SAN, 17 de Diciembre de 2009

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:5750
Número de Recurso268/2006

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 268/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS en nombre y representación de la entidad

CIRSA BUSINESS CORPORATION, S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades

(que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 11/7/2006 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 17/11/2006, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5/12/2006 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 23/11/2009, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 10/12/2009 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la representación de la entidad CIRSA BUSINESS CORPORATION S.A., la resolución del TEAC de fecha 5 de mayo de 2006, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta contra los Acuerdos de liquidación de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 2 de septiembre de 2003, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 y 2001 y cuantía de 0 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen el 30 de junio de 2.003, fecha en que le fue incoada por la Oficina Nacional de Inspección de la A.E.A.T. de Barcelona a la entidad actora, Acta de Disconformidad A0270721701, relativa al concepto Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2000 y el acta de Disconformidad A02 nº 70721710 por el ejercicio 2001.

En dichas actas e informe ampliatorio se hacia constar lo siguiente:

  1. La situación de la contabilidad y registros obligatorios ha permitido conocer y cuantificar los datos de la propuesta de regularización.

  2. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 8 de noviembre de 2002. Las actuaciones se han realizado con continuidad y sin interrupciones ni dilaciones imputables al contribuyente.

  3. El acta es previa, de acuerdo con el artículo 50.2.b) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos (RGIT ), al recoger la propuesta de regularización de una actuación inspectora de carácter parcial, en los términos del artículo 114 del RGIT, que ha tenido como ámbito una parte del sujeto pasivo del Impuesto Grupo de sociedades 26/94. De acuerdo con la comunicación de inicio el ámbito de la comprobación se circunscribe a la comprobación de la integración en la Base Imponible de la devolución de tributos sobre el juego, y aplicación y consignación de Bases Imponibles negativas de ejercicios anteriores en dos concretas entidades integrantes del Grupo 26/94, las dominadas COMERCIAL DE DESARROLLOS ELECTRÓNICOS, S.A. Y GLOBAL MACHINE CORPORATION, S.A.

    Al estar adscritas a la Inspección Regional de Cataluña las dos entidades mencionadas, una vez notificado el inicio en la dominante del Grupo, los actos materiales de comprobación se realizaron en la Unidad Regional de Inspección correspondiente de esa Delegación Especial, quien en fecha 7 de marzo de 2003 extendió diligencia resumen de todo lo actuado, por cada una de las entidades en las que se han realizado las actuaciones de comprobación.

  4. Las actuaciones han puesto de manifiesto que COMERCIAL DE DESARROLLOS ELECTRÓNICOS S.A. obtuvo en los ejercicios 2000 y 2001 devoluciones (y, en algunos casos, anulaciones de liquidaciones recurridas y no ingresadas) del Incremento de la Tasa sobre máquinas recreativas fijados por Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1992 y años siguientes, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1998 que declara no aplicable a la tasa fiscal sobre el juego los referidos incrementos.

    Por las mismas razones y conceptos GLOBAL GAME CORPORATION, S.A. obtuvo en el año 2000 devoluciones procedentes de tributos devengados por esta misma entidad en el momento anterior en el que su denominación era UNOGASA, S.A. y por las entidades UNION DE OPERADORES, S.A. en cuanto a su rama de actividad procedente de escisión integrada en GLOBAL GAME CORPORATION, S.A. y AUTOMÁTICOS ARFYC, S.L. absorbida por fusión impropia.

    Ambas entidades contabilizaron como ingreso las devoluciones obtenidas o anulaciones de liquidaciones del Incremento de la Tasa sobre máquinas recreativas, y los intereses obtenidos, ya fueran intereses legales satisfechos por devoluciones por las correspondientes Administraciones o anulaciones de los intereses de demora que fueron provisionados por las entidades en los casos de...

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