SAN, 5 de Febrero de 2010

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:474
Número de Recurso142/2008

SENTENCIA

Madrid, a cinco de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 142/08, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Rosch Iglesias, en nombre y

representación de D./DÑA. Zaira, Edmundo, Imanol,

Onesimo, Luis Manuel, ASESORES DE EMPRESAS, SOCIEDADES Y OTROS,

Estanislao, Noemi, Justiniano, Africa, Sabino, Jesús Ángel, Belarmino, Evelio, Laureano, Frida, Reyes, Antonia, Teodosio, Ángel Jesús, Cesareo, Josefina, Horacio,

Tamara, Pio, Carolina, EN

REPRESENTACIÓN DE Carlos Daniel, Augusto, Eulogio,

Marcelina, Landelino, Samuel, Juan Ramón, Camilo, Gonzalo, Alejandra,

EN REPRESENTACIÓN DE Fidela Y Roman, Valentina, Consuelo, Alexander, Eduardo, Jaime, Penélope, Ángela, Víctor, Guadalupe, Valle, Benedicto, Francisco,

Narciso, Carlos José, Arsenio, Fausto, Marino, Jose María, Antonio, Magdalena, Ana María, Ignacio, Ricardo,

Juan Manuel, Ceferino, Hipolito, Rodrigo,

Juan Pedro, Clemente EN REPRESENTACIÓN Jeronimo, Clemente, EN REPRESENTACIÓN DE Segundo, Noelia EN REPRESENTACIÓN DE Amelia, Gloria,

Sonia, Clemencia, Matilde, Adoracion EN REPRESENTACIÓN DE Cirilo, Isidro, Isidora,

Victoria, Torcuato, Elvira, Piedad

EN REPRESENTACIÓN DE Bruno Y Celsa, Hilario,

Natividad, Segismundo, Abilio, Camila, Eutimio, Nemesio EN SU NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE Luis Pedro, Cayetano, Ismael, Sergio, Alberto, Ezequiel, Obdulio, Jesús Manuel, Cristobal, Leovigildo, Jose Augusto, Ángeles,

Juana, Marí Luz, Diego, Luciano, Carlos Manuel, Braulio, Jacinto, Urbano,

Lorena, Benito, Higinio, Severino, Armando, Belen, Isidoro, Vicente, Aurelio, Ildefonso, Victorino,

Rita EN REPRESENTACIÓN DE Cornelio Y Delfina, Purificacion,

Carmen, SOCIAL AGRARIA CORREDURIA SEGUROS SA, Nieves, Porfirio, Caridad EN REPRESENTACIÓN DE Alexis, Paula,

Loreto, Aida, Leocadia, Amalia, Sebastián, Maite EN REPRESENTACIÓN DE Bernabe, Julián, Carlos Antonio EN REPRESENTACIÓN DE Daniel, Maximino, Elisenda, Sara, Emma y Socorro contra la resolución de 18 de junio de 2008 de la

Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, por la que se desestimó la reclamación por responsabilidad

patrimonial de la Administración del Estado. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado

del Estado.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de registro de entrada de 7 de mayo de 2007, la parte recurrente dirigió escrito al Ministerio de Economía y Hacienda, reclamando una indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en las labores de regulación, supervisión o control de la actividad desarrollada por la entidad Forum Filatélico, actualmente intervenida judicialmente.

SEGUNDO

Con fecha 18 de junio de 2008 el Ministerio de la Presidencia dictó resolución, desestimando la reclamación formulada por los recurrentes.

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 31 de marzo de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

CUARTO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

QUINTO

Mediante Auto de 12 de mayo de 2009 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, y practicadas las pruebas acordadas con el resultado que consta en autos, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 2 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RECURRIDA Y ALEGACIONES DE LA PARTE RECURRENTE.

