SAN, 19 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:5748
Número de Recurso294/2006

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 294/06, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Doña María Luisa Sánchez Quero, en nombre y

representación de la entidad mercantil DUMAXON, S.L., frente a la Administración General del Estado (Tribunal EconómicoAdministrativo Central), representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 392.220,47 euros, si

bien únicamente la cuota correspondiente al ejercicio 1995 supera la cantidad de 25 millones de pesetas y su correspondiente

contravalor en euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 25 de julio de 2006, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de mayo de 2006, por virtud de la cual se inadmite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 9 de junio de 2005, estimatoria en parte de la reclamación deducida en relación con acuerdos de liquidación y de imposición de sanción referentes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995, 1996 y 1997. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 1 de septiembre de 2006, en la que se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formuló demanda por escrito de 26 de diciembre de 2006, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de la liquidación y sanción en ella examinadas.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito de 16 de enero de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Denegado el recibimiento del recurso a prueba, se dio traslado a las partes para la celebración del trámite de conclusiones, evacuadas mediante sendos escritos en los que se ratificaron en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

La Sala señaló, por providencia, la audiencia del 12 de noviembre de 2009 como fecha para la votación y fallo de este recurso.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de mayo de 2006, que inadmitió, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 9 de junio de 2005, estimatoria en parte de la reclamación deducida en relación con acuerdos de liquidación y de imposición de sanción referentes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995, 1996 y 1997.

SEGUNDO

Para mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, conviene reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes de la vía económico-administrativa. Como la controversia procesal se centra en determinar si es conforme a Derecho la resolución del TEAC que, sin razonamiento alguno, decretó la inadmisión arriba mencionada, cabe recordar determinadas circunstancias esenciales que la Administración, debido a su práctico silencio, no pone en entredicho, sobre notificación del acuerdo del TEAR también indicado y otros actos precedentes. Para ello, transcribiremos en la parte que aquí interesa, las alegaciones presentadas por la parte actora en su recurso de alzada:

"1.- Hechos relevantes en relación con la notificación por el TEAR de Cataluña de su resolución de 9 de junio de 2005.

  1. Como hemos citado en los Hechos, en fecha 19 de diciembre de 2001 esta parte presentó el escrito de alegaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.

  2. Con fecha 17 de enero de 2003 mi representada comunicó a la Administración Tributaria el cambio de domicilio en la ciudad de Barcelona, calle Montornés, 17, Código Postal 08023, según resulta del modelo 037 que se adjunta como documento 1 del Anexo IV .

  3. En fecha 14 de octubre de 2004, DUMAXON, S.L. suscribió un contrato de arrendamiento de la finca sita en la calle Craywinckel, 7, 1, 2 con Don Erasmo con NIF NUM000 . Que dicho contrato de arrendamiento tuvo continuidad hasta el 31 de julio de 2005 en que se resolvió. Se adjunta el contrato como documento 2 del Anexo IV.

  4. Con fecha 16 de febrero de 2005, y fecha de salida 18 de febrero de 2005, fue emitido acto de notificación del TEAR de Cataluña en relación con la reclamación número 08/13100/2001 por la que se da a mi representada trámite de audiencia, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 58/2003, General Tributaria .

  5. De acuerdo con el expediente, en fecha 1 de marzo de 2005 consta un primer intentó de notificación del trámite de audiencia citada en el apartado anterior. En el aviso de recibo de la Administración de Correos consta que dicha notificación se produjo en la fecha citada aunque resulta ilegible la firma y número de identificación del empleado. Asimismo, se hace constar que el destinatario (DUMAXON, S.L.) resulta desconocido en la calle Craywinckel, 7, 1,2.

  6. Que en fecha 2 de marzo de 2005, mi representada contrató con Correos un servicio de reenvío postal a los efectos de que cualquier carta, paquete o documento que hubiera sido enviado al antiguo domicilio (i.e. calle Craywinckel, 7, 1º, 2ª de la ciudad de Barcelona) fuera reenviado al nuevo domicilio definitivo (i.e. calle Montornés, 17 de la ciudad de Barcelona). Se adjunta el contrato número 0828794-050302-60078535 suscrito con Correos como documento 3 del Anexo IV.

  7. Sin que consten posteriores intentos de notificación relativos a la notificación del apartado e) anterior, el Secretario del TEAR de Cataluña procedió en fecha 30 de marzo de 2005 a aprobar la notificación edictal en el Butlletí Oficial de la Provincia de Barcelona número 81, página 7, correspondiente a la fecha de publicación de 5 de abril de 2005.

  8. Con fecha 9 de junio de 2005, ese TEAR de Cataluña dictó Resolución con estimación parcial de las pretensiones de esta parte.

  9. En fecha 5 de julio de 2005 un agente notificador de ese TEAR de Cataluña suscribió una diligencia de constancia de hechos por la que manifiesta que personado en la calle Craywinckel, 7, 1, 2, un inquilino sin identificar dijo que la citada empresa había marchado sin dejar una nueva dirección. En la diligencia, suscrita par el agente notificador Luis Andrés sin número aparente de identificación de funcionario, no se hace constar la identificación del que este agente denomina "inquilino". Se adjunta copia de la diligencia de constancia de hechos que se encuentra en el expediente administrativo como documento 4 del Anexo IV.

  10. Sin que consten otros intentos de notificación que el referido en el apartado i) anterior, el Secretario del TEAR de Cataluña, en fecha 14 de julio de 2005, aprobó la notificación del fallo en el Butlletí Oficial de la Provincia de Barcelona numero 172, pagina 5, de 20 de julio de 2005.

  11. En fecha 9 de septiembre de 2005, mi representada contrató nuevamente con Correos el servicio descrito en el apartado f) anterior durante otro plazo de 6 meses. Se adjunta el contrato número 0810003-050908-60056152 suscrito con Correos como documento 5 del Anexo IV.

  12. En fecha 22 de marzo de 2006 esta parte ha solicitado el testimonio suscrito por escrito del arrendatario de la finca sita en la calle DUMAXON, S.L. durante el periodo de 14 de octubre de 2004 a 31 de julio de 2005 a los efectos de hacer constar si conocía el domicilio de la anterior mercantil y si fue notificado según se hace constar en la diligencia citada en el apartado i) anterior. Se adjunta el testimonio como documento 6 del Anexo IV".

    Tras exponer los hechos, el escrito alegatorio formulado en el recurso de alzada se extiende en amplias consideraciones jurídicas dirigidas a acreditar su tempestiva interposición, abordando detalladamente cuestiones tales como la notificación del acto resolutorio del TEAR y de otros como la notificación del trámite de audiencia de 18 de febrero de 2005, los defectos advertidos en la diligencia de constancia de hechos levantada por el citado agente notificador, la ineficacia de la notificación edictal y, dentro de ésta, la exposición pública defectuosa de la notificación del anuncio publicado en el BOP.

    Pese a la amplitud de tales argumentos, en los que el TEAC debió entrar para dilucidar si, por ser correcta la notificación del acuerdo del TEAR, el recurso de alzada era realmente extemporáneo, o si dicha notificación, debido a la forma en que fue practicada, debía entenderse como defectuosa, franqueando consecuentemente el acceso a la alzada, la resolución que aquí se impugna es de un laconismo extraordinario. En ella se despacha la cuestión de la siguiente manera, literalmente expresada: "que el interesado interpuso recurso habiendo sobrepasado el plazo de un mes previsto para la interposición en los artículos 235.1 y 241.1 de la Ley 58/2003, quedando incurso en lo dispuesto por el artículo...

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