SAN, 12 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:5780
Número de Recurso438/2007

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo nº 438/2007,

interpuesto por DOÑA Lorena Y OTROS, representados por la Procuradora Doña Sonia Silvia Alba

Monteserín, frente a la Resolución de la Dirección General de Costas de 23 de octubre de 2006 que aprueba definitivamente el

proyecto de "Actuación Medioambiental e Integral en la playa de la Bombilla (Isla de La Palma), con un presupuesto de

ejecución por contrata de 2.995.808,14 euros". Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por

la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 2007, acordándose por providencia de 26 de septiembre siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno los cuatro recurrentes y la Asociación de Vecinos Varadero formalizaron la demanda mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2008 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, terminaron suplicando se dictara sentencia en la que, estimándose la demanda, se declarara la nulidad del acto combatido, por no ajustarse el mismo a Derecho.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2009 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de 26 de febrero de 2009, se practicaron las pruebas documentales y la pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de los actores y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos. QUINTO.- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de noviembre de 2009, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por doña Lorena, don Luis Angel, don Juan María, don Juan Miguel y la Asociación de Vecinos Varadero, la Resolución de la Dirección General de Costas de 23 de octubre de 2006 que aprueba definitivamente el proyecto de "Actuación Medioambiental e Integral en la playa de la Bombilla (Isla de La Palma), con un presupuesto de ejecución por contrata de 2.995.808,14 euros".

Los terrenos a los que afecta el Proyecto se encuentran casi en su totalidad integrados en el dominio público, conforme a los deslindes que habían sido llevados a cabo por la OM de 28 de marzo de 1998 para el TM de los Llanos de Ariane, y por la OM de 30 de marzo de 1998 para el TM de Tazacorte.

El Proyecto, según figuran en la Memoria del mismo, incluye las obras necesarias para la restauración y ordenación de la cala, y su objetivo es recuperar medioambientalmente el borde costero, favoreciendo su uso público frente al uso privado. A modo de resumen, se recogen como principales actuaciones a desarrollar, los siguientes:

Eliminación de las ocupaciones (construcciones) que invaden dominio publico.

Recuperación paisajística del entorno.

Recuperación de los valores geomorfológicos de la costa.

Proporcionar espacios para aparcamiento destinados a usuarios de la playa.

Mejora de los servicios.

Facilitar la accesibilidad del tramo oriental de la playa.

Retirada de los residuos sólidos y restauración de áreas afectadas.

Promover usos compatibles con la normativa de Costas, y ambientalmente aceptables.

Actuaciones para las que se hace necesario, según se desprende del expediente tramitado, tanto la nivelación del perfil de la playa, actualmente modificado por la acción del hombre, como la realización de una revegetación con especies autóctonas de toda la franja de la playa, al pie del acantilado, y también el diseño en la zona de servidumbre de tránsito de un espacio libre con carácter de paseo peatonal, cuyo trazo va paralelo al dominio público.

Proyecto que se justifica en la Memoria porque se trata de una zona degradada por la acción desordenada del hombre, cuya recuperación se pretende con las actuaciones impugnadas, tal y como se explica en el apartado "diagnostico de la situación actual" donde se incluyen fotos del lugar, ilustrativas sobre dicha situación.

Se explica en dicho apartado po lo que refiere en zona B: que la característica ambiental principal que define esta zona es la desorganización y la falta de calidad constructiva de las edificaciones, presencia de residuos y escombros, la sobreabundancia de cableado y la falta de alcantarillado, pavimentación e iluminación vial. Zona que ocupa la mayor superficie del área de actuación, encontrándose toda ella dentro del dominio público marítimo terrestre.

Y se añade en el mismo expediente que:

El Proyecto se encuentra en el Plan Nacional de Actuaciones de la Costa.