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 18 de junio de 2008 de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, por la que se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

La parte actora, alega, en síntesis, lo siguiente: Que tanto Forum Filatélico como Afinsa estaban reguladas como empresas de inversión en bienes tangibles y sin embargo actuaban de hecho como empresas de inversión financiera. Partiendo de dicho presupuesto, nos encontramos ante un auténtico producto de ahorro-inversión, por ello la calificación como bienes tutelables por las autoridades de consumo, deviene inicialmente, inadecuada por las características del contrato, resultando insuficiente la regulación contenida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003 .

Es por todo ello, que las Administraciones Públicas competentes, de facto, han dejado a los ciudadanos en el caso que nos ocupa, inermes ante el ataque de una contraparte más fuerte, ya que, además, la ausencia de procedimiento implica vaciar de contenido la citada Disposición Adicional Cuarta . El mandato que el artículo 51 de la Constitución impone al legislador, debe materializarse en insoslayables medidas de Derecho interno que puedan ser efectivamente exigibles en todas las Comunidades Autónomas, en todo el territorio del Estado, bajo unos mínimos homogéneos. En virtud de ello, se solicita una indemnización de 3.462.849,75 euros

SEGUNDO

ALCANCE DE LA SENTENCIA.

Con carácter previo a cualquier otra consideración, debemos recordar que el presente recurso se enmarca en el conjunto de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Estado, presentadas por un gran número de clientes de Forum y Afinsa, en una cifra cercana a los 200.000, que ha dado lugar a la interposición de más de 450 recursos ante este Tribunal.

Todos estos recursos, aun partiendo de una pretensión común -la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración por su actuación u omisión en relación con la actividad desplegada por Forum y Afinsa- difieren en aspectos sustanciales, tales como la Administración o el órgano administrativo responsable, la actuación u omisión imputada a la Administración, el fundamento de la exigencia de la responsabilidad, etc.

En esta misma línea, existen diferentes puntos de partida en torno a la naturaleza jurídica de la actividad empresarial desarrollada por Forum y Afinsa, y consecuentemente, acerca de los contratos suscritos por dichas entidades con sus clientes, presupuestos que condicionan los motivos jurídicos que, en cada caso, se utilizan como título de imputación para sustentar la indemnización que se reclama.

Estos diferentes planteamientos, lógica consecuencia de la existencia de las distintas direcciones letradas y perspectivas desde las que se pueden enfocar las reclamaciones, pueden llegar a ser, incluso, contradictorios entre sí, pese a estar referidos a un mismo tipo de contratos y a una actividad empresarial objetivamente idéntica en todos los casos.

Es por ello que este Tribunal considera que una adecuada solución de la singular problemática jurídica que enjuiciamos, debe ser abordada desde una perspectiva general, en la que se contemple el problema de una forma global, dando una respuesta uniforme a todos o, al menos, a la gran mayoría de los motivos recogidos en las distintas reclamaciones de los perjudicados, más allá de los concretos matices argumentales o de la diferente redacción de alegaciones coincidentes en su esencia. Y ello por cuanto las respuestas de los Tribunales han de aparecer referidas, con carácter general, a las pretensiones y a los motivos de impugnación esgrimidos por las partes, no a los argumentos concretos utilizados.

No debemos olvidar, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que "el vicio de incongruencia" exige "el desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado en sus escritos la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso.", pudiendo denunciarse incongruencia omisiva o ex silentio, únicamente, "cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución"; y ello porque no es necesario, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, "una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen por las partes como fundamento de su pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales" (por todas, STS de 30 de septiembre de 2009, rec. 1718/2008 ).

Dicha doctrina justifica que en esta sentencia abordemos las cuestiones jurídicas suscitadas desde perspectivas que vayan más allá del planteamiento concreto y especifico de un recurso determinado, sin que dicho presupuesto pueda entenderse como incongruencia extra petita, por cuanto, como nos recuerda con reiteración el Tribunal Constitucional, "....el órgano judicial sólo está vinculado por la...

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