SAN, 14 de Junio de 2010

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:2815
Número de Recurso17/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de junio de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 17/09, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

Florencio Aráez Martínez en representación de la entidad REALIA BUSINESS, S.A. antes CENTRO INMOBILIARIO CAJA

MADRID, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 5 de noviembre de 2008 en materia

de recaudación. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por

el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Florencio Aráez Martínez en representación de la entidad REALIA BUSINESS, S.A. antes CENTRO INMOBILIARIO CAJA MADRID, S.A., se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 5 de noviembre de 2008.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 25 de febrero de 2009 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 8 de mayo de 2009 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 12 de junio de 2009, y por diligencia de ordenación de 17 de junio de 2009 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 25 de septiembre de 2009 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 819.439,32 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 5 noviembre 2008 que tiene su base en los hechos siguientes: La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Aragón de la AEAT dictó en fecha 8 enero 2004 acuerdo de ejecución de la sentencia de 17 junio 2003 dictada por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, recurso nº 1000/99. El fallo de esa sentencia es el siguiente:

"Estimamos parcialmente el recurso interpuesto y en consecuencia anulamos el acto impugnado con los efectos que se explican en el FJ4 de esta resolución".

El FJ4 de dicha resolución exponía: "La responsabilidad declarada de la recurrente en concepto de sucesión empresarial ex artículo 72 LGT será en todo caso subsidiaria por lo que procede anular la liquidación girada, retrotraer las actuaciones al momento de pago voluntario, efectuar, en su caso, la declaración de fallido del deudor principal, y trasladar en ese supuesto la responsabilidad a la recurrente permitiéndole efectuar el pago de la deuda sin recargos e intereses girados en el acto impugnado".

En el acuerdo de ejecución de la sentencia se indica que se anula el acuerdo por el que se declaraba a la interesada responsable solidaria por sucesión empresarial en virtud del art. 72 LGT, que el día 21 noviembre 2003 ha sido declarado fallido el deudor principal, Centro Inmobiliario Aragonés SA, y que se declara la responsabilidad subsidiaria de la interesada, hoy actora, de las deudas tributarias de Centro Inmobiliario Aragonés SA por importe de 819.439'32#. En el acuerdo se indicaba que si la ejecución de la sentencia plantease cuestiones no resueltas en vía judicial, la interesada puede interponer respecto de tales cuestiones nuevas recurso de reposición o reclamación económico administrativa. Contra el acuerdo anterior se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Aragón que desestimó la reclamación en resolución de fecha 31 mayo 2007. Contra esta resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en fecha 5 noviembre 2008 fue desestimado. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda alega que el origen de estas actuaciones se produce con el acuerdo de 29 junio 1994 mediante el cual se declara responsable por sucesión de las deudas tributarias de Centro Inmobiliario Aragonés SA a la entidad Centro Inmobiliario Caja Madrid (actualmente Realia Business SA) deudas de IVA 2ºT 1992, siendo el importe de la deuda de 1.174.595'62# de cuota, intereses de demora y recargo de apremio (820.040'98# de cuota, 164.006'39# de recargo de apremio, y 191.148'10# de intereses de demora). Centro Inmobiliario Aragonés SA se constituyó mediante escritura pública de 28 julio 1989 con un capital de 215 millones de pesetas. El 29 mayo 1992 se otorgó escritura de venta de las participaciones que Centro Inmobiliario Caja Madrid SA tenía en CIA a favor de otro socio Viveros y Repoblaciones de Galicia SA. En esa misma fecha se otorgó escritura pública de adjudicación de bienes en pago de asunción de deudas por lo que se procedía a la adjudicación de los inmuebles propiedad de CIA así como de todo lo edificado sobre los mismos a Centro Inmobiliario Caja Madrid en pago de la asunción por parte de ésta de las deudas que el grupo de empresas propiedad de D. Patricio (accionista minoritario en CIA) tenía con el Grupo Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. Los bienes adjudicados se valoraron en 6.327.707'93# y las deudas asumidas ascendían a 5.694.234'76# (la diferencia correspondía al valor nominal de las participaciones de CIA que Centro Inmobiliario Caja Madrid SA transmitió al otro accionista mayoritario de CIA). En esa operación se repercutió a Centro Inmobiliario Caja Madrid el IVA correspondiente sobre el valor de los bienes adjudicados al tipo de gravamen entonces vigente del 13% ascendiendo el IVA repercutido a 822.602'03#.

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