Las acciones humanas sobre la playa de La Bombilla han generado en el tiempo un espacio degradado y desorganizado. La construcción de edificaciones de forma irregular e ilegal, destinadas principalmente a segunda residencia, ha provocado diversos efectos negativos, los más evidentes, ocupación abusiva del dominio público y falta de ordenación de sus usos. La ocupación ilegal ha provocado un espacio caracterizado por vertidos y acumulación de residuos sólidos, lo que se considera de especial relevancia en cuanto ha determinado su actual situación de deterioro.

SEGUNDO

La parte actora sustenta la pretensión impugnatoria de su demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

Se infringe el artículo 44.5 de la Ley de Costas, que prohíbe que los paseos marítimos discurran por la ribera del mar. El del Proyecto impugnado responde a la tipología, e incluso a las medidas, de un verdadero paseo marítimo, a pesar de denominarse paseo acantilado o sendero litoral y estar integrado en el medio, pues discurre parcialmente por la ribera del mar, tal y como se ve en los planos, en los que se encuentra en la cota + 7, es decir, en zona inundable. Terrenos de cota + 7 que están, según el deslinde, sometidos a servidumbre de tránsito, pero en realidad forman parte, al menos en algunos tramos, de la ribera del mar, tal y como se prueba mediante el estudio de cota de inundación.

Vulneración del articulo 111 de la Ley de Costas : las obras proyectadas no son de "interés general" pues no pueden incluirse en ninguno de los apartados de dicho precepto. Si bien una parte del Proyecto, la creación de una nueva playa, tiene carácter de obra de interés general y es competencia indiscutible de la Administración Estatal, no así las demás actuaciones, incluyendo el paseo marítimo y la totalidad de los aparcamientos que se ubican, total o parcialmente, en dicha servidumbre de protección.

Violación del apartado segundo del artículo 111 de la Ley de Costas, a cuyo tenor debe declararse la nulidad (Art. 62 de la Ley 30/1992 ), por haberse prescindido del procedimiento establecido: La Administración no envió el Proyecto a la Administración urbanística, sino que se limitó a remitir la consulta genérica del artículo 97 del Reglamento de Costas, siendo la respuesta del Gobierno de Canarias tan difusa como la consulta, pues se limita a afirmar que no existe objeción. Así, nos quedamos sin saber si el Proyecto se ajusta o no al Planeamiento, por lo que el mismo permanece ajeno, al menos en parte, a los Planes de Ordenación del Territorio.

Vulneración de la Ley 6/2001 de 8 de mayo, de modificación del RD Legislativo 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). El proyecto es incardinable en el artículo primero, apartado 2 del Anexo II, que se refiere a las obras de regeneración de playas con aportación de más de 500.000 metros cúbicos de arena.

Y si bien en el expediente tramitado consta un apartado llamado "Estudio de viabilidad ambiental y Plan de seguimiento ambiental de la obra" con ello no se cumple el contenido mínimo establecido en el artículo 2 de tal Ley 6/2001, de EIA, que establece dos posibilidades: o que se considere que ha de incluirse el estudio de impacto, en cuyo caso se fija un contenido mínimo, o que se considere que no debe hacerse, en cuyo caso debe constar una justificación suficiente para la decisión negativa, y ninguna de ambas obra en el expediente administrativo analizado.

No se cumple ninguno de los apartados del referido artículo 2. Las obras a realizar suponen la expulsión de sus viviendas de más de 200 familias, muchas de las cuales no tiene otro sitio donde vivir, y la Ley exige un estudio de las consecuencias del Proyecto sobre la población, en el que han de incluirse las consecuencias humanas, sociológicas e incluso antropológicas.

Por el contrario, y mediante la creación de una playa nueva, precisamente en el área de la isla de La Palma con más densidad de población, se ocasiona una alteración intencionada y traumática del medio ambiente, o bien la pura y simple destrucción del paisaje, más acorde con intereses turísticos y económicos que con su adecuación medioambiental. Máxime cuando en la actualidad los temporales no alcanzan la zona, como lo prueba el hecho de que en la misma haya todo un pueblo, ni...

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