SAN 28/2010, 12 de Abril de 2010

PonenteJAVIER MARTINEZ LAZARO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:2879
Número de Recurso10/2008

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

ROLLO DE SALA Nº 10/08

SUMARIO 10/08

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

Presidente:

D. Javier Martínez Lázaro (Ponente)

Magistrados:

Nicolás Poveda Peña

D. Fernando Bermúdez de la Fuente

S E N T E N C I A Nº 28/2010

En Madrid, a 12 de abril de 2010, este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delito contra la salud pública.

Ha sido parte el M. Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Luis Ibáñez.

Como acusados comparecieron:

Aureliano nacido en 1961, de nacionalidad senegalesa defendido por el letrado D. Jesús Morán Martín.

Fausto nacido el 20 de noviembre de 1971, de nacionalidad guineana, defendido por la letrado Dª Maria Luisa Bautista Alonso

Roque nacido 14 de julio de 1980 de nacionalidad senegalesa defendido por el letrado D. César Bueno.

Adriano nacido en 1950 de nacionalidad senegalesa defendido por la letrado Dª Maria Luisa Bautista Alonso. Enrique nacido el 2 de febrero de 1965 de nacionalidad senegalesa defendido por el letrado D. César Bueno.

Luciano nacido el 20 de mayo de 1968 de nacionalidad senegalesa defendido por la letrado Dª Maria Luisa Bautista Alonso.

Todos ellos en prisión por esta causa desde el día 3 de octubre de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado Central de Instrucción nº 5 acordó la incoación de diligencias previas el día 29 de septiembre de 2003 por un presunto delito contra la salud pública, transformándose el procedimiento a sumario en auto de 28 de enero de 2008 dictándose auto de procesamiento el 9 de julio de 2008. En fecha 5 de febrero 2009 se dictó auto de conclusión del sumario.

  2. - El M. Fiscal, consideró que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

    Un delito contra la salud pública del Art. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369. 2ª y 6ª (notoria importancia y organización) y 370 (extrema gravedad) del C. Penal.

    Consideró autores de los mismos a Aureliano, Fausto, Roque, Adriano, Enrique, Luciano, todos ellos en prisión por esta causa y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se impusiesen las siguientes penas:

    A Aureliano, la pena de 16 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, multa de 90 millones de euros, otra multa de 90 millones de euros y costas proporcionales.

    A Fausto, Roque, Adriano, Enrique, Luciano la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, multa de 90 millones de euros, otra multa de 90 millones de euros y costas proporcionales.

    Solicitó igualmente el comiso definitivo de la sustancia intervenida y su destrucción, si no se hubiera verificado y el comiso definitivo de la embarcación STER II (o de su valor de realización) así como de los efectos que se encontraban en su interior, con destino al Fondo de Bienes decomisados al amparo de la Ley 17/03 .

  3. - Las defensas de los acusados consideraron que los hechos no eran constitutivos de delito y pidieron la libre absolución de sus representados.

    Alternativamente, la defensa de Roque y Enrique consideró que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública del Art. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369. 3 del C. Penal y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad del art. 21.1 en relación con el art. 20.6 (eximente incompleta de miedo insuperable) pidió se les impusiese la pena de tres años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.

  4. - El juicio se celebró los días 15 y 16 de marzo de 2010, con el resultado que consta en acta.

    1. HECHOS PROBADOS

      El día 3 de octubre de de 2006 funcionarios de Vigilancia Aduanera, con auxilio de la Marina Británica, contando con la debida autorización judicial, procedieron en la posición 3º45" N-11ª54" W al abordaje del barco Stern II, pues habían recibido información del S.O.C.A. (Serious Organizad Crime Agency) de que posiblemente transportase sustancias estupefacientes.

      Aunque inicialmente no apareció la droga que se buscaba, tras un registro más detallado se encontraron ocultos en un doble fondo del tanque de combustible de babor 52 fardos que contenían 1501,5 kilos de cocaína con una pureza media del 77,24 % . Su valor en venta en el mercado al por mayor serái de

      89.924.835 euros.

      El Stern II había zarpado de Dakar (Senegal) el día 25 de septiembre de 2006. El día 29 de septiembre otra embarcación le trasbordó la sustancia estupefaciente. Era capitaneado por Aureliano e integraban su tripulación Fausto, Roque, Adriano, Enrique, y Luciano . Todos ellos eran conocedores de la finalidad del viaje, del transporte de la sustancia estupefaciente y colaboraron para su alijamiento de un barco al otro y en su ocultación.

      Tanto el capitán como los tripulantes del Stern II a excepción de Fausto y Roque, habían formado parte de la tripulación del barco "Estephanie" que había sido objeto de investigación por posible transporte de droga y abordado en dos ocasiones anteriores por el Servicio de Vigilancia Aduanera.

      En el barco se encontraron anotaciones con distintas claves que utilizaban para comunicarse y eludir posibles interceptaciones de la radio con la que operaban.

      Todos carecen de antecedentes penales y se encuentran privados de libertad desde el día 3 de octubre de de 2006.

    2. FUNDAMENTOS DERECHO

PRIMERO

Prueba de los hechos.

1.1.- Los hechos que se declaran probados resultaron acreditados por la prueba practicada en el acto del juicio oral. Se practicó la solicitada por las partes excepción hecha de la declaración de testigos ni identificados cuya averiguación de ser posible y procesalmente útil debería haberse practicado en la fase de instrucción; y tampoco la remisión de una comisión rogatoria a las autoridades judiciales británicas competentes para la facilicitación por parte del SOCA de determinada documentación, que fue denegada con anterioridad al juicio oral y ya que había sido denegada también en la fase de instrucción por su falta de utilidad. En la nueva petición, en el escrito de defensa, ni siquiera se justificó las razones por las que se pedía dicha prueba. Por este motivo fue denegada en el auto de fecha 17 de diciembre de 2009 .

1.2.- No existen dudas sobre que el barco interceptado transportaba las cantidades de cocaína intervenidas y que se declaran probadas. Así se desprende de las declaraciones de los funcionarios de Vigilancia Aduanera que abordaron el barco e intervinieron la droga; de las actas de entrada y registro de la comisión judicial en el buque, registro que se practico en el puerto de Las Palmas; y de la diligencias de pesaje de los fardos que contenían droga (folios 158 a 161 y folios 235 a 237). La diligencia de pesaje de la droga y toma de muestras consta en los folios 641 al 649 y el análisis de la sustancia estupefaciente y su resultado obra en los folios 665 y 666 .Obra incorporada a autos, igualmente la valoración de al droga, no discutida.

El lugar en el que se encontró la cocaína, oculta en un falso fondo en un depósito de combustible, al que también podía accederse desde cubierta, resulta también de la testifical de los funcionarios que abordaron el buque y de las declaraciones de los propios acusados que, como veremos, admitieron haber transbordado los fardos desde otro barco hasta aquel en el que navegaban.

En realidad ninguno de estos datos fueron cuestionados por las defensas de los acusados que admitieron el resultado de los análisis y en definitiva que el Stern II trasportaba la sustancia estupefaciente.

Lo que fue negado por todos los acusados es que tuviesen conocimiento de que la travesía tuviese por finalidad transportar droga, pues creían que la finalidad del viaje era otra (aunque como veremos no la supieron concretar). Afirmaron que habían sido víctimas de un engaño, que habían sido utilizados por los armadores para realizar un trasporte cuya verdadera...

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