SAN, 10 de Febrero de 2010

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:453
Número de Recurso211/2009

SENTENCIA

Madrid, a diez de febrero de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 211/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de DOTT.

MARIANO PRAVISANI & CO., S.R.L., contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de febrero de 2009

sobre devolución de IVA a no establecidos; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 5 de mayo de 2009, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    Que teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por formulada la demanda en el recurso núm. 211/2009, y previos los trámites oportunos, dicte Sentencia por la que estimando el mismo, acuerde la anulación de la Resolución que se impugna, reconociendo expresamente el derecho de la actora a obtener la devolución del IVA soportado en los ejercicios 2003 y 2004 a través del procedimiento de devolución de IVA a no establecidos.

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente."

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, siguió el trámite de conclusiones; tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento; y, finalmente, mediante providencia de 23 de diciembre de 2009 se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 24 de febrero de 2009, del Tribunal Económico Administrativo Central, por la que se resuelve en sentido desestimatorio la reclamación interpuesta, acumuladamente, por la hoy actora, DOTT. MARIANO PRAVISANI & CO., S.R.L., contra los acuerdos de liquidación dictados, el 20 de noviembre de 2006, por la Jefa del Area Ejecutiva de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria que, a su vez, confirmó la denegación de devolución del IVA soportado, correspondiente a los periodos 2003 y 2004 respectivamente.

    Así se denegó la devolución de 12.725,64 y 315.372,27 euros, respectivamente.

    Y ello con fundamento en que la solicitud de devolución formulada por la hoy actora no reunía los requisitos del artículo 119 de la Ley 37/1992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. Son antecedentes relevantes para la decisión del presente litigio:

    1. La hoy actora, de nacionalidad italiana, presentó con fecha 26 de mayo de 2004 y 23 de junio de 2005, sendas solicitudes de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, por los importes antes referidos.

      Los acuerdos de denegación de las solicitudes de devolución fueron notificados el 24 de noviembre de 2005 y contra dichos acuerdos se interpusieron recursos de reposición que fueron también desestimados por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria por considerar que tenía la consideración de establecido en el territorio de aplicación de Impuesto con instalación de duración superior a doce meses.

    2. La hoy actora interpone, con fecha 28 de diciembre...

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