SAN, 3 de Mayo de 2010

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:2039
Número de Recurso378/2008

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 378/08, interpuesto por «COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.

A.», representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Goñi Toledo y asistida por el Letrado D. Javier Navarro

Martínez, contra la Resolución adoptada con fecha de 13 de mayo de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central

[Sala Segunda, Vocalía Octava; Recurso de Alzada núm. R. G. 3732/07; R. S. 330/07], en materia de Derechos Arancelarios e

Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL

ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 783.313,44 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Como resultado de las actuaciones de comprobación realizadas por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona en las instalaciones de «COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S. A.», relativas a operaciones de importación efectuadas durante el cuarto trimestre de 2002, en fecha 02 de marzo de 2004 fue extendida Diligencia de iniciación de procedimiento liquidatorio, en la que se proponía practicar liquidación complementaria en los DUA's relacionados en la Diligencia, y que constan en los anexos adjuntos, por no justificar los beneficios preferenciales en razón de origen, practicándose una liquidación por el diferencial existente entre el puntualizado en su mensaje EDI por el interesado y el tipo arancelario para terceros países en la fecha de admisión de dichos DUA's.

Tras el trámite de audiencia conferido de conformidad con el artículo 123.3 de la Ley General Tributaria, mediante acuerdo de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona, de fecha 15 de abril de 2004, se confirmó la propuesta formulada, practicando liquidación comprensiva de una deuda tributaria por importe de 783.313,44 euros, en concepto de Derechos Arancelarios, Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación e Intereses de demora.

Frente a dicho acto administrativo de liquidación tributaria, la interesada interpuso recurso de reposición, que fue desestimado mediante resolución de 28 de julio de 2004, y contra la misma interpuso con fecha de 13 de octubre de 2004 reclamación económico-administrativa núm. 08/8694/04 ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que mediante resolución de 24 de Mayo de 2007 decidió desestimar dicha reclamación y confirmar la resolución el acto de liquidación impugnado. Y contra la expresada resolución de 24 de mayo de 2007 interpuso la interesada recurso de alzada [R. G. 3732/07] ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que procedió a su desestimación mediante resolución de 13 de mayo de 2008.

SEGUNDO

Con fecha de 11 de julio de 2008, la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Goñi Toledo, actuando en representación de «COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.

A.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 13 de mayo de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. núm. R. G. 3732/07].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia 21 de julio de 2008 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 378/08 ]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 09 de febrero de 2009 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como de los actos administrativos de los que trae causa.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 20 de marzo de 2009, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo y confirmando la resolución impugnada, por considerar que es ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante auto de 25 de marzo de 2009 se procedió al recibimiento del proceso a prueba. La parte actora propuso prueba documental que, admitida en los términos señalados en auto de 08 de mayo de 2009, fue practicada con el resultado que obra en las actuaciones. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencia de ordenación de 30 de julio de 2009.

Mediante escrito presentado con fecha de 01 de septiembre de 2009, la parte actora adjuntó copia de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección 6ª] de la Audiencia Nacional de 15 de julio de 2009 [Recurso núm. 25/2008 ], solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso interpuesto. Mediante providencia de 11 de septiembre siguiente se unió dicha sentencia al proceso-contencioso-administrativo. Y mediante providencia de 08 de marzo de 2010 se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2010, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso contencioso-administrativo visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 13 de mayo de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria del Recurso de Alzada [R. G. 3732/07] interpuesto por «COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S. A.» frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 24 de mayo de 2007, a su vez desestimatoria de la Reclamación Económico-Administrativa núm. 08/8694/04, interpuesta por la referida entidad frente al acto administrativo de liquidación tributaria dictado con fecha de 28 de julio de 2004 por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona [Delegación Especial de Barcelona, Agencia Estatal de Administración Tributaria], como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas sobre las operaciones de importación efectuadas durante el cuarto trimestre de 2002.

El acto administrativo de liquidación se dictó de conformidad con la propuesta del actuario formulada en el procedimiento de liquidación iniciado mediante diligencia de 04 de marzo de 2004, y se extiende a los conceptos de Derechos Arancelarios [635.461,87 Euros], Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación [101.673,90 Euros] e intereses de demora [46.177,67 Euros]. Importe total de la deuda, 783.313,44 Euros.

Y el Tribunal Económico-Administrativo Central vino a confirmar dicha liquidación poniendo fin a la vía económico-administrativa, sustancialmente por considerar "que la entidad interesada no ha acreditado en forma fehaciente, ni en vía de gestión ni en vía económica administrativa, el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa comunitaria y nacional de aplicación a las empresas con Procedimiento Simplificado de Domiciliación, en orden al disfrute del beneficio arancelario SPG en su momento solicitado, debiéndose entender procedente la confirmación de los acuerdos liquidatorios respecto de los cuales la recurrente predica su nulidad".

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. - La pretensión procesal de la entidad demandante [art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la anulación de la resolución administrativa inmediatamente impugnada, así como de aquellas a las que la misma se contrae.

    Y los motivos de impugnación que formula la parte actora en la demanda [art. 56.1, idem], y que guardan relación con la pretensión deducida en la misma, son los siguientes:

    1.1.- «Nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por ser nulo de pleno derecho el acto administrativo que confirma, al haber sido dictado por un órgano que debió inhibirse de llevar a cabo su procedimiento de comprobación, en la medida en que su criterio atentaba contra el principio de unicidad de la Administración y contra la teoría de los actos propios».

    1.2.- «Nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por falta de motivación de la misma».

    1.3.- «Nulidad de la resolución impugnada por cuanto que mi representada tenía derecho a la aplicación de los beneficios arancelarios establecidos en el sistema de preferencias generalizadas, al estar perfectamente acreditado el origen de las mercancías importadas».

    En el trámite de conclusiones, la parte actora hizo valer nuevamente su «derecho a la aplicación de los beneficios arancelarios establecidos en el sistema de preferencias generalizadas, al estar perfectamente acreditado el origen de las mercancías importadas mediante certificados de origen originales». Y bajo el enunciado de «Otras cuestiones», sucintamente reprodujo los restantes motivos de impugnación formulados en la demanda. Tras el trámite de conclusiones, adjuntó copia de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 25/2008, tramitado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección 6ª] de la Audiencia Nacional, al considerar que el presente recurso jurisdiccional ha de resolverse en los mismos términos que los expresados en dicha sentencia.

  2. - La parte demandada se opone al...

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