SAN, 2 de Junio de 2010

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:2648
Número de Recurso19/2008

SENTENCIA

Madrid, a dos de junio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 19/08, se tramita a instancia de Dñª. Juana, D. Silvio y D. Adriano, representados por el Procurador D. Samuel Serrano González, y

asistidos por el Letrado D. Carlos Paradela Pérez, contra Resolución de la Presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria

de 6-11-2007 por la que se acuerda NO ratificar la propuesta de la comisión juzgadora de las pruebas correspondientes al

Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, área ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS, código 2/650/2005 hecha pública por resolución de esta Presidencia de 2-7-2007 ordenando que se retrotraigan las actuaciones de la comisión juzgadora al momento

inicial de la primera prueba y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 9/1/2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, a esta Sala que tenga por presentado este escrito junto con sus copias y documentos que se adjuntan, teniendo por formulada demanda de recurso contencioso administrativo contra la resolución de 6/11/2007, dictada por el Vicesecretario General del Consejo de Coordinación Universitaria del Ministerio de Educación y Ciencia, solicitando la anulación de la referida resolución por ser contraria a Derecho al haberse dictado sin concurrir causa de nulidad o anulabilidad alguna en el procedimiento de habilitación para profesores titulares de universidad, rama de Organización de Empresas con número 2/650/2005 convocando a través de Resolución de 7/9/2005 de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria (BOE de 21/9/2005), de modo que se confirme la Resolución de Habilitación del Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria de 2/7/2007 publicada en el BOE de 12/7/2007". 2.- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda, con devolución de expediente administrativo y desestime el recurso contencioso administrativo declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho".

  2. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 21 de Abril de 2009 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones.

    Por providencia de fecha 12 de Abril de 2010 se dio trámite de alegaciones acerca de la posible perdida sobrevenida de objeto.

    Por providencia de 18 de Mayo de 2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 1 de Junio de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó

  3. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la Presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria de 6-11-2007 por la que se acuerda NO ratificar la propuesta de la comisión juzgadora de las pruebas correspondientes al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, área ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS, código 2/650/2005 hecha pública por resolución de esta Presidencia de 2-7-2007 ordenando que se retrotraigan las actuaciones de la comisión juzgadora al momento inicial de la primera prueba.

    La reposición de actuaciones se basa en entender como irregularidad insalvable la indicación a los candidatos de un tiempo más breve del previsto en el art. 10 del RD 774/2002, de 26 de julio, por inducir a confusión a los candidatos lo que puede ser causa de una mayor presión para quienes concurran a las pruebas, agravándose el alcance de la irregularidad por el hecho de que la indicación se haya realizado para todas y cada una de las tres pruebas que componen el procedimiento de habilitación.

    Los hoy recurrentes se encontraban entre los que resultaron inicialmente habilitados. Poniendo en relación la demanda y el escrito de conclusiones se ha interesado para Silvio y Adriano el abono de las diferencias retributivas entre el sueldo de profesor titular y profesor contratado a fecha 4-1-2008 hasta la fecha en que han sido nombrados como profesores titulares el 5- 10-2009 (6.567,63 # cada uno). Se afirma además se debe indemnizar por otras diferencias retributivas ya que podrían haber solicitado el reconocimiento de méritos docentes a efectos de cobrar quinquenios y sexenios y haber solicitado la evaluación de su actividad investigadora. Además todos reclaman un daño moral de 3.000 # con base a la inquietud ocasionada por su precariedad laboral derivada de la perdida de la posibilidad de disfrutar de una plaza de profesor titular en propiedad y que se les reconozca una antigüedad como profesores titulares desde el 4-12-2007 para Juana y desde el 4-1-2008 para Adriano y Silvio, fecha de los concursos en los que supuestamente habrían accedido a plaza de profesor titular en su Universidad si hubieran podido participar de no haberse producido la resolución recurrida en el sentido de no confirmar la propuesta de habilitación a su favor.

    En la demanda se incide en mantener que la normativa aplicable solo establece unos tiempos máximos para la exposición de los candidatos en cada una de las tres pruebas (90 minutos, 60 minutos y 90 minutos) que la Comisión Juzgadora debe garantizar que no se sobrepasen y que la Comisión se limitó a efectuar una suave recomendación "se agradecería" que cada candidato acogió según le pareció oportuno.

    Los recurrentes por Resolución de 17 de marzo de 2009, de la Presidencia del Consejo de Universidades, han resultado habilitados para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, área de conocimiento de Organización de Empresas, para concurrir a concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

  2. - La Ley Orgánica 6/2.001, de 21 de Diciembre, de Universidades (LOU ) contempla los aspectos generales del procedimiento para acceder a los cuerpos docentes universitarios que define, para lo que establece un sistema de habilitación nacional previa, definida por la categoría del cuerpo y el área de conocimiento, para participar en los concursos de acceso, procedimiento regido por el...

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