SAN, 15 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:3909
Número de Recurso761/2009

SENTENCIA

Madrid, a quince de septiembre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 761/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de la entidad

SACYR, S.A., contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de octubre de 2009, sobre Impuesto sobre

el Valor Añadido (sanción); y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía de 2.947.090,29 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte actora interpuso, en fecha 19 de noviembre de 2009, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tras los trámites procesales pertinentes, dicte sentencia en al que declara nula la liquidación emitida por la Agencia Tributaria.

2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, con sus copias, y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora."

3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, presentaron las partes escritos de conclusiones, en los que las partes se ratificaron en sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento; mediante providencia de 16 de junio de 2010 se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó. 4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 6 de octubre de 2009 (R.G. 6288-08) por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por SACYR, S.A. contra Acuerdo de imposición de sanción dictado en fecha 3 de julio de 2008 por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo 2002-2003 y cuantía 2.947.090,29 euros.

La imposición de sanción deriva en este caso de unas actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación a la hoy actora que culminaron en un acta de conformidad de fecha 26 de noviembre de 2007.

En el acta se recogía que el sujeto pasivo había presentado declaraciones-liquidaciones por los periodos comprobados (mensuales) y que su actividad fue la de "construcción de toda clase de obras".

Asimismo que las bases imponibles declaradas habían sido fijadas en estimación directa, modificándose los datos declarados por los siguientes motivos:

1) Adquisiciones intracomunitarias de bienes: en la declaración correspondiente al mes de julio de 2003, el sujeto pasivo declaró una base imponible de 30.580,78 # y una cuota devengada de 4.892,92#. Asimismo, declaró una cuota soportada deducible de 123.122,54 # que correspondía a una base imponible de 769.515,85 #. En este periodo la entidad regularizó parte de las adquisiciones intracomunitarias realizadas en el mes de diciembre de 2002 y no declaradas en su momento. La regularización afectó sólo a las cuotas soportadas, pero en ningún momento se consignó lo correspondiente a cuotas devengadas, debiéndose aumentar la cuota devengada hasta el importe de 123.122,54 #.

2) El sujeto pasivo se dedicaba a la construcción de obras, produciéndose el devengo del impuesto en el momento de recepción de las mismas en virtud de lo dispuesto en el art. 75.uno de la Ley 37/1992, determinándose la base imponible según lo dispuesto en los arts. 78 a 81 de dicha ley . El sujeto pasivo declaró parte del IVA en momentos posteriores a la recepción de las obras, por lo que las bases imponibles mensuales debían modificarse conforme a la relación de facturas que se expresaban en el acta. Se incluía el número de la obra a la que correspondía, la fecha de entrega de cada obra según las correspondientes Actas de Recepción y las fechas en que se declaró cada factura.

Por último, en fecha 22 de enero de 2008 se notificó a la hoy actora la apertura de expediente sancionador en relación con el acta de conformidad reseña la que terminó mediante el acuerdo objeto de la actual impugnación.

2. El Tribunal Económico Administrativo Central resolviendo la impugnación del acuerdo sancionador impugnado considera que en la conducta de la entidad actora concurre el elemento de culpabilidad, sin que pueda ampararse su conducta en la complejidad de las normas aplicables al caso ni en la existencia de lagunas normativas.

Frente a ello la parte actora alega ausencia de culpabilidad. Resalta que la Administración impone la sanción por el mero hecho de no ingresar, pero sin acreditar la existencia de un mínimo de culpabilidad y de ánimo defraudatorio, lo que a su juicio vulnera el derecho fundamental a la legalidad sancionadora (artículo

25.1.CE ) en relación con el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3. CE ).

3. En lo que se refiere a la exigencia de culpabilidad y a la procedencia o no de la sanción impuesta -respecto del periodo no afectado por la prescripción- que la actora pretende fundamentar exclusivamente en la ausencia de culpabilidad, hemos de tener en cuenta la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional acerca del principio de culpabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Marzo de 2011
    • España
    • 17 Marzo 2011
    ...de 15 de septiembre de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 761/2009, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido Por providencia de 12 de enero de 2011 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez dí......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR