SAN, 26 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:5777
Número de Recurso529/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de noviembre de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo nº 529/2007,

interpuesto por DON Bernardo, representado por la Procuradora Doña Sonia Silvia Alba

Monteserin, frente a la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 1 de agosto de 2007 que aprueba el deslinde de bienes de

dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2407 metros de longitud comprendido

entre Los Garañones y la

Punta de San Cristóbal, termino municipal de San Sebastián de la Gomera, Isla de la Gomera (Santa Cruz de Tenerife) según se

define en los planos 3,3.1,3.2, 3.4, 3.5 y 3.6 fechados en noviembre de 2006 y en el plano nº 3.3 fechado en enero de 2007,

firmados por el Jefe de la Demarcación. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2007, acordándose por providencia de 28 de noviembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 2 de junio de 2008 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia que contuviera los siguientes pronunciamientos:

La Orden Ministerial impugnada no se ajusta a derecho, en cuanto el subtramo definido por los hitos

M-313 a M-316, por ausencia de motivación y pruebas.

El límite interior del dominio público marítimo terrestre debe trazarse, en el subtramo M-313 a M-316, según la línea que quedará definida mediante plano con deslinde alternativo que se presentará dentro de la fase de prueba, formando parte del informe pericial anunciado en el cuerpo de la demanda.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2008 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia que desestimara el recurso por ser conforme a derecho la Orden de deslinde impugnada.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 29 de octubre de 2008, practicándose las pruebas documentales y la pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa del recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de noviembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 1 de agosto de 2007 que aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2407 metros de longitud comprendido entre Los Garañones y la Punta de San Cristóbal, termino municipal de San Sebastián de la Gomera, Isla de la Gomera (Santa Cruz de Tenerife) según se define en los planos 3,3.1,3.2, 3.4, 3.5 y 3.6 fechados en noviembre de 2006 y en el plano nº 3.3 fechado en enero de 2007, firmados por el Jefe de la Demarcación.

Concretamente el recurrente impugna el tramo comprendido entre los vértices M-313 a M-316 según se delimita en la hoja nº 3 de los planos escala 1/1000 de la Dirección General de Costas, de fecha de noviembre de 2006.

Es el Apartado 2 de las Consideraciones Jurídicas de tal Orden Ministerial recurrida el que justifica la poligonal que define el límite interior del dominio público marítimo terrestre, en los siguientes términos:

Vértices M-311 a M-315 (...) se corresponden a situar el límite del dominio público marítimo terrestre en la coronación de los acantilados que son sensiblemente verticales, que están en contacto con el mar o con espacios de dominio público marítimo terrestre, tal y como indica el articulo 4.4 de la Ley de Costas .

Vértices M-315 al M-319 (...) corresponden al límite interior de espacios constituidos por arenas, gravas y guijarros, con o sin vegetación, por lo que se corresponden con el concepto de playa tal y como lo define el artículo 3.1 .b) de la Ley de Costas.

SEGUNDO

Se alega en primer término en la demanda, como defecto formal, que el actor no figura incluido en la relación de titulares colindantes que fue remitida al catastro, por lo que no pudo formular alegaciones, ni fue citado al apeo. El primer contacto que tuvo con la tramitación del expediente fue a través de la vista y audiencia, cuando la instrucción ya estaba concluida.

De un lado es aplicable al supuesto la reiteradísima doctrina de esta Sala (por todas SAN de 9-7-2009 Rec.118/2008 ) que siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 28 de septiembre de 2005 (Rec. 5129/2002 ) considera lo siguiente:

La nulidad de los actos administrativos sólo es apreciable en los supuestos tasados del Art. 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la anulabilidad por defectos formales, sólo procede cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o produzca indefensión de los interesados, según el Art. 63.2 LRJ-PAC ; por ello, cuando existen suficientes elementos de juicio para resolver el fondo del asunto y ello permite presuponer que la nulidad de actuaciones y la repetición del acto viciado no conduciría a un resultado distinto, esto es, cuando puede presumirse racionalmente que el nuevo acto que se...

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