SAN, 6 de Mayo de 2010

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:2003
Número de Recurso415/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de mayo de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 415/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. García Riquelme en nombre y representación de Constancio y Florian, frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el día 12 de mayo de 2009, en

materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 1.780 euros Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta, Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 20 de julio de 2009 . La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados.

Por medio de Otrosí solicita que interponga una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si lo considera necesario.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 4 de mayo de 2.010, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 12 de mayo de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. NUM000 ; R.G. NUM001 ) dictada en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229.1 a) de la Ley 58/2003 General Tributaria, fue interpuestas por Constancio y Florian contra el acuerdo de desestimación de la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de fecha 14 de mayo de 2007, dictado por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y referida al Impuesto sobre el Valor Añadido por los ejercicios no prescritos a la fecha de la solicitud.

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

El día 23 de mayo de 2006, los hoy actores interponen solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas por la compañía eléctrica IBERDROLA correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre la Electricidad, de los ejercicios no prescritos al tiempo de la presentación de dicha solicitud.

En el escrito de solicitud exponen que:

  1. Están vinculados laboralmente con la empresa eléctrica, lo que les permite disfrutar de una tarifa eléctrica inferior a la del mercado.

  2. A pesar de ello, la empresa suministradora de la electricidad repercute el IVA y el Impuesto sobre la Electricidad tomando como base imponible un precio de referencia, cuya cuantía es distinta del precio efectivamente satisfecho por el contribuyente.

  3. El fundamento legal de dicha repercusión se encuentra en el artículo 79.5 de la Ley 37/1992 relativo a las reglas de determinación de la base imponible cuando exista vinculación.

  4. Dicho artículo 79.5 de la Ley del IVA es incompatible con la Sexta Directiva y el Derecho Comunitario (Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 20 de enero de 2005, Asunto C-412/03 ).

  5. La base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido debe ser la contraprestación efectiva satisfecha.

  6. Estos argumentos son de aplicación a lo dispuesto en la Ley 38/1992 reguladora de los Impuestos Especiales, y en particular para el Impuesto sobre la Electricidad.

SEGUNDO

El TEAC resolvió las cuestiones planteadas como sigue:

  1. Respecto de la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el Impuesto sobre la Electricidad, se declara incompetente, con el siguiente fundamento literal:

    "En cuanto a la competencia de la Delegación Central, por la Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre, se crean, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y la Subdirección General de Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del Fraude del Departamento de Informática Tributaria, y se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE19-octubre-2005). Dicha Orden ha sido desarrollada por la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (B.O.E 31.12.2005), cual ha sido modificada por Resolución de 3 de julio de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se determinan los órganos competentes para tramitar los procedimientos especiales de revisión previstos en los artículos 8 y 11 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y se modifica la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (BOE, 6-julio-2006 ) y por la Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2005, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (BOE, 26-diciembre-2007).

    De conformidad con la Disposición segunda de la Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (B.O.E 31.12.2005):" "Segundo. Funciones y competencias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

    1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá, respecto a los obligados tributarios adscritos a ella, las competencias y funciones...

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