SAN 4/1999, 16 de Septiembre de 2010

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:4017
Número de Recurso481/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contenciosoadministrativo numero 481/2007, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Belén Jiménez Torrecillas, actuando en

nombre y representación de D. Luis Enrique, D. Arcadio, D. Edemiro, D.

Hernan y D. Miguel, contra la Orden Ministerial de 17 de julio de 2007 dictada por el Ministerio de Medio Ambiente por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa comprendido entre la margen izquierda de la Rambla del Loco y la Punta de la Peña del Moro, término municipal de El Ejido (Almería). Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 22 de septiembre de 2008 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la Orden Ministerial impugnada y se declare dicho acto no ajustado a derecho, tanto por caducidad como por los demás motivos indicados en los fundamentos de derecho de este escrito y revocándolo y dejándolo sin valor ni efecto alguno; y declarando, por contra y en cualquier caso, la ilegalidad de dicho acuerdo.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 15 de septiembre de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Orden Ministerial de 17 de julio de 2007 dictada por el Ministerio de Medio Ambiente por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa comprendido entre la margen izquierda de la Rambla del Loco y la Punta de la Peña del Moro, término municipal de El Ejido (Almería).

Los recurrentes, en su condición de propietarios de viviendas afectadas por el deslinde, aducen diferentes motivos de impugnación que pueden sintetizarse en los siguientes:

  1. Caducidad del procedimiento de deslinde.

  2. Falta de motivación de la resolución por la que se inicio el expediente de deslinde.

  3. Fraude de ley en la actuación administrativa por la que se ha producido y aprobado el deslinde, al partir de un planteamiento no ajustado a la realidad por considerar que el anterior deslinde es parcial.

  4. La actuación administrativa resulta contraria a los actos propios de la Administración, al hacer caso omiso a la existencia de un Estudio de Detalle realizado por el Ayuntamiento de El Ejido a instancia del Servicio de Costas, aceptando el tramo donde se ubican las viviendas de los recurrentes.

  5. La propuesta de deslinde no esta justificada técnicamente, dado que los terrenos incluidos como DPMT en la propuesta del servicio de costas, en concreto en la zona donde se ubican las viviendas de los comparecientes, no tienen naturaleza demanial al no pertenecer a la zona marítimo terrestre ni a la playa, ni son dunas.

  6. El deslinde practicado infringe abiertamente el principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

Caducidad del procedimiento de deslinde.

Este Tribunal venía sosteniendo que los procedimientos de deslinde marítimo- terrestres iniciados después del 14 de abril de 1999 (fecha de la entrada en vigor de la Ley 4/1999 que modificó la Ley 30/1992 ) no estaban sometidos a plazo de caducidad alguno hasta la entrada en vigor de la Ley 53/2002. Es más, en anteriores pronunciamientos de este Tribunal referidos a este mismo expediente deslinde (sentencia de 29 de Octubre del 2009, rec. 487/2007 ) se rechazó la caducidad invocada por los entonces recurrentes.

Ahora bien, recientemente el Tribunal Supremo en su sentencia de la Sala Tercera, Sección 5, de 26 de Mayo del 2010 (rec. 2842/2006 ) se ha pronunciado sobre esta materia, modificando el criterio sostenido hasta el momento por este Tribunal. En dicha sentencia se afirma "Hasta ahora esta Sala Tercera del Tribunal Supremo no se había pronunciado acerca de la aplicación de los plazos de caducidad establecidos por la modificación de los artículos 42, 43 y 44 de la Ley...

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