SAN, 7 de Junio de 2010

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:2620
Número de Recurso706/2008

SENTENCIA

Madrid, a siete de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contenciosoadministrativo numero 706/2008, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Raquel Gracia Moneva, actuando en

nombre y representación de Doña Casilda, contra la resolución del Ministro de Justicia de 3 de junio de 2008

por la que se desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que le causó el mal

funcionamiento del Registro Civil de Arapiles (Salamanca). Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada

por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 14 de enero de 2009 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho de la recurrente a ser indemnizada en la cuantía de 460.000 euros por los daños sufridos económicos y morales con ocasión y a consecuencia del error contenido en su partida de nacimiento único impedimento para celebrar el matrimonio que tenía previsto con D. Rosendo .

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 11 de mayo de 2010 del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación. Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministro de Justicia de 3 de junio de 2008 por la que se desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que le causó el mal funcionamiento del Registro Civil de Arapiles (Salamanca) al considerar que si bien ha quedado constatado un error en la certificación de nacimiento de la interesada al figurar que había contraído un anterior matrimonio en realidad inexistente, no se considera acreditada la existencia de un daño real efectivo.

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

- Doña Casilda convivía desde hace varios años con D. Rosendo, con el que tenía intención de contraer matrimonio.

- Doña Casilda solicitó del Registro Civil de Arapiles (Salamanca) una certificación literal de nacimiento. Dicha certificación le fue entregada el 19 de julio de 2006, y en ella constaba una nota marginal en la que figuraba que la recurrente había contraído matrimonio con don Juan Ignacio en Salamanca el día 21 de septiembre de 1968.

- El 27 de octubre de 2006 solicitó la corrección de errores ante el Registro Civil Único de Madrid al no ser cierto que hubiese contraído matrimonio.

- D. Rosendo de 72 años de edad padecía un cáncer de próstata diagnosticado varios años antes por el que estuvo sometido a un tratamiento quimioterápico. En torno a los meses de febrero o marzo de 2006 se le diagnosticó cáncer de pulmón, se le sometió a quimioterapia y se le operó a primeros de julio. Se le dio de alta a los diez días y volvió a ingresar en el mes de septiembre que se encontró mal y se le detectó una neumonía y tuvo un infarto, se recuperó pero al poco tiempo volvió a sufrir otro infarto y falleció el 29 de octubre de 2006.

- El 2 de febrero de 2007 se dictó resolución del Registro Civil rectificando la inscripción de matrimonio al tratarse de un error, dado que la recurrente era soltera.

- La recurrente solicitó en julio de 2007 del Instituto Nacional de Seguridad Social la pensión de viudedad por su relación de convivencia con D. Rosendo que le fue denegada por sentencia de 27 de marzo de 2008 del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en la que se desestimó su petición. Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación que fue desestimado por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de diciembre de 2008 al faltar el vínculo matrimonial.

La recurrente considera que el error en la certificación del Registro Civil la impidió contraer el matrimonio, que tenía previsto celebrar en el mes de septiembre de 2006 con D. Rosendo y que no pudo llevarse a cabo porque mientras instaba la rectificación del error registral falleció el Sr. Rosendo . Reclama 430.000 # por la pensión de viudedad que le hubiera podido corresponder desde la fecha en que podría haber contraído matrimonio hasta los 90 años (28 años) y 30.000 euros por los daños morales.

SEGUNDO

La Constitución española, después de recoger en el art. 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a ser indemnizados de los daños...

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