SAN, 22 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:1240
Número de Recurso671/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 671/2008, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Eduardo Moya Gómez, en nombre y representación de don Alejandro y de doña Coral, contra Resolución del T.E.A.C. de 18 de noviembre de 2008, en

el recurso de alzada nº 1497/07, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de

Cantabria de fecha 29 de marzo de 2007, que desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000, en asunto

relativo a procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria por importe de 288.754,55 #, interpuesta por la actora,

contra el acuerdo de la dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cantabria de la AEAT de 30 de

septiembre de 2005, que al amparo de lo determinado en el párrafo primero del artículo 40.1 de la

L.G.T . declaró a la interesada

responsable subsidiaria de determinadas deudas tributarias de la sociedad S.A. Cántabra de Gestión Inmobiliaria, (SAGISA), por

el concepto de Actas Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1995, 240.807,17 #, y sanción de dicho impuesto y ejercicio por

importe de 47.947,38 #; habiéndose personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado

del Estado, siendo ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2008, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 12 de enero de 2009, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 15 de abril de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictase sentencia por la que estime la demanda interpuesta se declare no ajustada a Derecho la Resolución del TEAC impugnada de 18 de noviembre de 2008, y deje sin efecto tal resolución y aquellas de las que trae causa que declaro a los actores como responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias de la Entidad Sociedad Anónima Cántabra de Gestión Inmobiliaria por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1995, y por la sanción derivada de una infracción tributaria.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No se recibió el pleito a prueba. Las parte evacuaron el trámite de conclusiones, quedando los autos conclusos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de marzo de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia y se basa en los hechos siguientes, así como esta sentencia:

En fecha 30 de septiembre de 2005 se dicto por el Jefe Regional de la dependencia de Recaudación de Cantabria, acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria respecto de don Alejandro y doña Coral como miembros del Consejo de administración de la sociedad S.A. Cántabra de Gestión inmobiliaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 230/1963, de la deuda tributaria devengada y no pagada por dicha sociedad del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1995, por importe de 240.807,17 # y sanción derivada del mismo Impuesto por importe de 47.947,38 # cada uno.

En dicha resolución se establece que la Sociedad Anónima Cántabra de Gestión Inmobiliaria, SAGISA; se constituyo por medio de escritura pública de fecha 18 de mayo de 1987, y por acuerdo de la Junta Universal de Accionistas y del Consejo de Administración de fecha 24 de junio de 1992 se nombra al nuevo Consejo de Administración, nombrándose entre otros don Alejandro como vicepresidente y a doña Coral como vocal, otorgándose poderes a favor de aquel.

Como consecuencia de la labor inspectora, iniciada en fecha 4 de agosto de 1995, se levantan actas de conformidad con el representante de la sociedad SAGISA, en fecha 10 de julio de 1998, en la que se hace constar que se incrementa la base imponible declarada por la sociedad, modificando el resultado contable declarado por los siguientes conceptos: el obligado tributario declaró ingresos financieros por importe de 24.085 pesetas, no incluyendo los procedentes de los préstamos a Promotora Cisneros S.A., que figuran en su contabilidad y cuyo rendimiento asciende a 42.355.500 ptas, y al no cobrar los intereses en ejercicios anteriores supone una nueva financiación a dicha entidad, que genera unos ingresos financieros no declarados por importe de 19.374.254 ptas. Asimismo el obligado tributario declaró como cifra de negocio 868.673.349 ptas. En la que figuraba el importe de las ventas realizadas a don Hugo por importe de 26.389.242 ptas apareciendo la existencia de una relación fiscal de vinculación entre ambos, resultando aplicable lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 61/78, incrementándose la base imponible declara. (Acta nº NUM001 )

En el acta también firmada de conformidad nº NUM002, se hace contar, procede modificar el resultado contable declarado por los siguientes conceptos: El obligado tributario declaro recibe financiación de Ciser S.A., que contabiliza a través de dos cuentas. El obligado tributario no ha realizado el ingreso a cuenta correspondientes a estas operaciones. La base comprobada asciende a 90.443.583 ptas. Que procede gravar al tipo de 25% (folios 1504 a 1510, así como sanción por el incumplimiento en plazo de esta obligación tributaria.)

La empresa sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1995, no abonó en período voluntario el importe de las liquidaciones contenidas en las actas firmadas de conformidad, e iniciada la vía de apremio, y no encontrando bienes suficientes para hacer pago del importe de las deudas tributarias se le declaro fallida por acuerdo de fecha 30 de marzo de 2005.

El expediente de declaración de derivación de responsabilidad subsidiaria se inicia por acuerdo de fecha 15 de abril de 2005.

SEGUNDO

Por la parte actora, se alegan los motivos de oposición que se irán recogiendo, tanto a las actuaciones inspectoras, como a las resoluciones impugnadas dictadas por el TEAR de Cantabria y el TEAC.: La existencia de manifestaciones realizadas por don Jose Carlos manifestando que los prestamos declarados por parte de SAGISA a Promotora Cisneros S.A., en el sentido que la devolución de dichos préstamos había de producirse en función de las disponibilidades financieras de la prestataria así como que los intereses se satisfarían en la fecha de amortización de tales préstamos por lo que no se podría incrementar la base imponible del Impuesto en el ejercicio 1995 con dichas cantidades, y que las ventas realizadas a don Hugo se hicieron a precio de mercado.

Pero como bien dice el Abogado del Estado las actas Levantadas por la Inspección, son firmadas de conformidad por don Jose Carlos, que precisamente actúa ante la Inspección en representación de la sociedad SAGISA, sin que conste se hayan impugnado las actas de conformidad y las liquidaciones contenidas en ellas.

Debe precisarse la especial trascendencia, que tienen los hechos consignados en las Actas de conformidad, y que viene reconocida en el art.145,1.d) de L.G.T . y arts.55 y 61 R.G.I ., estableciendo el art. 61 que en ningún caso podrán impugnarse los hechos y elementos determinantes de las bases tributarias respecto de las que dió su conformidad,...

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