SAN, 17 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:5747
Número de Recurso521/2006

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 521/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Luis Granados Bravo en nombre y representación de la entidad

PROMOCIONES NUARVI, S.L. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central),

representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 240.194,16 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 7 de diciembre de 2006, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 19 de abril de 2007, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 10 de diciembre de 2009 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad PROMOCIONES NUARVI, S.L. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de septiembre de 2006, por la que se desestimó el recurso de alzada promovido frente al acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 27 de febrero de 2004, por el que se desestimó la reclamación económico-administrativa deducida frente a la resolución de la Inspectora-Jefe adjunta de la Delegación de Las Palmas de fecha 26 de septiembre de 2001 por la que se aprobaba la liquidación correspondiente al impuesto sobre sociedades, ejercicio 1996, que determinaba una deuda tributaria de 240.194,16 euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 12 de septiembre de 2000 se iniciaron las actuaciones de comprobación de la situación tributaria de la demandante en relación con el impuesto sobre sociedades, ejercicio 1996.

  2. El 25 de mayo de 2001 fue incoada acta de disconformidad A02-70419003 por dicho impuesto y ejercicio, en la que se hacía constar que el sujeto pasivo consignó en su declaración-liquidación, en concepto de bonificación a empresas de nueva creación (Ley 22/1993, de 29 de diciembre ), la cantidad de

    31.718.900 pesetas, que resulta de aplicar el 95% sobre la cuota íntegra del impuesto. Tanto en dicha acta como en el preceptivo informe ampliatorio se consideró que no era procedente dicha bonificación al no reunir la sociedad el requisito relativo al mantenimiento de plantilla previsto en el artículo 2.2.a) de la Ley citada.

  3. El 26 de septiembre de 2001 se dicta acuerdo de liquidación por el que se confirma en su integridad la propuesta contenida en el acta de disconformidad, resultando finalmente una deuda tributaria (comprensiva de cuota e intereses) de 240.194,16 euros.

  4. El acuerdo de liquidación indicado fue notificado al contribuyente el 12 de noviembre de 2001 (folio 14 del expediente).

  5. Interpuesta reclamación económico-administrativa contra la resolución citada, el TEAR de Canarias la desestimó mediante acuerdo de...

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