SAN, 17 de Mayo de 2010

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:2337
Número de Recurso866/2008

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contenciosoadministrativo numero 866/2008, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, actuando en nombre y

representación de la entidad mercantil "Inver 131 SL", contra la resolución del Ministro de Justicia de 29 de julio de 2008 por la

que se estimó parcialmente su reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de

Justicia reconociéndosele una indemnización por importe de 803,22 euros. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 22 de diciembre de 2008 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare la obligación de la Administración demandada a abonar en concepto de responsabilidad patrimonial la cantidad total de 241.621,21 # y no la de 887,11 reconocidos.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 11 de mayo de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación. Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministro de Justicia de 29 de julio de 2008 por la que se estimó parcialmente su reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia reconociéndosele una indemnización por importe de 887,11 euros.

Ha de partirse de los siguientes hechos con relevancia para el recurso que nos ocupa:

La entidad recurrente es una sociedad limitada que tiene por objeto social la compra y venta de inmuebles y la rehabilitación de los mismos. El 19 de mayo de 2004 adquirió en subasta judicial, celebrado en el juzgado de primera instancia nº 2 de Mérida (Badajoz), una finca urbana y por Auto de 1 de septiembre de 2004 se aprobó el remate por 9000 #. Dicho Auto se inscribió en el Registro de la Propiedad de Mérida y por Auto de 16 de septiembre de 2004 se canceló la anotación preventiva de embargo que había originado el proceso ejecutivo que determinó su venta en pública subasta.

Cuando se requirió al ejecutado para el lanzamiento del inmueble el esposo de la ejecutada interpuso incidente de nulidad de actuaciones en el que alegaba que la vivienda subastada pertenecía a la sociedad conyugal formada con su esposa y no se le había notificado el embargo. Por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mérida de 29 de noviembre de 2004 la anotación preventiva de dicha demanda, el traslado a las personas y entidades que fueron parte en dicho procedimiento, entre ellas a la entidad mercantil hoy recurrente, y el apercibimiento a dicha entidad de la prohibición de enajenar o realizar cualquier otro acto de disposición sobre el inmueble adquirido. El incidente de nulidad de actuaciones fue desestimado por Auto de 13 de junio de 2005 pero el recurso de apelación fue estimado por Auto de la Audiencia Provincial de Badajoz de 7 de diciembre de 2005 en el que se consideró que al tiempo de decretarse el embargo ya se había producido la disolución de la sociedad de gananciales por la separación legal de los cónyuges por sentencia de 20 de noviembre de 2000 por lo que al haberse producido una separación entre los patrimonios respectivos estaba extinguida la sociedad de gananciales y por tanto no cabía embargar la citada finca por deudas contraídas por uno de los esposos con posterioridad a la extinción del consorcio, porque dicha traba solo podía recaer sobre bienes que estuviesen en el patrimonio de la deudora y la finca subastada pertenecía al marido que tenia la condición de tercero y dueño de pleno dominio del citado inmueble, pero consideraba que dicha liquidación de la sociedad...

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