SAN 24/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:2515
Número de Recurso13/2009

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO 13/09

DILIGENCIAS PREVIAS. PROCEDIMIENTO ABREVIADO 172/08

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº1

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR (PONENTE)

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº24/2010

En Madrid, a trece de abril de 2010.

VISTAS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional las presentes actuaciones registradas con el número de Rollo 13/09 y seguidas por el Juzgado Central de Instrucción Nº1 por el trámite del Procedimiento Abreviado con el número 172/08 con respecto a los acusados y entidades mercantiles siguientes:

- Jesús Carlos, nacido en Glasgow, Escocia, el 12/11/1968, con D.N.I. NUM000, hijo de Enrique y Katheleen Ann, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad, de la que no ha sido privado, representado por el procurador D. Javier Vázquez Hernández y defendido por el letrado D. Alfonso Trallero Masó.

- Ceferino, nacido en Reus (Tarragona), el 29/01/1945, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad, de la que no ha sido privado, representado por el procurador D. Javier Vázquez Hernández y defendido por el letrado D. Borja Almodóvar Puig.

- Carmela, nacida en Reus (Tarragona) el 23/11/1952, con D.N.I. NUM002, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad, de la que no ha sido privada, representada por el procurador D. Javier Vázquez Hernández y defendida por el letrado D. Borja Almodóvar Puig.

- MAISTI S.L. en relación con la actuación desempeñada por Jesús Carlos y Ceferino, representada por el procurador D.Javier Vázquez Hernández y defendida por el letrado D. Borja Almodóvar Puig.

- FAELITU Y BRISASOL CORPORACIÓN EMPRESARIAL S.L. en relación a la actuación llevada a cabo por Ceferino y Carmela, representadas por el procurador D. Javier Vázquez Hernández y defendidas por el letrado D. Borja Almodóvar Puig.

- DRAVE 97 S.L., en relación con la actuación de Jesús Carlos, representada por el procurador D. Javier Vázquez Hernández y defendida por el letrado D. Alfonso Trallero Masó.

- SEGETA S.L., con respecto a la actuación llevada a cabo por Carmela, representada por el procurador D. Javier Vázquez Hernández y defendida por el letrado D. Borja Almodóvar Puig.

Han sido partes, además de los citados, la acusación particular ejercida a través del procurador D. Gabriel de Diego Quevedo y el letrado D. Enrique Molina Benito en nombre de D. Francisco, D. Héctor, Mior S.L. y Nargam S.A., representados, respectivamente, por Dª Salome y D. Héctor, y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Jesús Alonso Cristóbal y actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº1 se incoaron Diligencias Previas. Procedimiento Abreviado 172/08 por un presunto delito societario de los artículos 291, 293, 295 y de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal contra Jesús Carlos, Ceferino y Carmela, en el que tras practicarse las diligencias de investigación que se estimaron esenciales, se dictó auto de transformación de las referidas Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado en auto de 13/02/2009, frente al que se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, de modo que resuelto y desestimado el primero en auto 02/03/2009, se admitió a trámite el de apelación resuelto y desestimado por la Sección 3ª en auto 14/04/2009 y, continuando las actuaciones su trámite, se dio traslado a la acusación particular que presentó escrito de acusación el 10/03/2009, haciendo lo propio el Misterio Fiscal en escrito de 28/05/2009, dictándose auto de apertura del juicio oral el 01/06/2009, posteriormente rectificado en cuanto a la competencia para el enjuiciamiento de los hechos en razón a las penas solicitadas, y en el que se acordó dar traslado a los acusados de las calificaciones efectuadas para la presentación de sus escritos de defensa, de forma que evacuado el citado trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección donde se formó el Rollo 13/09, en el que se dictó auto de 02/12/2009 resolviendo sobre las pruebas y señalamiento de juicio para los días 9, 10, 11 y 12 de febrero de 2.010.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos en su escrito de conclusiones provisionales, elevado a definitivas, como constitutivos de varios delitos societarios de los que reputó autores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 31 del Código Penal, a los acusados Jesús Carlos, Ceferino y Carmela, en los que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de las penas siguientes:

  1. - Por el delito societario del artículo 290 del Código Penal, para cada uno de los acusados, la imposición de una pena de tres años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 100 euros.

  1. - Por el delito societario del artículo 291 del Código Penal, para cada uno de los acusados, la imposición de una pena de dos años de prisión y multa de 4.515.048 euros.

