SAN, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:3995
Número de Recurso632/2008

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 632/2008 interpuesto por ENDESA S.A. y ENDESA GENERACION S.A.,

representado por el procurado Sr. JOSE GUERRERO TRAMOYERES, contra la resolución tácita dictada por el Ministro de

Industria por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la desestimación por silencio del recurso interpuesto

contra la resolución del Consejo de Administración de la Comisión Nacional de la Energia de fecha 24

de Abril de 2008 por la

que se determinan las obligaciones de pago de Endesa Generación S.A. en aplicación de la Orden ITC/3315/2007 por la que se regula para el año 2006 la minoración de la retribución de la actividad del producción de energía eléctrica en el equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente. Posteriormente, se dictó resolución de fecha 20 de Enero de 2009 por la que se estimaba en parte el recuso y frente a esta resolución se amplió el recurso contencioso. Habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 392.596.379 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se reconozca el derecho de la recurrente a abono de la cifra de 392.596.379 euros. Y subsidiariamente, que se minore el importe fijado según se estimen los motivos alegados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto ó quinto en las cantidades que se citaron en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 16 de Junio se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Con fecha 30 de junio se acordó prorrogar el plazo para dictar sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo resolución tácita que acuerda la desestimación por silencio del recurso interpuesto contra la resolución del Consejo de Administración de la Comisión Nacional de la Energia de fecha 24 de Abril de 2008 por la que se determinan las obligaciones de pago de Endesa Generación S.A. en aplicación de la Orden ITC/3315/2007 por la que se regula para el año 2006 la minoración de la retribución de la actividad del producción de energía eléctrica en el equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente. Posteriormente, se dictó resolución de fecha 20 de Enero de 2009 por la que se estimaba en parte el recuso y frente a esta resolución se amplió el recurso contencioso.

La resolución de fecha 24 de Abril de 2008 comienza citando la Orden ITC 3315/2007 cuya disposición adicional obligaba a notificar a los titulares de las instalaciones los importes resultantes de la aplicación de las fórmulas recogidas en su articulado; dicha exigencia se había cumplido con fecha 4 de diciembre de 2007 y la empresa ahora recurrente había formulado alegaciones con fecha 17 de Diciembre de 2007 a las que se respondía con la resolución en cuestión. Los fundamentos de esta resolución tienen el siguiente contenido:

- Competencia de la CNE

- Procedimiento aplicable

- Fundamentos jurídicos materiales

La resolución que estima en parte el recurso frente a la anterior resolución es la de fecha 20 de enero de 2009 y se fundamenta en que:

- No procede la inconstitucionalidad del R.D.Ley por contradecir lo previsto en el articulo 86 de la Constitución.

- Tampoco se entienden vulnerados los artículos 9.3 de la constitución ni 57.3 de la Ley 30/92 respecto a la irretroactividad de las normas.

- También se rechaza que sea invalida la resolución por ser contraria a lo previsto en la Orden ITC 3315/2007 por aplicar un sistema de minoración de la energía vendida a través de contratos bilaterales físicos.

La parte recurrente fundamenta su pretensión anulatoria en diversos motivos que se pueden extractar del siguiente modo:

- Vulneración del articulo 9.3 de la Constitución en cuanto a la irretroactividad de las normas.

- Entiende que la resolución recurrida es invalida al aplicar el sistema de minoración de la energía vendida a través de contratos físicos al vulnerar la Orden ITC 3315/07 el articulo 2 del R.D.Ley 3/2006 así como la Ley del Gobierno.

- La resolución impugnada, considera la parte recurrente que vulnera el articulo 2 del R.D.Ley 3/206 en cuanto a los principios de igualdad y confianza legítima.

- Por ultimo, considera que la resolución recurrida ha considerado saldo igual a cero en los casos en que el saldo es negativo con lo que se vulneran los articulos 4.a) y 6.c) de la Orden ITC 3315/07 .

SEGUNDO

La normativa fundamental aplicable al caso presente viene representada por las siguientes normas que enumeramos del 1 al 5;

  1. - La Directiva 2003/87 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, procedió a establecer un régimen para el comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, con el fin de fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de forma eficaz en relación con el coste, y que fuera económicamente eficiente. El objetivo declarado por la Directiva era alcanzar sustancial reducción de las emisiones de tales gases a lo largo de dos periodos. Se articulaba como procedimiento adecuado para la consecución de la reducción de emisiones los llamados «derechos de emisión», definidos por la Directiva como los que se ostenta a emitir «una tonelada equivalente de dióxido de carbono durante un período determinado». También la Directiva preveía la transferibilidad de tales derechos de emisión (artículos 3.a) y 12 ), ya se produjera tal transferencia entre personas de la Unión o lo fuera con personas e instalaciones situadas en otros países en los que tales derechos de emisión fueran asimismo reconocidos.

    Así pues, la Directiva preveía la creación por los Estados de «derechos de emisión» de gases de efecto invernadero, de un registro especial para ellos así como la elaboración de Planes Nacionales de Asignación (artículo 9 ), en los que cada Estado miembro habría de determinar la cantidad total de derechos de emisión que preveía asignar, el procedimiento para ello y las empresas finalmente perceptoras.

  2. - Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero cuyo articulo 20 establece en relación a la naturaleza jurídica de los derechos de emisión que el derecho de emisión se configura como el derecho subjetivo a emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono desde una instalación incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley; en el párrafo 2 se añade que la titularidad originaria de la totalidad de los derechos de emisión que figuren en cada Plan Nacional de asignación, y la titularidad de los derechos de emisión que formen parte de la reserva para nuevos entrantes, corresponde a la Administración General del Estado, que los asignará, enajenará o cancelará de conformidad con lo establecido en esta Ley.

    Es importante lo que señalan los párrafos 3 y 4 que añaden que: "3. El derecho de emisión será válido únicamente para el período de vigencia de cada Plan Nacional de asignación. 4. El derecho de emisión tendrá carácter transmisible.

  3. - El Real Decreto-Ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial.

    Artículo Dos . Consideración de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero del Plan Nacional de asignación 2006- 2007:

  4. A partir del día 2 de marzo de 2006, para las casaciones correspondientes al 3 de marzo de 2006, la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica a la que hace referencia el art. 16.l.a) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se minorará en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente a los productores de energía eléctrica mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de enero de 2005, de conformidad con lo previsto en el Plan Nacional de Asignación 2005-2007, durante los períodos que correspondan.

    A los efectos del cálculo de los importe de los eventuales saldos negativos de la liquidación de la tarifa del año 2006 correspondientes al período desde el día 1 de enero de 2006 hasta el día 2 de marzo de 2006, inclusive, dichos importes se minorarán para cada grupo empresarial a los que pertenecen las empresas que figuran en el...

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