SAN, 26 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:2406
Número de Recurso387/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 387/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de ASOCIACION

EMPRESARIAL EOLICA, contra Resolución el Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de mayo de 2009, sobre

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ponencia de Valores especiales correspondientes al Grupo A1 Producción de Electricidad:

Parques Eólicos y Centrales de Energía Solar); y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 14 de julio de 2009, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, que tenga por presentado y admita este escrito, junto con la documentación que al mismo se acompaña; y tenga por formalizada demanda en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del TEAC de 12 de mayo de 2009, por la que se inadmite la reclamación económico-administrativa número 00/00174/2009, deducida frente al Acuerdo del Director General del Catastro de 26 de septiembre de 2008, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" nº 236, de 30 de septiembre de 2008, aprobatorio de la Ponencia de valores especial de parques eólicos, así como contra el Acuerdo del Director General del Catastro de 26 de septiembre de 2008 publicado en el "Boletín Oficial del Estado" nº 236, de 30 de septiembre de 2008 aprobatorio de la Ponencia de valores especial de parques eólicos y, previa la tramitación legal que proceda, se sirva admitir la acumulación solicitada y acuerde: A) dejar sin efecto la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de abril de 2009 y, B) Anular y dejar sin efecto la Ponencia de valores especial de parques eólicos referida."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    "Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud inadmita o, subsidiariamente, desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, siguió el trámite de conclusiones, con el resultado obrante en autos; a continuación quedaron los autos pendientes de señalamiento; y, finalmente, mediante providencia de 14 de abril de 2010 se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución el Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de mayo de 2009, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la Asociación ahora recurrente contra el Acuerdo de la...

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