SAN 76/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteJAVIER MARTINEZ LAZARO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:5702
Número de Recurso113/2005

ROLLO DE LA SALA Nº 113/2005

SUMARIO Nº 63/2005

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Presidente:

Javier Martínez Lázaro (ponente)

Magistrados:

  1. Nicolás Poveda Peñas

  2. Ramón Sáez Valcárcel

SENTENCIA Nº 76/2009

En Madrid a 2 de diciembre de 2009.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delitos de asesinatos terroristas intentados, estragos terroristas y daños por incendio.

Han sido partes como acusadores el Ministerio Fiscal, representado por D. Miguel Ángel Carballo Cuervo.

Y como acusación particular, en calidad de pejudicado, el Abogado del Estado actuando en nombre de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, representado por Dª Lucía Pedreño; y D. Felix representado por el procurador D. Florencio Araez Martínez y defendido por el letrado D. Francisco José Sanz García.

Como acusados comparecieron Dª Caridad, nacida el 06/07/77, en Madrid, hija de Luis y de Olga en libertad por esta causa y Olegario, nacido el 18/07/83, en Valencia, hijo de Amparo y Emilio en libertad por esta causa, quienes fueron defendidos por el letrado D. Endika Zulueta San Sebastián.

Ha sido magistrado ponente el Ilmo señor D. Javier Martínez Lázaro

  1. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Por auto de fecha 31 de Agosto de 2005 se acordó el procesamiento de los acusados. El sumario se elevó con fecha 6 de noviembre de 2008. El Juicio oral se inició el día 5 de octubre de 2009 con asistencia de las partes en sucesivas sesiones, quedando visto para sentencia el 7 de octubre de 2009 .

    1. - El Ministerio Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de a) Nueve delitos de asesinatos terroristas intentados de art. 577 en relación con los arts. 16, 62, 138, 139, y 2 del Código Penal y un delito de estragos terroristas (arts. 346 y 577 ); b) Un delito de daños por incendio terrorista del art 577 en relación con los arts 263 y 266 del Código Penal ; c) Un delito de daños por incendio terrorista del art 577 en relación con los arts 263 y 266 del Código Penal ; y d) Un delito de daños por incendio terrorista del art 577 en relación con los arts 263 y 266 del Código Penal .

    Consideró autora directa y material de todos los delitos a Caridad y autor de los delitos b), c) y d) a Olegario .

    Estimó que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad.

    Pidió se impusiesen las siguientes penas: A Caridad, por el delito a) la pena de 12 años de prisión por cada uno de los nueve delitos de asesinato terrorista intentado y de 15 años y un día de prisión por el delito de estragos terroristas; y a ambos por cada uno de los tres delitos de daños con incendio la pena de tres años de prisión. A ambos acusados la accesoria de inhabilitación absoluta superior en quince años a la pena privativa de liberta impuesta.

    Pidió igualmente la imposición de las costas del procedimiento.

    En concepto de responsabilidad civil solicitó:

    La acusada Caridad indemnizará con intereses del art. 576 de la LEC :

    - a Felix en la cantidad de 21.450 euros por los días de curación y de 70.000 euros por las secuelas y 100 euros por los desperfectos de sus ropas.

    - a Fidela en la cantidad de 130 euros por los días de curación.

    - a Mauricio en la cantidad de 1775 euros por los días de curación y de 8.000 euros por las secuelas.

    - A Marí Trini en la cantidad de 15.275 euros por los días de curación y de 10.000 euros por las secuelas y 80 euros por los desperfectos de sus ropas.

    - A Jose Pablo en la cantidad de 1.300 euros por los días de curación.

    - A Baldomero en la cantidad de 195 euros por los días de curación y 590 por los desperfectos sufridos en las gafas de su propiedad y de 269,90 euros por los causados en su reloj

    Ambos acusados con responsabilidad directa y solidaria e intereses del art. 579 de la LEC en las siguientes cantidades:

    - A la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en las cantidades de 155,43 euros y 131,02 euros por los daños causados en las instalaciones de su propiedad.

    - A la entidad Bancaixa en las cantidades de 65.119,50 euros por los daños causados en la instalaciones de su propiedad.

    - A Gervasio en las cantidades de 8.444,37 euros por los daños causados en la excavadora de su propiedad.

    - Al Instituto de Formación Profesional el Cabanyal o entidad propietaria del mismo en la cantidad de

    2.893,21 euros y 627,45 euros por los daños allí causados.

