SAN, 30 de Junio de 2010

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:3227
Número de Recurso420/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Avelino, representado por el Procurador don ADOLFO MORALES HERNÁNDEZ-SAN JUAN, contra

la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 16 de septiembre de 2008 (dictada por delegación del Ministro titular

del Departamento), por la que se denegó la solicitud de indemnización por causa de prisión indebida. Ha sido parte en autos la

Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 13 de octubre de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare la responsabilidad patrimonial del Estado, condenándola a abonar al actor, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, la cantidad de 505.588,32 euros y, alternativamente, la de 279.879,6 euros, más los intereses legales pertinentes.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 11 de febrero de 2009, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 22 de junio de 2010 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 16 de septiembre de 2008 (dictada por delegación del Ministro titular del Departamento), por la que se denegó la solicitud de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, derivada de la prisión preventiva indebida sufrida por el recurrente.

Según consta en autos, el Sr. Avelino presentó el 28 de septiembre de 2007, ante el Ministerio de Justicia, un escrito de petición de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia, argumentando lo siguiente: a) Que fue detenido por tropas norteamericanas en noviembre de 2001 en el curso de los combates en Kabul entre el régimen fundamentalista y la Alianza Norte y que fue ingresado en la prisión de Guantánamo acusado de integración en organización terrorista, centro en el que permaneció 1.257 días; b) Que el 18 de julio de 2005 fue entregado a las autoridades españolas en la base militar se torrejón, permaneciendo en situación de prisión preventiva (acordada por el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 en el sumario 25/03 ) desde el 18 de julio de 2005 hasta el 27 de julio de 2006; c) Que por sentencia de 10 de octubre de 2006, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le absolvió del delito imputado; d) Que reclama la cantidad de 505.588,32 euros por los perjuicios sufridos por su indebida estancia en prisión tanto en España como en Guantánamo.

Se señala en la demanda que como consecuencia de la privación de libertad el actor ha sufrido un irreparable daño moral, psíquico y mental, físico, profesional, familiar, económico y social que debe ser reparado por entender que la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional pone de manifiesto la concurrencia de "inexistencia objetiva y subjetiva", ya que de la misma se infiere que el actor no formaba parte integrante de organización terrorista alguna, ni fue captado por el responsable de dicha organización, ni se le financió ningún viaje y estancia en Turquía, ni dicho viaje tuvo por objeto el adoctrinamiento en la "Yihad" o el adiestramiento militar.

La resolución impugnada, acogiendo el criterio expresado por el Consejo de Estado, rechaza íntegramente la pretensión actora por entender que no concurre el requisito de la inexistencia subjetiva u objetiva, pues la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de Penal de la Audiencia Nacional de fecha 10 de octubre de 2006 absolvió al interesado por considerar no enervado el principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

La Constitución española, tras recoger en el art. 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a la indemnización de los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, desarrolla en los artículos 292 y siguientes el referido precepto constitucional, refiriendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el artículo 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

Por lo que se refiere a la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por el supuesto específico de error judicial del art. 294 de la LOPJ, el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de Marzo de 1999, que cita otras anteriores, ha declarado que el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concede derecho a indemnización a quien, después de haber sufrido prisión preventiva, sea absuelto por inexistencia del hecho imputado o por esa misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, no siendo necesario en estos supuestos el ejercicio de una acción judicial tendente a la declaración del error, ya que en la sentencia absolutoria o en el auto de sobreseimiento libre, al declarar la inexistencia objetiva o subjetiva del hecho imputado, se reconoce aquél (SSTS de 27 de enero, 22 de marzo, 2 y 30 de junio de 1989, 24...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Febrero de 2012
    • España
    • 14 Febrero 2012
    ...30 de junio de 2010, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 420/2008 . Sin imposición de Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR