sociedades.

    - El domicilio social del EAST-MART SL en 1.993 era un inmueble propiedad de D. Torcuato sito en la calle Cayetano Vinzia nº 1, 4º,2ª de Mollet del Vallés.

    - EAST- MART SL cesa en su actividad en 1994, habiéndose constituido EUROSIA SL el 1-3-94, de modo que en 1995 la primera ya no presenta declaraciones de IVA ni del Impuesto sobre Sociedades, ni paga el IAE. El volumen de operaciones de EAST-MART SL pasa de 537 millones de pts. en 1993 a 938 en 1994, siendo cero en 1995. Por su parte, EUROSIA SL reduce drásticamente su actividad a partir de 1997, pasando de un volumen de operaciones de 1.136 millones de pts. en 1997 a 76 en 1.998.

  2. - La reclamante interpuso sendos recursos de reposición contra la liquidación de la deuda tributaria y la sanción, y contra su desestimación presunta interpone reclamación económico-administrativa el 22-12-99 ante el TEAR de Cataluña quién la desestima, confirmando los actos impugnados, por resolución de 6-3-2003.

  3. - Notificada la resolución del TEAR de Cataluña en fecha que no consta en el expediente, el sujeto pasivo interpone reclamación el 19-6-2003 señalando como fecha de notificación el 2-6-2003.

    Contra la exclusión de la bonificación del 95% la recurrente, reiterando las alegaciones presentadas ante el TEAR, sostiene en primer lugar que el acta se sustenta sobre unos hechos no valorados debidamente por la inspección, quien realiza una interpretación restrictiva y contraria a derecho de los requisitos para disfrutar de la bonificación de la Ley 22/93 . El requisito que la inspección juzga incumplido se circunscribe a la "titularidad". Entiende que lo que se proscribe es que, mediante un mero cambio de nombre, quienes ya ejercían una determinada actividad económica accedan con esa añagaza al beneficio fiscal. La búsqueda de otros criterios o requisitos distintos a la "titularidad" es en consecuencia innecesaria, por no venir exigida por la ley y, en esa misma medida, ajena a la previsión legal. Los aspectos contemplados por la inspección (actividad, empleados, socios, administradores, autorizados, proveedores...) y la sistemática aplicada se corresponde al examen de los supuestos de responsabilidad por sucesión de empresa, genéricamente regulados en el artículo 72.1 LGT . Debe salirse al paso de que tales criterios no tienen por qué ser extrapolables al ámbito de la Ley 22/93. No obstante, ni siquiera tras un análisis del caso presidido por los criterios del artículo 72 se podrá concluir que hay sucesión / continuidad entre EAST-MART SL y EUROSIA SL. A tal efecto, alude a una serie de sentencias y resoluciones administrativas, que juzga representativas de los criterios antes citados. Queda en todo caso meridianamente claro que para la jurisprudencia la titularidad se identifica con la propiedad del capital. De otra parte, debe tenerse en cuenta que EUROSIA SL y EAST-MÁRT SL comparten el mismo epígrafe de IAE, pero su objeto social es distinto, porque también lo son las actividades que realizan. EAST-MART SL, en función de su escritura pública de constitución, tiene por objeto "la importación, exportación de material deportivo, textil, de bisutería,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 15 de Julio de 2010
    • España
    • 15 Julio 2010
    ...de 22 de diciembre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 296/2006, sobre liquidaciones por el Impuesto sobre Por providencia de 19 de mayo de 2010, se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para ......
  • STS, 30 de Abril de 2012
    • España
    • 30 Abril 2012
    ...dictada el 22 de diciembre de 2009 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 296/06 , relativa al impuesto sobre sociedades de los ejercicios 1994 a 1996. Ha intervenido como parte recurrida la Administración General del ANTEC......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR