SAN, 1 de Febrero de 2005
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2005:483 |
Número de Recurso | 941/2002 |
SENTENCIA
Madrid, a uno de febrero de dos mil cinco.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 941/02, que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª LOURDES
CANO OCHOA en nombre y representación de D. Fermín, frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra
desestimación presunta por el Ministerio de Fomento de la reclamación presentada por el
recurrente en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial, (que después se
describirá en el primer fundamento de derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE
LUIS SÁNCHEZ DÍAZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 4 de Junio de 2002 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por esta Sala, por Providencia de fech 16 de Julio de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 1 de Octubre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se condene al Ministerio de Fomento a indemnizar a D. Fermín en la cantidad de 440.586,92 euros, cuatrocientos cuarenta mil quinientos ochenta y seis euros, intereses legales y costas.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de Marzo de 2003, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de Enero de 2005, en el que se deliberó, votó y fallo.
Se impugna en este recurso la desestimación presunta del escrito presentado por el hoy demandante D. Fermín el 16 de Enero de 2001 en solicitud de una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por un importe total de 73.307.797 pesetas derivada del accidente ocurrido a las 17 horas del día 19 de Septiembre de 1999 cuando se encontraba circulando por la Carretera Nacional 340, conduciendo la motocicleta de su propiedad Ducati, Supersport 750 Matricula JI-....- JM, en compañía de otros motoristas, en viaje de regreso de Málaga desde Valencia, a donde se habían desplazado ese fin de semana para ver las carreras que se disputaban en el circuito "Ricardo Torno" de esa capital.
El actor fundamenta el recurso en que en el punto kilométrico donde ocurrió el accidente kilometro 646,800 dirección Cádiz carril izquierdo, existía un charco o embalsamiento de agua, de cuya existencia ningún cartel indicador lo advertía que provocó que su moto hiciera efecto "aquaplaning", desestabilizando el vehículo y cayendo sobre el asfalto.
El demandante por efecto de la caída salió desplazado hacia la izquierda, dirigiendose hacia la "bionda" o "quitamiedos" de la mediana natural de la autovia, impactando contra una de las vigas de sujeción de los biombos, que le seccionó la pierna izquierda por encima de la rodilla y desgarros en la pierna derecha, erosiones y traumatismos.
El actor deduce del relato indicado que se ha producido, por parte del Ministerio de Fomento, una doble negligencia: la derivada de la inexistencia de señalización vertical en el tramo de la autovia donde ocurrió el siniestro advirtiendo de la existencia de la ondulación que presentaba el asfalto, y, además, negligencia por la absoluta falta de protección de todas las vigas de sujeción de las biondas, que de haber estado cubiertas con elementos blandos, nunca habrían ocasionado la amputación traumática de su pierna, de la que han derivado las secuelas e incapacidad que sufre en la actualidad.
La Abogacía...
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STS, 1 de Diciembre de 2009
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