    El Abogado del Estado hizo suya la calificación del Ministerio Fiscal y las penas pedidas con respecto a Caridad, y solicitó en concepto de responsabilidad civil se indemnizase a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en la cantidad de 286,45 euros. La acusación particular, D. Felix, consideró que los hechos eran constitutivos de nueve delitos de asesinatos terroristas intentados de art. 577 en relación con los arts. 16, 62, 138, 139, y 2 del Código Penal y un delito de estragos terroristas (arts. 346 y 577 ), consideró autora a Caridad y pidió iguales penas que el Ministerio Fiscal y se condenase a ambos acusados por los tres delitos de daños con incendio a laa pena de tres años de prisión, con inhabilitación absoluta de de 15 años. La acusada Caridad indemnizará con intereses del art. 576 de la LEC, conforme a la petición del Ministerio Fiscal y especialmente a Felix en la cantidad de 21.450 euros por los días de curación y 1000.000 Euros por las lesiones sufridas, así como 100 euros por los desperfectos en sus ropas.

    La defensa de los acusados consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1 del Código Penal, de dos faltas de lesiones del art .617 y de una falta de daños del art. 625 del citado Código . Consideró autora del delito y faltas a Caridad y con la concurrencia de la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas y la atenuante muy cualificada de arrepentimiento, complementada por la atenuante analógica de arrepentimiento y colaboración postdelictual y la atenuante de reparación del daño, interesó la imposición para Caridad de la pena de seis meses de prisión por el delito de lesiones, un multa de un mes a razón de dos euros día por cada una de las faltas de lesiones y una multa de un mes a razón de dos euros día por la falta de daños, y una sentencia absolutoria para Serafin .

  2. HECHOS PROBADOS

    Caridad y Olegario se conocieron en octubre de 2002 y eran pareja sentimental aproximadamente desde primeros de 2003. En aquellas fechas residían en Valencia.

    Ambos compartían una ideología que podría considerarse de radical, anticapitalista, contracultural, identificándose como libertarios. Eran partidarios de intervenciones radicales en los conflictos sociales, sin descartar el uso de la violencia. Aunque mantenían contactos con círculos libertarios a través del Ateneo Libertario El Cabanyal de Valencia, no pertenecían a organización política alguna.

    Realizaron los siguientes hechos:

    1. - Envío de una carta bomba a la "Plataforma Política España 2.000"

      En aplicación de sus postulados ideológicos y para combatir a un grupo que consideraban de ideología fascista denominado "Plataforma Política España 2000", Caridad confeccionó un artefacto explosivo de los denominados carta-bomba, compuesto por una mezcla pirotécnica cuya cantidad no ha podido determinarse con precisión pero aproximadamente de 50 gramos, con un sistema de activación antiapertura e iniciación eléctrica a partir de dos pilas de 1,5 voltios. El citado explosivo, dadas sus características, era susceptible de producir daños y lesiones, de lo que Caridad era consciente. Confeccionado el artefacto, Caridad lo introdujo en un sobre que dirigió a la citada plataforma política y lo depositó el día 23 Mayo de 2003 en un buzón de Correos situado en la calle Jaime Roig de Valencia.

      El paquete carta fue recogido del citado buzón y trasladado a las oficinas de Correos donde fue escaneado sin que los empleados encargados del servicio se apercibiesen de la presencia del artefacto.

      Sobre las 7,45 horas del día 24 mayo 2003, cuando los empleados del servicio de Correos se encontraban realizando las funciones propias de su cometido en la planta baja del edificio de Correos sito en la calle San Vicente número 175 de Valencia, Felix, uno de los empleados que se encontraban en dicho lugar, cogió el sobre de una canasta en la que se encontraba para proceder a su distribución, momento en el que el artefacto explotó, recibiendo de lleno los efectos de la explosión.

      Como consecuencia de la explosión sufrió las siguientes lesiones: amputación subtotal del dedo pulgar derecho, traumatismo distal del quinto dedo de la mano derecha, con fractura abierta conminuta de la tercera falange (falange distal), heridas contusas en antebrazo derecho, quemadura en superficie anterior del abdomen, con derrame subcutáneo, heridas en ambos muslos y traumatismo acústico bilateral con perforación timpánica bilateral. Para su curación preciso de una primera asistencia médica, ingreso hospitalario, intervención quirúrgica bajo anestesia general para reimplantación del pulgar derecho y nuevas operaciones bajo anestesia local con aplicación de material de osteosíntesis y prescripción de fármacos. Precisó seguimiento continuado de la evolución de las lesiones y proceso de rehabilitación. La evolución de la perforación timpánica precisó terapia antibiótica. Invirtió en su curación 330 días de los que 17 estuvo ingresado al centro hospitalario quedándole como secuelas: hipoacusia bilateral leve; limitación en la mano derecha de la flexión y de la articulación interfalángicas distal del cuarto dedo de la mano derecha en un 50%; amputación del pulpejo del quinto dedo de la mano derecha, quedándole muñón cicatricial, anquilosis postraumática en la articulación interfalángica distal del quinto dedo de al mano derecha, atrofia de la masa muscular de al eminencia tenar. Parestesias y cicatrices en dicha mano y pérdida de fuerza en la mano...

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