SAN, 5 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:3851
Número de Recurso2/2008

SENTENCIA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 2/2008, se tramita por el Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales

de la persona, a instancia de Doña Margarita, representada por la Procuradora Doña Mercedes Rodríguez Pujol, contra

la Resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España, de fecha 25 de enero de 2008, sobre vulneración de los artículos 18.1 y 24.1 y 2 CE, en el que la Administración demandada ha estado representada por el Procurador D. Joaquín Fanjul de

Antonio y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña Margarita interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2008, y la Sala, por providencia de la misma fecha, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

Igualmente contestó a la demanda el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 27 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la Resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España, de fecha 25 de enero de 2008.

La Resolución impugnada se dictó en el expediente disciplinario IE/CM-1/2007, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 23 de febrero de 2007, a CHANGEPOINT, S.A. y a su administradora única, Doña Margarita, esta última parte actora en este recurso.

En su parte dispositiva la Resolución impugnada contiene los siguientes pronunciamientos en relación con Dña. Margarita :

Segundo

Imponer a Dª Margarita, en su condición de Administradora Única que lo fue de Changepoint, S.A., las siguientes sanciones, previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

2.1 Una sanción de multa por importe de diez mil euros (# 10.000), prevista en el artículo 13.1.c) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5.f) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda (señaladamente el de aquéllas que regulan el patrimonio social mínimo de los establecimientos de cambio de moneda extranjera y gestión de transferencias con el exterior), salvo que tengan un carácter ocasional o aislado.

2.2 Una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier establecimiento de cambio dura el plazo de un año, prevista en el artículo 12.1.d) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4.m) de la citada Ley 26/1988, de 29 de julio y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas vigentes sobre la contabilidad de operadores y la formulación de estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido este el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución del Expediente IE/CM-4/2002, fechada el 27 de febrero de 2004 y que causó estado en vía administrativa el 13 de septiembre de ese mismo año.

2.3 Una sanción de multa por importe de once mil euros (# 11.000), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4.m) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas que regulan la utilización de las cuentas bancarias a través de las que se canalizan los fondos transferidos) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido este el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución del Expediente IE/CM-4/2002, fechada el 27 de febrero de 2004 y que causó estado en vía administrativa el 13 de septiembre de ese mismo año.

2.4 Una sanción de multa por importe de once mil euros (# 11.000), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 7.3.I.g) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 4.m) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de conductas tipificadas como infracción grave (singularmente, el incumplimiento de las normas reguladoras del aseguramiento de la responsabilidad civil) cuando, durante los cinco años anteriores a su comisión, hubiera sido impuesta al establecimiento de cambio sanción firme por el mismo tipo de infracción, al haber sido este el caso, tal como resulta del contenido de la Resolución del Expediente IE/CM-4/2002, fechada el 27 de febrero de 2004 y que causó estado en vía administrativa el 13 de septiembre de ese mismo año. 2.5 Una sanción de multa por importe de 5 mil euros (# 5.000), prevista en el artículo 13.1.c) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5.f) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda (señaladamente, por el incumplimiento de deberes de registro de operaciones y otros deberes en materia de gestión de transferencias), salvo que tengan un carácter ocasional o aislado.

2.6 Una sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado, prevista en el artículo 13.1.b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 5.f) de la citada Ley 26/1988 y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de los requisitos establecidos en las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda (señaladamente, por el incumplimiento normas reglamentarias que imponen obligaciones sobre transparencia y protección de la clientela), salvo que tengan un carácter ocasional o aislado.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: 1) que fue considerada un apéndice del procedimiento sancionador incoado a Changepoint, SA., sin que se le notificara el acuerdo de incoación, ni la sustitución del instructor, 2) vulneración del artículo 24 CE al no dársele traslado de un relevante informe del Departamento de Inspección del Banco de España, 3 ) quiebra del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, 4) violación de derecho de defensa, al tramitarse el procedimiento sin tener para nada...

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