SAN, 18 de Diciembre de 2009

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:5774
Número de Recurso449/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicios y en su nombre y representación el Procurador

Sr. Dº David García Riquelme, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado,

sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 23 de septiembre de 2008, relativa a archivo, siendo

Codemandada Total España SAU y la cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicios y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº David García Riquelme, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 23 de septiembre de 2008, solicitando a la Sala, declare que la codemandada incurrió en la conducta prevista en el artículo 1 de la LDC y artículo 81 TCE .

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, unido el documento y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día quince de diciembre de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 23 de septiembre de 2008, relativa a denuncia presentada por la hoy actora frente a la codemandada por entender que incurría en una conducta tipificada en el artículo 1 de la LDC y artículo 81 del TCE. Efectivamente, el 9 de mayo de 2006, la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO presenta denuncia contra CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., GALP ENERGIA S.A., AGIP ESPAÑA, S.A. y TOTAL ESPAÑA, S.A. por considerar que estas operadoras han articulado con terceros, ciertos acuerdos que constituyen negocios jurídicos complejos tendentes a prolongar la duración de las cláusulas de suministro exclusivo más allá de lo contemplado en la normativa, vulnerando con ello el artículo 81.1 del TCE y el artículo 1.1 de la Ley 16/1989 .

La CNC, en la Resolución impugnada acuerda: "Declarar que los contratos firmados por la empresa TOTAL a que se refiere la denuncia presentada por D. D.G.R. en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, dado su contexto jurídico y económico, no son aptos para afectar de manera significativa a la competencia, por lo que no les resulta de aplicación ni el artículo 1 de la Ley 15/2007 ni el artículo 81 del TCE en lo que a su duración respecta."

SEGUNDO

Los hechos declarados probados en la Resolución impugnada, que la Sala acepta y no son discutidos, son los que siguen:

  1. - Como consecuencia de la venta de estaciones de servicio a las operadoras AGIP ESPAÑA S.A. y PETROGAL ESPAÑOLA S.A. (hoy denominada GALP ENERGIA ESPAÑA, S.A.U.) en 2002, TOTAL se quedó en España con una red muy reducida de estaciones de servicio. Tras la posterior operación de venta de activos a DISA autorizada por la Comisión Nacional de la Competencia el 25 de octubre de 2007 (C-005/2007) la operadora ha cesado en sus actividades de comercio de carburantes en España, tanto en el canal Red como Extra Red.

  2. - En el momento de la denuncia, previo a la venta de activos a DISA, 11 estaciones de servicio constituían la red TOTAL:

- Cuatro eran estaciones en las que tanto la propiedad como la gestión estaba en manos de TOTAL (Company owned, company operated, COCOs), que pasaron a ser propiedad de DISA tras la operación C-005/2007.

- En tres casos existían con el punto de suministro contratos que establecían pactos de suministro en exclusiva que se resolvieron anticipadamente antes de la operación con DISA.

- En...

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