SAN, 21 de Junio de 2010

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:3154
Número de Recurso660/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 660/07, interpuesto por «GER GENERACIÓN, S. L.», representada por el Procurador

de los Tribunales D. Santos de Gandarillas Carmona, contra la Resolución adoptada con fecha de 07 de noviembre de 2007 por

el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Cuarta, Vocalía Novena. Recurso de Alzada núm.

R. G. 1005-07], sobre Tarifa

de utilización del agua; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida

por la Abogacía del Estado. Cuantía: 191.437,30 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 14 de mayo de 2003, la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro procedió a someter a información pública la Propuesta de Tarifas de Utilización del Agua del Canal de Aragón y Cataluña, a aplicar desde el ejercicio 2003, redactada por la Junta de Explotación núm. 13 de las cuencas de los ríos Esera y Noguera Ribagorzana en sesión de 20 de marzo de 2003, con la siguiente distribución:

Riegos: 6,9113250 Euros/Ha y 0,005646 Euros/m3

Abastecimiento y usos industriales con consumo:

- Suministro normal: 0,0346886 Euros/m3

- Suministro especial: 0,000000 Euros/m3

- Energía eléctrica: 0,013874 Euros/kwh

Mediante resolución de 27 de noviembre de 2003, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro procedió a la aprobación de la la tarifa de utilización del agua del Canal de Aragón y Cataluña del ejercicio de 2003. Y con fecha de 05 de diciembre de 2003, la Confederación Hidrográfica del Ebro practicó a cargo de la «Compañía Hidroeléctrica de los Regantes del Canal de Aragón y Cataluña, S. A.» liquidación núm. 2003.424.0.0727, por importe de 191.437,30 Euros [13.797.780,00 kw x 0,01387450 Eros/kw], en concepto de tarifa de utilización del agua del Canal de Aragón y Cataluña del ejercicio de 2003. La «Compañía Hidroeléctrica de los Regantes del Canal de Aragón y Cataluña, S. A.» impugnó ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón el acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Ebro aprobatorio de la tarifa de utilización del agua del Canal de Aragón y Cataluña del ejercicio de 2003 y la liquidación a ella practicada en aplicación del mismo, dando lugar a las reclamaciones económico-administrativas núm. 50/4023/023 y 50/95/04, que tras su acumulación fueron desestimadas por resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 28 de septiembre de 2006,.

En la misma fecha, 28 de septiembre de 2006, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón procedió a declarar inadmisible, por extemporánea, la reclamación económico-administrativa núm. 50/58/04, interpuesta por «GER GENERACIÓN S. L.» contra la liquidación practicada por el organismo de cuenca por el concepto de Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Aragón y Cataluña del ejercicio 2003. Confirmada cuya resolución por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Resolución de 30 de mayo de 2006], la expresada sociedad interpuso ante esta Sala y Sección recurso contencioso-administrativo núm. 410/07, que fue desestimado mediante sentencia de 08 de mayo de 2009 .

Frente a la expresada resolución de 28 de septiembre de 2006 [reclamaciones económico-administrativas núm. 50/4023/03 y 50/95/04], del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, la «Compañía Hidroeléctrica de los Regantes del Canal de Aragón y Cataluña S. A.» interpuso recurso de alzada núm. 1004/07 ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante resolución de 07 de noviembre de 2007, objeto de impugnación en el recurso contencioso-administrativo núm. 690/07, interpuesto por la «Compañía Hidroeléctrica de los Regantes del Canal de Aragón y Cataluña S. A.» ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección 7ª] de la Audiencia Nacional.

Del mismo modo, frente a la expresada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 28 de septiembre de 2006 [reclamaciones económico-administrativas núm. 50/4023/03 y 50/95/04], que fue notificada a «GER GENERACIÓN S. L.» el 11 de diciembre de 2006 como tercero interesado, esta entidad interpuso recurso de alzada núm. 1005/07 ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante resolución de 07 de noviembre de 2007, objeto de impugnación en el recurso contencioso-administrativo núm. 660/07, interpuesto por «GER GENERACIÓN S. L.» ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección 7ª] de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Con fecha de 28 de noviembre de 2007, el Procurador de los Tribunales D. Santos de Gandarillas Carmona, actuando en nombre y representación de la mencionada «GER GENERACIÓN, S.

L.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 07 de noviembre de 2007 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. núm. R. G. 2005/07].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia de 30 de noviembre de 2007 [recurso contencioso- administrativo núm. 660/07]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 02 de octubre de 2008 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central impugnada.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 19 de noviembre de 2008, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante auto de 01 de diciembre de 2008 se procedió al recibimiento del proceso a prueba. Mediante auto de 17 de diciembre de 2008 se admitió la prueba documental [Documentación obrante en el expediente, aportada con la demanda y a recabar de la Confederación Hidrográfica del Ebro], testifical-pericial [sobre el Doc. núm. 22 de la demanda] y pericial [Economista] propuesta por la parte demandante. Una vez practicadas las pruebas admitidas y formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante providencia de 29 de abril de 2010 se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2010, fecha en la que tuvo lugar, luego de que mediante providencia de 10 de junio anterior se decidiera unir el documento adjuntado por la parte demandante en escrito presentado el 02 de junio de 2010, y dar traslado del mismo para alegaciones a la parte contraria, defiriendo la admisión y valoración de dicho documento a la sentencia a dictar en el proceso, y manteniendo el señalamiento para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 07 de noviembre de 2007 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria del Recurso de Alzada [Expediente núm. R. G. 1005-07] interpuesto por «GER GENERACIÓN, S. L.» frente a la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón con fecha de 28 de septiembre de 2006, a su vez desestimatoria de las Reclamaciones Económico-Administrativas núm. 50/4023/023 y 50/95/04, acumuladas: la primera, relativa al acto administrativo de aprobación de la Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Aragón y Cataluña [Ejercicio 2003]; y la segunda, relativa al acto administrativo de liquidación de la Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Aragón y Cataluña [Ejercicio 2003] a cargo de la «Compañía Hidroeléctrica de los Regantes del Canal de Aragón y Cataluña».

  2. En la expresada Resolución de 07 de noviembre de 2007, el Tribunal Económico-Administrativo Central rechazó que la intervención de la Junta de Explotación en el procedimiento de aprobación de la tarifa fuera determinante de nulidad de la resolución que pusiera fin al mismo, por las razones expresadas por esta Sala y Sección en sentencia de 10 de octubre de 2005, y porque "además, en el presente caso, la tarifa fue aprobada, previa elaboración y redacción de la correspondiente propuesta por la Junta de Explotación y posterior sometimiento a información pública, por acuerdo publicado en los correspondientes Boletines Oficiales del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, quien goza de competencia para ello de conformidad con lo señalado en el artículo 33.2.i) del Real Decreto 927/1988, por lo que debe declararse ajustado a Derecho". Asimismo, consideró "que los titulares de aprovechamientos hidroeléctricos están plenamente sujetos, sin exención alguna, a lo dispuesto en el artículo 114 del citado Texto Refundido respecto al canon de regulación y tarifa de utilización del agua. A la vista de los citados informes y, sobre todo, de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1996, ya citada, que declaró inaplicable el artículo 135.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico por ser contrario al principio de jerarquía normativa, debe este Tribunal Central confirmar la sujeción y...

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