SAN, 28 de Junio de 2010

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:3190
Número de Recurso333/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 333/09, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª PALOMA RABADÁN CHAVES, en nombre y representación de Cosme, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra

resolución del Ministerio de Interior de fecha 17 de marzo 2009, (que después se describirá en el primer Fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 14 de septiembre de 2009, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 15 de septiembre de 2009, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de diciembre de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 14 de diciembre de 2009, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de junio de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 17 de marzo de 2009, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Cosme, nacional de Paraguay, por no constituir los hechos alegados una persecución de las contempladas en la Convención de Ginebra de 1951, por basar su solicitud en su pertenencia a un colectivo determinado cuando ello no implica necesariamente la existencia de persecución, por ofrecer un relato inverosímil, por basar su solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país, sin que conste que éstas hayan promovido o autorizado los hechos alegados, por poder obtener protección eficaz en su propio país, por no poder encuadrarse parte de los hechos incluidos en los elementos probatorios aportados en la Convención de Ginebra de 1951, por aportar elementos probatorios insuficientes y por, finalmente, haber contactado voluntariamente con sus autoridades después de producirse los hechos constitutivos de la persecución alegada, en unas condiciones tales que puede razonablemente dudarse de la necesidad de la protección demandada.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que el activismo político y social del promovente, desplegado tanto en democracia como en el régimen político precedente, siendo por ello perseguido y acosado, incluso por elementos policiales, y en la concurrencia de razones humanitarias que justificarían la autorización de su permanencia en nuestro territorio nacional.

SEGUNDO

Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de ser encuadrada en el régimen jurídico de asilo, constando que en el año 2008, después de solicitar asilo en el 2004, volvió a su páis, circunstancia no coherente en quien teme por su integridad en la nación de origen y por ello solicita protección, aludiendo, por otra parte, a sus actividades de oposición frente a un régimen finiquitado en 1989, y, en cuanto a sus actividades ulteriores, existiendo datos muy desfavorables sobre el ahora actor, remitidos por la Embajada de España en Paraguay (folios 1.56 a 1.60), extremos todos los reseñados que son valorados en detalle por el Informe de la Instrucción (folios 6.1 a 6.7), cuyo tenor y conclusiones comparte la Sala:

"En el caso que nos ocupa el solicitante realiza unas alegaciones relativas a su supuesta trayectoria como luchador en el exilio contra la dictadura de Ricardo así como integrante, una vez en Paraguay, de organizaciones políticas, sindicales y de derechos humanos a través de las cuales habría denunciado abusos contra el pueblo.

Aún constando la efectiva interposición de alguna denuncia, no cabe considerar establecida la parte de sus alegaciones relativa a su pasado corno "luchador" contra la dictadura en el exilio, a la vista además, de una información aportada por un miembro de su propia familia y que más adelante será comentada. En cualquier caso, esos hechos corresponderían a hechos muy alejados en el tiempo y que no cabe considerar vigentes en la actualidad, dado que la dictadura de Ricardo acabó en 1989 tras su derrocamiento en un golpe de Estado.

Con relación a su supuesto activismo a favor de los Derechos Humanos, y aún en el supuesto de que interpusiera las denuncias indicadas en el marco de las organizaciones a las que pertenecía, no queda establecido que las mismas generaran una persecución de carácter personal y concreto por parte de las autoridades de su país y por motivos ideológicos. El solicitante pretende establecer que las acusaciones y juicios contra su persona por diversos delitos (varios por estafa, lesión grave, narcotráfico, violación de leyes ambientales) forman parte de la supuesta persecución orquestada contra él, pero nada en el expediente implica que así sea o, por decirlo de otra manen, no hay razones para pensar que esos hechos no obedezcan a motivos reales en los que el solicitante se pueda haber visto envuelto.

El solicitante muestra cierta tendencia a la manipulación y a la exageración de determinados hechos. Por ejemplo, señala haber luchado contra Ricardo, haber estado secuestrado en una prisión militar o haber estado exiliado en Argentina, sin acreditar ninguno...

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