SAN, 2 de Junio de 2010

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:2426
Número de Recurso130/2009

SENTENCIA

Madrid, a dos de junio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 130/09 que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido ENDESA GENERACION SA representada por el Procurador de los Tribunales D. José Guerrero

Tramoyeres contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de febrero de 2009 que acuerda desestimar

la reclamación (RG 4171-08, RG 5885-08, RG 6127-08, RG 7022-08) interpuesta por la recurrente contra la resolución del

Director General del Catastro de 20 de diciembre de 2007 que aprueba entre otras la Ponencia de Valores Especial de la presa,

embalse y el salto de agua de Mequinenza a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y contra la notificación por la

Gerencia Regional del Catastro de Aragón del valor asignado a las unidades singularizadas del citado BICE, "Presa y embalse

de Mequinenza" y "Central Hidroeléctrica de Mequinenza". Ha sido parte demandada la Administración General del Estado

representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 27 de marzo de 2009 la representación procesal de Endesa Generación interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección Sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 20 de julio de 2009 la parte solicitó dicte sentencia por la cual:

"

  1. Reconozca y declare la nulidad de los tres actos de gestión catastral aquí impugnados, a saber: La Ponencia de Valores Especial que se refiere a al presa y embalse de Mequinenza, y los dos actos de aplicación de dicha Ponencia, por los que se asignan nuevos valores catastrales y se establecen las reducciones (en este caso, nulas) a aplicar en las bases imponibles del IBI del embalse de Mequinenza y de la central hidroeléctrica del mismo nombre, por no ser dichos actos ajustados a derecho, en los términos que se han expuesto y razonado en el presente escrito.

  2. Reconozca y declare asimismo la nulidad de pleno derecho del R.D 1464/2007 y la orden HAC/3521/2003 citados, por los motivos de ilegalidad e inconstitucionalidad que se han puesto de manifiesto y se han acreditado a lo largo del presente escrito de demanda, y que vician de nulidad igualmente a la Ponencia Especial de Valores de la cual trae causa el acto de valoración catastral aquí impugnado.

  3. Subsidiariamente, que se reconozca y declare que la valoración catastral de la central hidroeléctrica de Mequinenza sólo tiene efectos a partir del 4 de julio de 2008 y que, por tanto, el IBI de 2008 n se devengó sobre esta base.

  4. En el supuesto de que la Sala considere que el RD 1464/2007 y/0 la Orden HAC/3521/2003 citados, se ajustaron a las previsiones de las Leyes 48/2002 y 51/2002 ya derogadas y sustituidas actualmente por los respectivos textos refundidos de la LCI y la LHL, suplicamos la Sala que plantee ante el Tribunal Constitucional con base en los motivos expuestos en los Fundamentos de Derecho de este escrito, las cuestiones de inconstitucionalidad que estime pertinentes por vulneración de los artículos 1.1

,9.3,14,31.1 y 3 este último en relación con el artículo 133.1 y 2, 140 y 142 de la Constitución."

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda así lo hizo en escrito de 1 de septiembre de 2009 en el que solicitó la desestimación del recurso. Consta el emplazamiento de los Ayuntamientos en cuyo término municipal se halla la presa, el embalse y el salto de agua de Mequinenza (Mequinenza, Caspe, Chiprana, Escatrón, Sástago y Fraga) sin que se personaran en este procedimiento.

El 23 de abril de 2010 quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 25 de mayo de 2010 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de febrero de 2009 que acuerda desestimar la reclamación (RG 4171-08, RG 5885-08, RG 6127-08, RG 7022-08) interpuesta por la recurrente contra la resolución del Director General del Catastro de 20 de diciembre de 2007 que aprueba entre otras la Ponencia de Valores Especial de la presa, embalse y el salto de agua de Mequinenza a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y contra la notificación por la Gerencia Regional del Catastro de Aragón del valor asignado a las unidades singularizadas del citado BICE, "presa y embalse de Mequinenza" y "Central Hidroeléctrica de Mequinenza".

Para resolver esta alegación hay que tener en cuenta los siguientes antecedentes:

1) Por resolución del Director General del Catastro de 20 de diciembre de 2007 se aprueba entre otras la Ponencia de Valores Especial de la presa, embalse y el salto de agua de Mequinenza a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOE 22 de diciembre de 2007). Disconforme interpone reclamación ante el TEAC (reclamación RG 7022/08).

