SAN, 14 de Junio de 2010

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:3135
Número de Recurso680/2006

SENTENCIA

Madrid, a catorce de junio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Ángel Jesús, representado por el Procurador don MARCOS JUAN CALLEJA GARCÍA,

contra la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 4 de julio de 2006, por la que se

denegó la solicitud de

homologación a grado académico del título "Diploma de Estudios Superiores Técnicos/Diplôme d#Études Supérieures

Techniques (D.E.S.T.)", Nivel B, del Conservatorio Nacional de Artes y Oficios/Conservatoire National des Arts et Métiers

(C.N.A.M.) de Francia. Ha sido parte en autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 28 de diciembre de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que: 1. Declare contraria a Derecho y, en consecuencia, declare nula y anule la Orden de 4 de julio de 2006, del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se denegó a don Ángel Jesús la solicitud de homologación a grado académico del título de Diploma de Estudios Superiores Técnicos (DEST) Nivel B obtenido en el Conservatorio Nacional de Artes y Oficios de Francia; 2. Reconozca como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a que la Administración educativa estatal homologue el grado académico solicitado su título de Diploma de Estudios Superiores (DEST) Nivel B obtenido en el Conservatorio Nacional de Artes y Oficios de Francia.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 7 de febrero de 2007, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Por auto de 22 de febrero de 2007, la Sala acordó el recibimiento a prueba del recurso, practicándose las admitidas con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 8 de junio de 2010 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 4 de julio de 2006, por la que se denegó la solicitud de homologación a grado académico del título "Diploma de Estudios Superiores Técnicos/Diplôme d#Études Supérieures Techniques (D.E.S.T.)", Nivel B, del Conservatorio Nacional de Artes y Oficios/Conservatoire National des Arts et Métiers (C.N.A.M.) de Francia. Dicha resolución denegó la homologación pretendida al considerar que "los estudios realizados carecen de validez académica oficial en el país de origen" (art. 5.2 del RD 285/2004, de 20 de febrero ).

El recurrente aduce en apoyo de su pretensión que el titulo cuya homologación se pretende tiene carácter oficial y plena validez académica en Francia y que se trata de un título universitario de primer ciclo. Las propias autorizaciones administrativas concedidas a la Escuela Profesional Salesiana de Zaragoza por la Comunidad Autónoma de Aragón afirman el carácter universitario de los estudios franceses: autorización de establecimiento (Decreto 63/1999, de 25 de mayo del Gobierno de Aragón ) y la autorización de funcionamiento (Orden de 20 de diciembre de 1999, del Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón). Por otra parte, aduce que la Administración española no puede cuestionar el carácter oficial de un título extranjero cuando dicho título sí tiene carácter oficial y plena validez en el país en el que se expidió.

SEGUNDO

Pretende el recurrente, como se ha dicho, la homologación a grado académico de la titulación referida, entendiendo por tal "el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles y no a un título concreto" (artículo 3.b del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior).

Dicho Real Decreto, dictado en desarrollo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, define varios conceptos necesarios para el recurso que nos ocupa:

En primer lugar el concepto de "título extranjero de educación superior" como "cualquier título, certificado o diploma con validez oficial, acreditativo de la completa superación del correspondiente ciclo de estudios superiores, incluido, en su caso, el período de prácticas necesario para su obtención, expedido por la autoridad competente de acuerdo con la legislación del Estado al que pertenezcan dichos estudios" (artículo 3 .d).

La de títulos "con validez académica oficial en su país de origen" como "los títulos que otorgan grados académicos de educación superior integrantes de un determinado sistema educativo y los reconocidos como equivalentes a aquellos por las autoridades competentes del país en que se impartan" (artículo 3 .e).

En ambos casos, se requiere que el título cuya homologación se pretende tenga validez oficial en el país de origen de su expedición y, en consecuencia, quedan excluidos de la homologación los títulos que carezcan de validez académica oficial en el país de origen (artículo 5.2 .a), requisito este que se constituye como el presupuesto previo para poder convalidar un homologación de un título obtenido en el extranjero, a un título universitario.

Por otra parte, cuando se solicita la homologación de un título correspondiente a enseñanzas realizadas conforme a sistemas educativos de países de la Unión Europea, como es el caso que nos ocupa, a un grado académico español, la resolución de homologación "tendrá en cuenta únicamente la correspondencia entre el grado académico de los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y el correspondiente grado académico español al que se solicita la homologación", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 por remisión al artículo 1 .c) del artículo 19, ambos del Real Decreto 285/2004 .

A la vista de los preceptos citados y dado que la homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que se concede y se expide la correspondiente credencial, los mismos efectos del grado académico español con el cual se homologa en todo el territorio nacional, se trata de determinar no solo si el título obtenido por el recurrente es oficial en Francia, sino también si tiene una validez académica oficial que se corresponda con el grado universitario que le permita ser homologado al grado de diplomado universitario equivalente en España.

TERCERO

El título cuya homologación a grado académico se pretende fue expedido por el "Conservatorie National des Arts et Métiers" (CNAM) tras cursar los estudios el...

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