SAN, 25 de Mayo de 2010

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:2423
Número de Recurso276/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil diez.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contenciosoadministrativo número 276/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto la

Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Rodríguez Pechín en nombre y representación de SISTEMAS DE

INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS SL., contra la resolución del Secretario General Técnico por delegación

del Ministro de Economía y Hacienda de 6 de abril de 2009 que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra

una resolución de la misma autoridad de 12 de diciembre de 2006 que desestimó la solicitud de nulidad de pleno derecho del

acta de disconformidad y liquidación subsiguiente, practicadas por la Inspección de Tributos de la Delegación de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de A Coruña, por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios

1998, 1999 y 2000. Ha sido parte demandada la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía

del recurso es de 138.325,61 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 5 de junio de 2009 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia y turnado a la sección sexta, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 22 de octubre de 2009 en el que solicitó "dicte sentencia por la que estimando el recurso declare la nulidad de pleno derecho del Acta de disconformidad número A02-70826692, así como de la liquidación derivada de la misma". Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 18 de enero de 2010 solicitó la desestimación del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Presentadas conclusiones por las partes, se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2010 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Economía y Hacienda de 6 de abril de 2009 que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra una resolución de la misma autoridad de 12 de diciembre de 2006 que desestimó la solicitud de nulidad de pleno derecho del acta de disconformidad y liquidación subsiguiente, practicadas por la Inspección de Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de A Coruña, por el concepto del Impuesto sobre el valor añadido de los ejercicios 1998, 1999 y 2000.

Para la resolución del expediente son relevantes los siguientes hechos:

  1. El 5 de noviembre de 2002 la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de A Coruña inició actuaciones de comprobación e investigación a la sociedad "sistema de instalaciones y mantenimiento de edificios SL" por el concepto del IVA ejercicios 1998, 1999 y 2000. Dicho acuerdo de inicio se intentó notificar 7 veces: 3 veces en el domicilio social de la sociedad, otra en el antiguo domicilio fiscal, otra en el domicilio fiscal del administrador y otras en dos posibles domicilios del administrador (folio 36 del expediente). Al resultar desconocido en dichos domicilios se realizó la notificación por edictos. (BOP de la Provincia de 19 de octubre de 2002).

  2. Una vez finalizadas las actuaciones de comprobación e investigación se dictó el 20 de noviembre de 2003 diligencia de trámite de audiencia. En dicha diligencia se le indica que "además de poder examinar el expediente, se podrán obtener copias de la documentación incorporada al mismo en los términos del citado artículo 33 .ter, presentar los justificantes y documentos que se estimen pertinentes y alegar lo que convenga a su derecho en relación con la propuesta que se vaya a formular". Se intenta notificar 2 veces en el domicilio fiscal de la sociedad y una en el domicilio fiscal del administrador (folios 53 a 55 y 64). Al resultar desconocido en dicho domicilio se realizó la notificación por edictos (BOP de 2 de febrero de 2004).

  3. El 10 de marzo de 2004 se incoa acta de disconformidad por el concepto y ejercicios antes indicados con una deuda a ingresar de 138.325,61 euros. Este acta tras dos intentos de notificación en el domicilio fiscal de la sociedad y otras dos en el domicilio del administrador, se publica en el BOP de 10 de mayo de 2004 junto con la propuesta de inicio de expediente sancionador.

  4. El 22 de junio de 2004 se dicta liquidación conforme a la propuesta efectuada en el acta que se intenta notificar en varias ocasiones, mediante correo y Agente Tributario, en el domicilio fiscal de "sistemas de Instalaciones y mantenimiento de edificios SL": Posteriormente, se publica en el BOP del día 20 de septiembre de 2004.

  5. El 29 de octubre de 2004 se impone a la sociedad una sanción derivada de la liquidación practicada por importe de 41.913,98 euros. Este acuerdo se intenta notificar dos veces en el domicilio fiscal de la sociedad resultando infructuoso. Tras averiguar una dirección relacionada con el administrador D. Romeo, en Santa Cruz de Tenerife, se le notifica el acuerdo sancionador el día 1 de diciembre de 2004.

El recurrente basa su solicitud de nulidad de la liquidación en que hay una irregular notificación edictal por el hecho de que no se intentó la notificación en el domicilio en que se notificó el acuerdo de imposición de sanción y para ello se remite a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 4 de febrero de 2009 en que procedió a anular el acuerdo de imposición de sanción. Ello le...

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