SAN 09/09, 16 de Septiembre de 2010

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:3920
Número de Recurso472/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 472/2007 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. Africa Martín Rico, en nombre y representación de la

Entidad GAS NATURAL SDG, S.A, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el

acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 25 de octubre de 2007 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 13-12-2007 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 18-12-2007 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 16-5- 2008, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 10-6-2008 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dió traslado a las partes para conclusiones con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 12-7-2010 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9-9-2010 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 25.10.2007, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que confirma los acuerdos de fecha 6.11.2006, del Inspector Jefe Adjunto de la ONI, de imposición de sanciones por el concepto del Impuesto sobre sociedades (régimen de declaración consolidada), ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002, por los ajustes practicados a la autoliquidación presentada, consistentes en ajustes a libertad de amortización, amortización acelerada, bajas de activos, amortización de altas de activos, dotaciones a la amortización, incentivos a Directivos y por el de gastos extraordinarios.

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en el siguiente motivo: Ausencia de culpabilidad en la entidad recurrente, al amparo de lo establecido en el art. 179.2, de la Ley 58/2003, General Tributaria, al entender que las conductas imputadas carecen de culpabilidad o intencionalidad, al tratarse de conceptos autoliquidados de los que constan su documentación y contabilización, existiendo una disparidad interpretativa sobre los mismos. Cita numerosas sentencias de est Tribunal y Sala en apoyo de esta pretensión.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, entendiendo que, efectivamente, están acreditadas las conductas imputadas y sancionadas; habiéndose suscrito las actas en conformidad.

SEGUNDO

En relación con la alegación falta de culpabilidad, la Sala considera aplicable el criterio jurisprudencial declarado por el Tribunal Supremo, Sala 3ª, Secc. 2ª, en su Sentencia de fecha 27 de junio de 2008, dictada en el Rec. de Casación para unificación de doctrina núm. 396/2004, transcribiendo el Fundamento Jurídico completo, que dice: "SEXTO.- En cambio, sí procede aceptar el segundo motivo del recurso, pues aunque los hechos son también distintos y la sentencia impugnada, razona correctamente sobre el principio de culpabilidad que rige en las infracciones administrativas, soslaya la exigencia de motivación específica de la...

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