SAN, 24 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:6186
Número de Recurso549/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso núm. 549/2008, interpuesto por

ENAGAS, S.A., representada por la Procuradora Dª. Pilar Iribarren Cavalle, frente la Resolución del Ministerio de Industria de 14

de julio de 2008 que desestima el recurso de alzada contra la anterior Resolución de la Comisión Nacional de Energía de 18 de

mayo de 2006, que resuelve el procedimiento de conflicto instado por la Planta de Regasificación de Sagunto SA (SAGGAS) por disconformidad con las condiciones de conexión del gaseoducto Saggas a la red básica de transporte de Enegas. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado, y codemandada la Planta de Regasificación de Sagunto S.A. representada por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2008, acordándose por providencia de 25 de septiembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno Enegas SA formalizó la demanda mediante escrito presentado el 2 de abril de 2009 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia en la que, estimándose el recurso, se declare:

  1. Que los costes de conexión incluyen los costes de inversión y los costes de operación y mantenimiento.

  2. Que los costes de conexión deben ser compensados a Enegas por una de estas dos vías: a través de la retribución, que es lo más lógico, o en caso contrario ser asumidos por el solicitante (Saggas).

  3. Que la retribución correspondiente debe incluir tanto la retribución de la inversión (financiera y amortización) como los costes de explotación, pues se trata de una instalación necesaria para el sistema gasista, con unas características técnicas singulares.

  4. Que el espíritu del articulo 12 del RD 1434/2002 es que el transportista al que se le pide una conexión (Enegas) no puede asumir ningún riesgo por el desarrollo de las actividades de un tercero (Saggas) ni, por tanto, se le puede exigir que asuma coste alguno si la retribución no alcanza sus expectativas.

  5. Que la conexión del gaseoducto de Saggas a la red de Enegas en la posición 15.11 incluye todas las instalaciones que son necesarias para el funcionamiento y operación de la misma, es decir, todas aquellas que existen en la actualidad y que no estaban con anterioridad a la construcción. En caso de no incluirse por el Ministerio la ER/EM G-6500, declare que es a Saggas a quien corresponde asumir su coste, por aplicación del artículo 12 del RD 1434/2002 .

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 22 de junio de 2009 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Contestó asimismo a la demanda la Compañía Planta de Regasificación de Sagunto SA (SAGGAS) mediante escrito de 28 de julio de 2009, en el que solicitó asimismo la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Resolución de la Comisión Nacional de Energía de 18 de mayo de 2006.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para dicha votación y fallo de este recurso el día 11 de noviembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar tal deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por Enegas SA, la resolución del Ministro de Industria de 14 de julio de 2008 que desestima el recurso de alzada contra la anterior Resolución de la Comisión Nacional de Energía de 18 de mayo de 2006, que resuelve el procedimiento de conflicto instado por la Planta de Regasificación de Sagunto SA (SAGGAS) por disconformidad con las condiciones de conexión del gaseoducto Saggas a la red básica de transporte de Enegas.

Saggas es titular de un gaseoducto de transporte que conecta la planta de regasificación ubicada en la zona portuaria de Sagunto con la red básica de transporte de gas preexistente, en concreto con el gaseoducto Barcelona- Valencia- Vascongadas, titularidad de Enegas.

Fue el 11-2-2004 cuando Saggas remitió a Enegas solicitud de inicio de negociaciones para conectar el gaseoducto de transporte de la misma con las instalaciones de transporte de Enegas, en la posición

15.11 de dicho gaseoducto.

La Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEyM), mediante Resolución de 15 de abril de 2004, otorgó a Saggas la pertinente autorización administrativa y aprobó el proyecto técnico para la referida conexión. Resolución en la que se establecía que el trazado del gaseoducto discurriría por la provincia de Valencia, a través del término municipal de Sagunto, con origen en la planta de gas natural licuado (GNL) del Puerto de Sagunto y final en la posición 15.11. de dicho gaeoducto Barcelona- ValenciaVascongadas.

A pesar de las diferencias con la propuesta de contrato de Enegas, y ante la inminente llegada de la fecha de inicio del periodo de pruebas de la planta de regasificación, Saggas firma el contrato de conexión, con fecha de 4 de enero de 2006, en discrepancia, al objeto de poder conectarse al sistema y empezar a emitir gas.

Es el siguiente 3 de febrero de 2006 cuando Saggas interpone conflicto ante la Comisión Nacional de Energía como consecuencia de dicha disconformidad con las condiciones de conexión del gaseoducto a la red básica de transporte de Enegas SA.

Tal procedimiento de conflicto concluyó mediante la Resolución de la CNE de 18 de mayo de 2006, que acuerda lo siguiente:

  1. Corresponde a Saggas el pago de los costes de conexión de sus instalaciones con la red existente de Enegas, de acuerdo con la partida "Modificación y ampliación posición de válvulas" que figura en el contrato entre Saggas y Enegas de 4 de enero de 2006. 2. Corresponde a Enegas el pago de los costes de inversión de la nueva Estación de Medida EM-6500, adjunta a la posición 15.11, por entender que se trata de una instalación independiente de la conexión entre ambos transportistas, y de la que es titular Enegas.

  2. Una vez realizada la conexión de instalaciones entre ambos transportistas, cada uno de ellos es responsable de los costes de operación y mantenimiento de las instalaciones de que es titular. Por ello Enegas no puede repercutir sobre Saggas los costes de operación y mantenimiento de sus instalaciones.

  3. Los puntos anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad de que Enegas y/o Saggas soliciten ante la DGPEyM la inclusión de sus instalaciones en el sistema retributivo, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.

La resolución que desestima el recurso de alzada contra la anterior es la que se recurre en estos autos.

SEGUNDO

Enegas SA sustenta la pretensión de su demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 6.3.d) y 12 del RD 1343/2002 cualquier solicitante de conexión debe asumir todos los costes (inversión, operación y mantenimiento) en que el transportista al que se solicita la conexión incurre para modifica y adaptar sus infraestructuras, quedándose éste segundo con la propiedad de lo realizado, y con el compromiso de devolver las cantidades al solicitante (Saggas en este caso), que le sean retribuidas por el Sistema Gasista. Y ello por dos motivos:...

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