  2. - Por el delito societario del artículo 293 del Código Penal, la imposición de una pena, para cada uno de los acusados, de multa de 8 meses con cuota diaria de 100 euros.

  3. - Por el delito societario del artículo 295 del Código Penal, una pena de prisión de tres años.

  4. - Por el delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1.6 del citado cuerpo legal cualificado por su especial gravedad, una pena de prisión de tres años y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 100 euros.

Todo ello, sin perjuicio de la imposición para cada uno de los citados, de la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas.

Igualmente, y de conformidad con el artículo 31.2 del Código Penal, solicitó la declaración de responsabilidad solidaria del pago de las multas citadas a las personas jurídicas por cuya cuenta actuaron, esto es, Maisti S.L. en relación a Jesús Carlos y Ceferino ; Faelitu y Brisasol Corporación Empresarial S.L. en relación a las solicitadas con respecto a Ceferino y Carmela ; Drave 97 S.L., en relación a las solicitadas a Jesús Carlos, y Segeta S.L., en relación a las solicitadas a Carmela .

Y en concepto de responsabilidad civil, interesó que los acusados, de forma conjunta y solidaria, indemnizaran a Nargam s.r.o. en las cantidades siguientes:

- 4.000.000 euros, por la desviación no justificada de las cantidades procedentes de la venta fraudulenta del hotel.

- 4.515.048 euros, por el beneficio en su exclusivo favor como consecuencia de la explotación del hotel a través de Cora Estate s.r.o.; cantidades de las que deberán responder solidariamente, por aplicación del artículo 120.4º del Código Penal, las sociedades a través de las que intervinieron los acusados; esto es: Drave 97 S.L., Segeta S.L., Maisti S.L., Faelitu S.L., y Brisasol Corporación Empresarial S.L.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos en su escrito de conclusiones provisionales, elevado a definitivas, de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal tanto en el ámbito penal como en el civil, interesando además, la imposición de las costas causadas a la acusación particular y, por lo que se refiere al ámbito civil, la nulidad por ilicitud de los siguientes documentos o contratos:

  1. - Contrato de préstamo de 20 de enero de 2.006 entre Nargam s.r.o. y Cora Estates s.r.o.

  2. - Contrato de préstamo de 26 de enero de 2.006 entre Nargam s.r.o. y Maisti S.L.

  3. - Junta General de accionistas de 29 de agosto de 2.007.

  4. - Contrato de venta del Hotel 987 de Praga a la sociedad checa OGH Czech s.r.o. de 13 de diciembre de 2.007 y, en su defecto, interesó la condena a los acusados y a las sociedades a través de las que actuaban para que, de forma solidaria, indemnicen a Nargam s.r.o. en la cantidad de 9.462.671,14 euros.

CUARTO

Las defensas de los acusados, en idéntico trámite, calificaron los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando la libre absolución de los acusados, e interesando la defensa del letrado Sr. Jesús Carlos, la deducción de los testimonios siguientes: Con respecto a los querellantes, por delito de acusación y denuncia falsa o intento de estafa procesal y, además, con respecto al Sr. Héctor y Sr. Genaro, en su condición de letrado asesor de las mercantiles Nargam S.A. y Mior S.L., como autores de un delito de falso testimonio.

QUINTO

Mediante auto de 2 de diciembre de 2.009 se señaló la celebración del juicio para los días 9, 10, 11 y 12 de febrero de 2.010, fecha en la que éste tuvo lugar, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Y así expresamente se declara

PRIMERO

En el año 2.003, el acusado Jesús Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, empresario del sector hostelero, se interesó por la adquisición del Hotel 987 de Praga, sito en la Plaza Senovazne de dicha ciudad, interés que se vio plasmado en el acuerdo con la entidad propietaria -Prime Hotels and Development-, de la concesión de una opción de compra del 18 de julio de 2.003, entre cuyas condiciones se fijó el precio 4.500.000 dólares americanos, y el abono de 100.000 dólares en esa fecha en concepto de garantía.

En esas fechas, el referido acusado, comentó la posibilidad de la adquisición del hotel a su socio en el sector hotelero en Argentina, D. Héctor, y administrador, al mismo tiempo, de la mercantil NARGAM S.A., motivando que ambos, junto con D. Francisco, amigo del anterior, socio de Mior S.L. e interesado también en la...

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