SAN, 28 de Junio de 2010

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:3153
Número de Recurso655/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 655/07 interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. María Gamazo Trueba, en nombre y representación

de la MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL SORBE, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha

26 de septiembre de 2.007, que desestima el recurso de anulación formulado contra Resolución de dicho Tribunal de 27 de

junio de 2.007, desestimatoria a su vez del recurso de alzada formulado contra desestimación presunta por el TEAR de Madrid

de la reclamación formulada contra Acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 1 de octubre de 2.004, sobre Tarifa de

Utilización del Agua del Sorbe correspondiente al año 2.004, y cuantía de 402.037,39 #; y en el que la Administración

demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el demandante formula el presente recurso en impugnación de los actos descritos y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida de la Confederación Hidrográfica del Tajo por la que se fijaba la tarifa por utilización del agua correspondiente a la entidad actora y al año 2.004, así como las resoluciones del TEAR de Madrid y del TEAC que la confirman, y se declare el derecho a que no se repercuta en la citada tarifa el importe del 85% de la financiación de la obra de ampliación de la ETAP, por haber sido sufragado por la Comisión Europea con cargo al fondo de Cohesión y no haber sido soportado por la Administración estatal.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte recurrente. TERCERO: Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos, y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 24 de junio del corriente año 2.010, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, diendo datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes:

  1. - Por resolución de fecha 27 de junio de 2.007, el TEAC desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta por el TEAR de Madrid de la reclamación presentada contra Acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 1 de octubre de 2.004, sobre Tarifa de Utilización del Agua del Sorbe correspondiente al año 2.004, por importe de 402.037,39 #, en la que se incluía a efectos del cálculo de la tarifa la obra "Ampliación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe", basándose tal desestimación en el art. 114.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en ser la Mancomunidad beneficiaria de dicha obra, que fue financiada por el Estado en el 85% de su importe según convenio de colaboración celebrado el 3 de marzo de 1.999 con la CHT, así como en la irrelevancia de que lo fuera con cargo al Fondo de Cohesión de la Unión Europea, al integrarse las cantidades recibidas del mismo en el Presupuesto de Ingresos del Estado, según dispone la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 1.996.

  2. - Contra tal resolución interpuso la entidad hoy actora recurso de anulación, al amparo del art. 239.6, b) de la Ley 58/2003/,...

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