SAN, 28 de Abril de 2010

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:1765
Número de Recurso389/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Dº Luis Pedro, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Isidro Orquin Cedenilla, frente a la

Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria de fecha 16 de junio de 2008, relativa a Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas,

siendo la cuantía del presente recurso de 1.667.490,04 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Dº Luis Pedro, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Isidro Orquin Cedenilla, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 16 de junio de 2008, solicitando a la Sala, declare el derecho a la indemnización que se solicita.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintisiete de abril de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 16 de junio de 2008, relativa a responsabilidad patrimonial del Estado, por la que se deniega al recurrente la indemnización solicitada.

Los hechos relevantes que han dado origen al presente recurso son los que siguen: el recurrente fue declarado responsable civil subsidiario por deudas de la entidad Pesquera Gades S.L. Tras diversas reclamaciones, el TEAC dictó Resolución el 14 de diciembre de 2005, anulando la derivación de responsabilidad por falta de declaración de fallido del deudor principal. Esta Resolución fue notificada al actor el 6 de febrero de 2006.

Previamente, en ejecución del acto impugnado ante el TEAC, no suspendido, se embargó la embarcación Prada, propiedad del actor y fue vendida mediante adjudicación directa por un importe de 313.000 euros. Esta embarcación había sido valorada por la Delegación de la AEAT de Cádiz en 492.893,93 euros, valoración que se notifico al propietario el 25 de junio de 2002. Tal valoración se efectuó tomando como referencia la adjudicación mediante subasta pública de un barco de análogas características, también propiedad de Pesqueras Gades. Esta Resolución no fue impugnada por el interesado.

El 17 de mayo de 2006, en ejecución de la Resolución del TEAC de 14 de diciembre de 2005, la Administración procedió a devolver la cantidad obtenida por la enajenación del buque mediante adjudicación directa, descontando el importe debido a los trabajadores por salarios, cuyo crédito preferente había sido reconocido en una tercería de mejor derecho. La cantidad restante fue aplicada al pago de deudas con Hacienda.

Posteriormente se siguieron otras actuaciones que no son relevantes al presente recurso.

La recurrente solicita indemnización por el valor del buque que fija en 1.146.589,25 euros y el lucro cesante que fija en 833.589,25 euros.

La Administración inadmitió el recurso por prescripción de la acción, al haber transcurrido más de una año desde el 6 de febrero de 2006, fecha en que se le notifica la Resolución del TEAC anulando la derivación de responsabilidad y el 30 de marzo de 2007 en que se solicita la indemnización.

El artículo 142.5 de la Ley 30/1992, establece:

"En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas."

La manifestación del efecto lesivo se produce efectivamente cuando se notifica la Resolución del TEAC que anula la derivación de responsabilidad, el 6 de febrero de 2006, pues en ese momento se manifiesta la ilegalidad de la deuda reclamada para cuyo pago fue enajenada la embarcación. Ahora bien, la manifestación del efecto lesivo persiste en tanto no se devolvieron las cantidades oportunas - aún cuando parte de ellas se entregasen a terceros y otras se compensasen con deudas -, esto es, hasta que no se ejecutó la Resolución el la manifestación del efecto lesivo perduró, puesto que la lesión venía determinada por una perdida patrimonial, y la misma no cesaba por la Resolución del TEAC sino por el restablecimiento patrimonial. Por tanto el plazo ha de empezar a contar desde que el efecto lesivo cesó. Y esta fecha es el 17 de mayo de 2006 en que se devuelve las cantidades correspondientes - aún...

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