SAN 1083/2008, 10 de Junio de 2010

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:2636
Número de Recurso573/2008

SENTENCIA

Madrid, a diez de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contenciosoadministrativo numero 573/2008, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Federico Ruiperez Palomino, actuando en

nombre y representación de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, contra el Anexo V de la Orden PRE/1083/2008, de 11 de

abril por la que se efectúa la convocatoria del año 2008 para la concesión de las ayudas del Programa nacional de

Infraestructuras científico-tecnológicas dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica

2008-2011. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 10 de octubre de 2008 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare la nulidad del Anexo V de la Orden PRE/1083/2008, de 11 de abril por la que se efectúa la convocatoria del año 2008 para la concesión de las ayudas del Programa nacional de Infraestructuras científico-tecnológicas dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 y se ordene al Ministerio de la Presidencia que la convocatoria respete las Bases incluyendo como beneficiarios a las "Universidades Privadas sin ánimo de lucro" y se ordene la admisión de la solicitud de ayuda presentada por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, titular de las Universidades Cardenal Herrera-CEU y San Pablo-CEU como partícipe en el concurso en igualdad de condiciones con las demás "Universidades Publicas y Universidades Privadas sin ánimo de lucro" que hayan concurrido para la concesión de ayudas en la convocatoria Orden PRE/1083/2008.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 8 de junio de 2010 del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto el Anexo V de la Orden PRE/1083/2008, de 11 de abril por la que se efectúa la convocatoria del año 2008 para la concesión de las ayudas del Programa nacional de Infraestructuras científico-tecnológicas dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

La parte recurrente considera que la Orden impugnada contradice frontalmente lo dispuesto en la Orden PRE/660/2008, de 7 de marzo que regula las bases para la concesión de estas ayudas en las que como beneficiarios se incluyen "las Universidades Públicas y Privadas sin ánimo de lucro" mientras que en la Orden ahora impugnada se excluyen a las "universidades privadas sin ánimo de lucro". Considera que esta omisión en la convocatoria determina la nulidad de la disposición impugnada (art. 62.1.A ) de la Ley 30/1992), se vulnera el 9.3 de la CE, genera...

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