SAN, 21 de Diciembre de 2009

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:6161
Número de Recurso442/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 442/08, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar, en nombre y representación de la entidad TORRE

ALCAYNA, S.A., contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central relativa a levantamiento de medida cautelar y devolución de su

importe, siendo la cuantía del presente recurso de 417.579,84 #; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra la Resolución del TEAC de fecha 9 de julio de 2.008, RG 3051-06, que desestimó la reclamación económico administrativa formulada contra acuerdo de la Delegación Especial de la AEAT de Murcia de fecha 24 de mayo de 2.006, por el que se ordenaba el levantamiento de la medida de embargo cautelar por importe de 17.519.154,35 #, con devolución de la cantidad ingresada en el Tesoro Público.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia anulando y dejando sin efecto la Resolución dictada por el TEAC, de fecha 9 de julio de 2.008, declarando el derecho a la devolución de 417.579,84 # más sus correspondientes intereses, con condena en costas a la Administración.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 17 de diciembre del corriente año 2.009 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra los actos antes indicados, siendo datos fácticos a tener en cuenta a efectos resolutorios, que obran en el expediente administrativo incorporado a los autos, los siguientes:

  1. - Con fecha 1 de diciembre de 2.005 la Delegación Especial de la AEAT de Murcia incoó a la entidad recurrente acta de disconformidad por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2.004, con una propuesta de regularización por importe de 17.519.154,35 #, acordando el día 2 siguiente la medida cautelar de embargo y aprehensión física del pagaré nº 3.668.844.6.8200.3 a favor del deudor que se encontraba depositado en gestión de cobro en el BBVA, y extendiéndose en la misma fecha la correspondiente diligencia de embargo por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, efectuándose finalmente el ingreso en el Tesoro Público por dicha entidad bancaria de 17.519.154,35 # el día 29 de diciembre. Dichos actos de medida cautelar y embargo fueron...

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