SAN, 5 de Mayo de 2010

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2010:2040
Número de Recurso15/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cinco de mayo de dos mil diez.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 15/2010, interpuesto por D. Cristobal, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª

Isabel Herrada Martín y asistido por el Letrado D. Armando Palmerín Amicis, contra la Sentencia de 12 de noviembre de 2009,

dictada por el Juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 en el procedimiento abreviado número 218/2008, siendo

parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 8 de noviembre de 2006, de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación del Ministro de Defensa, que acuerda no declarar la inutilidad permanente para el servicio ni limitación para ocupar determinados destinos del Cabo TPP del Ejército de Tierra D. Cristobal .

Presentado el escrito de interposición ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, y turnado al número 15, previos los trámites oportunos, por Auto de 18 de enero de 2008 se estimó que la competencia para conocer del recurso correspondía a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, a los que se remitieron las actuaciones.

Turnadas al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10, se siguieron las normas del procedimiento abreviado.

Celebrado el juicio oral el 11 de noviembre de 2009, el procedimiento terminó por sentencia de 12 de noviembre siguiente cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Herrada Martín, en nombre y representación de Don Cristobal, contra la resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo cual confirmo la resolución impugnada al ser conforme con el ordenamiento jurídico".

Notificada dicha sentencia a las partes, por la parte demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la parte demandada.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 4 de mayo de 2010, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que el Juez Central ha declarado la conformidad a Derecho de la Resolución de 8 de noviembre de 2006, de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación del Ministro de Defensa, que acuerda no declarar la inutilidad permanente para el servicio ni limitación para ocupar determinados destinos del Cabo militar profesional del Ejército de Tierra hoy apelante.

La Sentencia, tras delimitar el objeto del proceso y exponer las alegaciones de las partes (fundamentos de derecho primero y segundo), hace referencia a la normativa aplicable de la que resultarían los requisitos exigidos para acoger la pretensión del interesado (fundamento de derecho tercero), aludiendo luego a la presunción de acierto e imparcialidad de los informes de los Tribunales médicos y a la valoración conforme a las reglas de la sana crítica de los dictámenes emitidos en los procesos judiciales (fundamento de derecho cuarto), con todo ello, examina el supuesto de autos a la luz de lo informado el 5 de abril de 2006 por la Junta Médico Pericial Ordinaria correspondiente, destacando igualmente que el actor no acudió a un segundo reconocimiento a realizar por la Junta Médico Pericial Superior y la ausencia de una prueba pericial...

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