2) El 27 de febrero de 2008 la Gerencia Regional del Catastro de Aragón-Zaragoza notificó a Endesa Generación el valor catastral del "Embalse de Mequinenza". con referencia de "unidad singularizada 002220100YL46H0001YA correspondiente al BICE Presa y Embalse de Mequinenza con referencia catastral 2P50074A06MEQN0000DR" y con un valor catastral de 61.423.770 euros constando Endesa Generación como titular de la concesión administrativa y el Ministerio de Medio Ambiente como propietario. Disconforme interpone reclamación ante el TEAC (reclamación RG 4171/08).

3) El 27 de febrero de 2008 la Gerencia Regional del Catastro de Aragón-Zaragoza notificó a la sociedad Endesa Cogeneración y Renovables SA (ECYR) el valor catastral de la "Central Hidroeléctrica" de Mequinenza con referencia de unidad singularizada 002573500BF78C0001DH y la misma referencia de BICE y con un valor catastral de 1.827.924,02 euros constando ECYR como titular de la concesión administrativa y el Ministerio de Medio Ambiente como propietario. Disconforme interpone recurso de reposición que es resuelto por la Gerencia Regional del Catastro de Aragón-Zaragoza por resolución de 27 de junio de 2008 que estima la petición de cambio de titularidad y se indica "procede modificar la titularidad del bien inmueble de características especiales Central Hidroeléctrica de Mequineza a favor de ENDESA GENERACION SA" en lugar de "ENDESA COGENERACION Y RENOVABLES SA (ECYR)".Tal modificación constará en el Padrón del IBI de Bienes de CE del ejercicio 2009 y se da traslado de este acuerdo a la Diputación Provincial de Zaragoza, Servicio de Recaudación, para la regulación tributaria que proceda.

4) El 27 de junio de 2008 la Gerencia Regional del Catastro de Aragón-Zaragoza acuerda como consecuencia del recurso interpuesto por ECYR inscribir la Central Hidroeléctrica de Mequinenza a nombre de Endesa Generación SA, indicando que esa modificación tendrá efectos desde el 2 de enero de 2007. Disconforme interpone reclamación ante el TEAC (reclamación RG 6127/2008).

5) En fecha de 2 de junio de 2008 la Gerencia Regional del Catastro le notificó a ENDESA GENERACION SA un trámite de audiencia sobre la titularidad de la referida central hidroeléctrica de Mequinenza, que contestó el 11 de junio de 2008 reconociendo su titularidad concesional del salto de agua de Mequinenza, dándose por notificada de la nueva valoración catastral de la central hidroeléctrica. Disconforme con el valor catastral interpone reclamación ante el TEAC (reclamación RG 5885/2008).

6) La Gerencia Regional del Catastro de Aragón-Zaragoza por resolución de 27 de junio de 2008 estima el recurso de reposición interpuesto por ECYR en el sentido de que estima su petición de cambio de titularidad y procede a modificar la titularidad del bien inmueble de características especiales "Central Hidroeléctrica de Mequinenza" a favor de ENDESA GENERACION SA en lugar de "ENDESA COGENERACION Y RENOVABLES SA (ECYR)" indicando que "tal modificación constará en el Padrón del IBI de Bienes de CE del ejercicio 2009 y se da traslado de este acuerdo a la Diputación Provincial de Zaragoza, Servicio de Recaudación, para la regulación tributaria que proceda" .

7) Asimismo la Gerencia Regional del Catastro de Aragón-Zaragoza acuerda el 27 de junio de 2008 notificar a Endesa Generación la inscripción de la referida central hidroeléctrica a nombre de Endesa Generación SA, indicando que esa modificación tendrá efectos desde el 2 de enero de 2007. Disconforme Endesa Generación interpone reclamación ante el TEAC (reclamación RG 6127/2008).

8) El TEAC por resolución de 10 de febrero de 2009 desestima íntegramente todas las reclamaciones, es decir la interpuesta contra la Ponencia de Valores de Ponencia de Valores Especial de la presa, embalse y el salto de agua de Mequinenza (RG 7022/08) contra el valor catastral del "Embalse de Mequinenza". (reclamación RG 4171/08) y contra el valor catastral de la Central Hidroeléctrica de Mequinenza (reclamación RG 5885/2008 y RG 6127/2008).

SEGUNDO

Las pretensiones contenidas en el apartado b) del suplico del escrito de demanda no pueden ser examinadas en este recurso por cuanto esta Sala carece de competencia para declarar la nulidad de pleno derecho de un Real Decreto, ya que ello corresponde al Tribunal Supremo y tampoco puede declarar la nulidad de la orden HAC/3521/2003 ya que no es esa la resolución que se impugna en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo sino la resolución...

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