SAN 168/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2009:6141
Número de Recurso123/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000123/2009seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS

FINANCIEROS Y

ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAScontra BANCO SABADELL,SECC.SIND.DE UGT Y CGT EN BANCO SABADELL,CONF. DE CUADROS,COMISION C.PLAN DE PENSIONES Y CONF.SIND.DE CATALUNYA.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18 de Junio de 2009 por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras ( en adelante, CC.OO) se presentó demanda en trámite de Conflicto Colectivo frente a Banco Sabadell SA.

Segundo

Por Providencia de 22-6-2009 se registró la demanda, designando asimismo Magistrado ponente, y por Resolución de igual clase y de la misma fecha se señaló para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha de 10 de Septiembre de 2009, admitiéndose los medios de prueba solicitados.

Tercero

En la fecha fijada y a solicitud de ambas parte litigantes, se acordó el Archivo Provisional, sin perjuicio de que cualquiera de ellos pudiera solicitar su reapertura. Cuarto.- El 26-11-2009 CC.OO solicitó el levantamiento del Archivo Provisional, ampliando al mismo tiempo la demanda frente a las Secciones Sindicales de UGT y CGT, la Confederación de Cuadros y Profesionales y la Confederación Sindical de Catalunya, todos ellos del Banco de Sabadell. Asimismo, dirigió su demanda frente a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los empleados del Banco de Sabadell. Quinto.- La Sala dictó auto de fecha 27 de Noviembre de 2009, acordando la reapertura de las actuaciones, y señalando los actos de conciliación, y de juicio en su caso, para el día 21 de Diciembre de 2009. Sexto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, cuyo desarrollo se constata en el acta levantada al efecto, y en el que la entidad bancaria demandada alegó con carácter previo las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda e incumplimiento de requisitos preprocesales. A tal acto comparecieron, junto a las partes inicialmente demandante y demandada, las Secciones Sindicales de UGT y CGT y la Confederación de Cuadros y profesionales en Banco Sabadell, que se adhirieron a la demanda. También lo hizo la Comisión de Control del Plan de Pensiones que solicitó se dictase sentencia conforme a derecho.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

Con ocasión de la fusión por absorción del Banco Urquijo SA por el Banco de Sabadell SA, los derechos de los trabajadores de aquél, en materia de previsión social complementaria, se incluyeron en el Plan de Pensiones, tras suscribirse un pacto de Homologación de Condiciones en fecha 19-12-07. En materia de previsión social complementaria, Banco de Sabadell se subrogó en todas las obligaciones y derechos, como promotor del Plan de Pensiones Empleados Banco Urquijo.

Segundo

En el Acuerdo Colectivo de Previsión Social del Banco Urquijo SA, publicado en el BOE de 30-1-2003 se disponía : " Se creará una Comisión, que estará compuesta por un máximo de 10 miembros, cinco de los cuales serán designados por la Empresa, y cinco por las Secciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo, con el cometido especifico de conocer y pronunciarse sobre cuantas cuestiones de interpretación sobre lo estipulado en este Acuerdo le sean formalmente sometidas, sin perjuicio de poder plantear también ante los tribunales que correspondan cualesquiera discrepancias que pudieran surgir sobre este Acuerdo y que no se hubieran resuelto en la Comisión antedicha ". En la cláusula 4.1 b) del referido Acuerdo se establecía que la futura aportación anual corriente al plan de Pensiones a cargo del Banco, ascenderá al 6% de las percepciones establecidas en el salario pensionable regulado en el ANEXO IV.

Tercero

El Reglamento del Plan del Pensiones de los empleados de Banco Sabadell fue aprobado el 27 de Marzo de 2008, en su Disposición Final declara que integran el presente Plan de Pensiones, entre otros, el Acuerdo Colectivo de Previsión Social de Banco Urquijo de 15.11.2002 y el Pacto de Homologación de condiciones de empleados procedentes del Banco Urquijo de fecha 19.12.07. Como Disposición Adicional primera de las Especificaciones del Plan de Pensiones de 27.3.2008 establece : " Para la resolución de aquellos conflictos, derivados de la interpretación del presente Reglamento, que la Comisión de Control no pudiera resolver, ésta recurrirá en primera instancia a la Comisión Paritaria de Interpretación, cuyos acuerdos se tomarán por mayoría de ambas representaciones. Para la resolución de aquellos conflictos que la Comisión de Control no pudiera resolver, incluyéndose los derivados de la Interpretación del presente Reglamento, que no haya resuelto la Comisión Paritaria, se recurrirá al arbitraje de equidad, por parte de dos árbitros... ".

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En cumplimiento de lo establecido en el art. 97.2 de la LPL se hace constar que los anteriores hechos probados se han obtenido de los medios de prueba siguientes:

El primero, de los documentos obrantes a los folios 94 a 99 de autos.

El segundo, de los obrantes de los folios 242 a 268.

El tercero, de los obrantes a los folios 120 a 155.

Segundo

Antes de oponerse al fondo de la pretensión propiamente dicha, alejó el Banco...

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