SAN, 15 de Abril de 2010

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:2096
Número de Recurso792/2002

SENTENCIA

Madrid, a quince de abril de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 792/02, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Patrocinio Sánchez Trujillo, en nombre y

representación de DON Agapito, contra la resolución de 26 de abril de 2002 del Ministro de Justicia, por la

que se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de

Justicia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 6 de febrero de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 1 de julio de 2003 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, y, dado un plazo de diez días para la presentación de conclusiones, se formuló escrito solamente por la parte actora, quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 22 de junio de 2004, fecha en que tuvo lugar. El 1 de julio de 2004 recayó Sentencia con el Fallo siguiente: "

PRIMERO

Estimar parcialmente el presente recurso nº 792/02 interpuesto por la Procuradora Sra. Sánchez Trujillo en representación de Agapito, contra la Resolución del Ministerio de Justicia descrita en el primer Fundamento de Derecho, que se anula por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

Declarar la responsabilidad patrimonial del Estado y el derecho del recurrente a ser indemnizado, a consecuencia de los perjuicios sufridos por la indebida prisión preventiva a que estuvo sujeto, en la cantidad de tres mil (3.000) Euro, más los intereses de esta cantidad desde el 13 de Julio de 2.000 hasta su completo pago, desestimando el recurso en todo lo demás.

TERCERO

No hacer una expresa condena en costas".

CUARTO

Contra la citada Sentencia se preparó recurso de casación el día 13 de septiembre de 2004, recayendo Sentencia estimatoria con fecha 10 de febrero de 2009, siendo su contenido de la misma el siguiente:

>

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de D. Agapito se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional preparando recurso de casación contra la misma. Por providencia de 21 de septiembre de 2004 la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por la representación procesal de D. Agapito se presentó escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala "dicte en su día sentencia dando lugar al mismo y casando la resolución recurrida, con los pronunciamientos que correspondan conforme a derecho, según se indican al término de cada motivo de casación y resolviendo sobre las costas de este Recurso de Casación, conforme lealmente proceda".

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó al Abogado del Estado para que formalice el escrito de oposición, en el plazo de treinta días, lo que realizó, oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala "resuelva por sentencia que desestime dicho recurso, confirme la sentencia recurrida e imponga las costas causadas en el mismo a la parte recurrente".

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 2 de febrero de 2.009, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. AGUSTÍN PUENTE PRIETO, Magistrado de Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de casación contra la sentencia de 1 de julio de 2004 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Agapito contra resolución del Ministerio de Justicia de 26 de Abril de 2.002 por la que se desestima su reclamación de responsabilidad por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La sentencia de instancia, en su fundamento de derecho primero, recoge, en lo sustancial, el contenido de la argumentación del recurrente que interesa el reconocimiento de la responsabilidad de la Administración y el abono de la indemnización correspondiente en la cuantía que se determinará en el momento procesal oportuno y que cuantificó, en trámite de conclusiones, en la cantidad de 2.584.592,45 #, junto con las actualizaciones correspondientes, intereses desde la fecha de la reclamación administrativa hasta sentencia e intereses de demora.

Señala en su fundamento de derecho segundo la sentencia que, arts. 9.3, 24, 106.1. y 121 de la Constitución y 292 a 297 LOPJ alega que el 2 de Septiembre de 1987 fue detenido en su domicilio en Madrid en presencia de su mujer, invidente, y de sus hijos, sin que le comunicaran los motivos de la acusación; trasladado a los calabozos de la Guardia civil, prestó declaración sin abogado y fue trasladado a los calabozos de los Juzgados de la Plaza de Castilla, donde volvió a declarar sin presencia de Letrado; de allí fue trasladado a la prisión de Ocaña y posteriormente a la de Ciudad Real y Herrera de la Mancha; el 19 de Septiembre de 1987 fue puesto en libertad por el Juzgado de Alcázar de San Juan, teniendo que comparecer y desplazarse al Juzgado cada quince días durante más de dos años; se practicó una diligencia de careo también sin abogado, con otro detenido; añade que en ningún lugar de la causa aparece como imputado ni se dirigió la acusación contra él, pero tampoco se le notificó el sobreseimiento; tras diversas suspensiones del juicio, en que compareció únicamente como testigo, el Juzgado de lo penal de Ciudad Real dictó sentencia el 12 de Julio de 1999, es decir, doce años después de iniciada la causa, que fue apelada ante la Audiencia Provincial que, a su vez dictó sentencia el 13 de Marzo de 2.000 . A consecuencia de lo anterior se le han producido daños que reclamó a la Administración: por la detención, 150.000 pts; por la pérdida de los puestos que regentaba en el Mercado de las Maravillas de Madrid, 64 millones de pesetas; por la pérdida de las ventas en dicho puestos durante doce años, 155 millones de pesetas; intereses al 5%, 10'9 millones de pesetas y por daños morales 200 millones de pesetas.>>

En el fundamento de derecho cuarto la sentencia recurrida recoge el contenido de la resolución objeto de impugnación que denegó la indemnización art. 293.2. LOPJ dispone que "el derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse"; es cierto y el propio recurrente lo reconoce que en 1992 fue citado como testigo al juicio oral del proceso en que inicialmente se decretó su prisión provisional, lo que le hacía suponer que ya no estaba acusado y, desde ese año, dejó de hacer las presentaciones quincenales en cumplimiento de la obligación 'apud acta'.>>

Afirma la sentencia objeto del presente recurso que el órgano judicial penal no adoptó ninguna resolución formal por la que se le excluyera de la imputación, por lo que el planteamiento del recurrente de que únicamente con la sentencia definitiva quedaba finalmente aclarada su situación procesal, merece ser acogido, añadiendo que, así como la sentencia de la Audiencia Provincial es de fecha 13 de Marzo de 2.000 y el escrito de reclamación al Ministerio de Justicia es de 13 de Julio del mismo año, hay que entender que ejercitó su derecho dentro del plazo de un año desde el momento en que pudo hacerlo con la finalización definitiva del proceso penal, con lo que queda excluida la prescripción en que se fundamentaba el acto impugnado para denegar la procedencia del reconocimiento de responsabilidad.

En el fundamento de derecho quinto, la sentencia recurrida precisa que art. 294 LOPJ y debe, por ello, estimarse procedente otorgar una indemnización por los daños sufridos por el demandante a consecuencia de su indebida estancia en prisión preventiva durante 14 días>>.

En el fundamento de derecho sexto, la sentencia recurrida enjuicia la indemnización correspondiente al tiempo en que estuvo privado de libertad, que cuantifica en 14 días, añadiendo que, muy alejado en el tiempo; a la misma conclusión hay que llegar sobre la inexistencia de relación de causalidad entre la estancia en prisión indebida y la ruptura familiar, pues el convenio privado de separación es de 1993 y la sentencia de separación de mutuo acuerdo es de 13 de Diciembre de 2.001, por lo que las cantidades solicitadas por estos conceptos han de ser rechazadas, al no ser consecuencia del hecho causante de la indemnización. Por ello, ponderando las circunstancias mencionadas, especialmente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 24 de Febrero de 2011
    • España
    • 24 Febrero 2011
    ...de 15 de Abril de 2010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), en el recurso número 792/2002, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia. SEGUNDO En virtud de providencia de 9 de Diciembre de 2010 se puso de manifiesto ......
  • ATS, 20 de Octubre de 2011
    • España
    • 20 Octubre 2011
    ...de 15 de abril de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 792/02 , declarando firme dicha Contra el anterior auto se ha promovido, al amparo de los artículos 241 de la LOPJ, incidente de nulidad de actuaciones po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR