SAN, 6 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:1984
Número de Recurso401/2008

SENTENCIA

Madrid, a seis de mayo de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 401/2008 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Pilar Moline López, en nombre y representación de D. Gerardo, contra resolución administrativa de considerar desistido de su solicitud de indemnización por

responsabilidad de la Administración Pública al hoy actor, sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado; y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 29 de octubre de 2008, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    SUPLICO que, mediante el presente escrito, tenga por formalizada demanda en autos de recurso contencioso-administrativo, núm 401/2008, interpuesto en relación al acto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de considerar desistida la reclamación formulada en materia de responsabilidad patrimonial por mi mandante y, en su día, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte sentencia por la que: a) Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto de recurso. b) Reconozca el derecho de D. Gerardo, a obtener una resolución sobre el fondo de la reclamación que por mi responsabilidad patrimonial ha presentado frente a la CNMV. c) Condene a la Administración pública CNMV y a la indemnización de los daños y perjuicios causado, cuya cuantía debe ser de 128.031,27 #. Y el pago de las costas.

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante.

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, siguió el trámite de conclusiones; a continuación quedaron los autos pendientes de señalamiento; y, finalmente, mediante providencia de 6 de abril de 2010 se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es objeto de impugnación en el presente recuso contencioso administrativo la resolución de fecha 3 de julio de 2008, del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

    "Examinado el escrito presentado por D. Gerardo por el que formula reclamación de responsabilidad patrimonial contra la CNMV, y la documentación aportada por el reclamante, y considerando que el escrito de subsanación se presentó fuera del plazo concedido al reclamante, y que no se aportó la documentación requerida, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, y en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de aplicación, el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en virtud de la delegación que le ha sido conferida por Acuerdo del Consejo de esta Comisión de fecha 24 de octubre de 2007, ACUERDA

    Tener por desistido de su solicitud al reclamante D. Gerardo ."

  2. La referida resolución impugnada tiene como antecedentes:

    1. ) El 24 de marzo de 2008 tuvo entrada en la CNMV escrito presentado por D. Gerardo, ahora recurrente, formulando reclamación de responsabilidad patrimonial contra la CNMV por los daños y perjuicios presuntamente sufridos como consecuencia de la que el reclamante considera una actuación negligente de la CNMV por omitir el deber de supervisión que tiene respecto de las operaciones de compra y venta de warrants.

      La reclamación se refería a dos operaciones de compra y venta de warrants Call Nasdaq 4.000 emitidos por Societé Generale:

      Compras realizadas el 3 de enero de 2001 venta realizada el 4 de enero de 2001

      150.000 warrants a...

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