SAN, 28 de Junio de 2010

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:3322
Número de Recurso380/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 380/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. FEDERICO PINILLA ROMEO, en representación procesal de DRAGADOS,

S.A., contra los actos administrativos que seguidamente quedarán identificados. Comparece en calidad de demandada la

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE FOMENTO), representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada representación actora se formuló recurso contencioso administrativo ante la Sala de este Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2007, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de dos solicitudes de pago de determinadas cantidades: Una por importe de 37.555.101,01 # por "certificación final de obra", y otra segunda, por la suma de 2.952.111,67 #, en concepto de "compensación financiera".

Por providencia de aquel Tribunal de fecha 30 de octubre de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso y se procedió a reclamar el expediente administrativo de la Administración demandada.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2008, en la que terminó suplicando lo que sigue: ...«dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, DECLARE la obligación de la Administración demandada de pagar la certificación final de la obra mencionada y en consecuencia CONDENE a la misma al pago de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (40.507.212,68), más los intereses de demora devengados y que se devenguen, que se desglosan de la siguiente manera: 1º.- UN MILLÓN TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (1.389.547,14) por la diferencia de la compensación financiera de las obras incluidas en el proyecto adjudicado. 2º.- CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (5.146.516,13), por importe de la revisión de precios del proyecto. 3º.- VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA CÉNTIMOS (29.220.552,30) por saldo de obra como diferencia entre la medición de las obras realmente ejecutadas y las incluidas en el proyecto. 3º.- [sic] UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.798.485,57), por importe de la revisión de precios del saldo de obra . 4º.- CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (182.410,26), por la compensación financiera de la revisión de precios del proyecto. 5º.- DOS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.705.956,89) por la compensación financiera del saldo de obra de la certificación final de obra . 6º.- SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (63.744,52,) por la revisión de precios del saldo de obra. 7º.- Todo ello incrementado en el interés legal más 1,5 puntos desde que debió cumplirse por la obligación de abordar las cantidades reclamadas. Se condene finalmente a la Administración a cumplir las declaraciones solicitadas en el presente suplico o las que en su caso establezca la sala, y finalmente se condene a la Administración a las costas del procedimiento».

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 7 de abril de 2008, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Por Auto de fecha 9 de abril de 2008 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que, siendo solicitados por las partes, fueron declarados pertinentes.

El 25 de abril de 2008 fue dictada providencia en la que quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

En un escrito que tuvo entrada en aquel mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 21 de enero de 2009 aquella propia representación procesal actora puso en conocimiento de la Sala que había recaído una resolución, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento en fecha 25 de noviembre de 2008 por la que se ordenaba el abono, a DRAGADOS, S.A., de la suma de

37.555.101,01 # por la ejecución de las obras adicionales en la obra principal «Autovía de Levante a Francia por Aragón. Tramo: Teruel-Zaragoza. Subtramo: Escandón-Teruel (Norte)».

Con tal fundamento solicitaba la ampliación del recurso a ese nuevo acto, por guardar relación directa y conexidad con el objeto del recurso.

Aquella misma representación indicaba también lo que sigue:

...«DESISTIMOS PARCIALMENTE DE NUESTRA PRETENSIÓN y nos apartamos de la continuación del presente recurso, en lo que hace referencia nuestro escrito de reclamación de la Administración demandada, de fecha 16 de marzo de 2007, en el que se reclama la cantidad de 37.555.101,01 euros, importe efectivamente cobrado con fecha 15 de diciembre de 2008, según se acredita con documento número 2, que se acompaña a este escrito. Obviamente, hacemos expresa reserva en este escrito, de los intereses generados por el pago tardío de 37.555.101,01 euros, que también han sido, y continúan siendo, expresamente reclamados en nuestra demanda (epígrafe 7º del suplico de la demanda)».

SEXTO

En un Auto de 26 de enero de 2009 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tenía, en efecto, por ampliado el recurso a la indicada resolución de 25 de noviembre de 2008 y al propio tiempo por desistida a la recurrente con respecto a la pretensión de pago de aquella cantidad, dejándolo subsistente en lo atinente a la petición de abono de 2.952.111,67 #, más los intereses devengados por esta cantidad, y a los intereses...

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